La teoría del delito y los juicios orales
Enviado por Antonio • 27 de Noviembre de 2017 • 3.195 Palabras (13 Páginas) • 554 Visitas
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- Elije dos de los delitos mencionados a continuación y completa lo que se te solicita en el siguiente recuadro:
- Lesiones (Artículo 130. CPDF: al que cause a otro un daño o alteración en su salud […]).
- Omisión de Auxilio o Cuidado (Artículo 156. CPDF: al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla).
- Privación de la libertad personal (Artículo 160. CPDF: […] al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra).
- Violación (Artículo 174. CPDF: Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo).
Delito:
Omisión de auxilio o cuidado (Abandono de recién nacido).
Tipo Penal:
ARTÍCULO 156. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla.
ARTÍCULO 157. A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo.
Sujetos:
Sujeto activo: El que omite los cuidados o auxilio.
Sujeto pasivo: El que resiente el daño en su derecho a la salud y a la vida y en su persona.
Objeto:
Objeto material: La persona.
Objeto jurídico: El derecho a la salud y a la vida.
Acción u omisión:
Omisión.
Causalidad:
Se omitió el auxilio o el cuidado de una persona.
Antijuridicidad:
Antijuridicidad formal: Abandonar a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla o bien, después de lesionar a una persona, no prestarle auxilio o solicitar la asistencia requerida, pudiendo hacerlo.
Antijuridicidad material: Peligro para la vida o la salud de las personas.
Tipicidad:
El delito se adecuó a omitir los cuidados y el auxilio de una persona.
Culpabilidad:
Culpa.
Punibilidad:
Es punible, puesto que en ambos casos contempla una sanción. En caso del Art. 156 es de 3 meses a 3 años de prisión; y en el Art. 157 se consideran de 15 a 60 días de multa.
Imputabilidad:
Si es imputable, excepto en los casos en que la persona entre en los supuestos de incapaz o inimputabilidad.
Delito:
Lesiones.
Tipo Penal:
ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud.
Sujetos:
Sujeto activo: cualquier persona, menos el propio sujeto lesionado.
Sujeto pasivo: El que sufre lesiones por parte de otro.
Objeto:
Objeto material: la persona a la que se lesiona.
Objeto jurídico: la salud o integridad personal.
Acción u omisión:
Acción y omisión.
Causalidad:
Se causa daño a la integridad física de otra persona.
Antijuridicidad:
Antijuridicidad formal: infligió daño alteración en la salud de otra persona.
Antijuridicidad material: se atenta contra la integridad corporal.
Tipicidad:
Se dispuso a causar daño a la salud de otra persona.
Culpabilidad:
Dolo y culpa, ya que dependiendo del caso se puede o no tener intención de causar lesiones.
Punibilidad:
La punibilidad de este delito viene expresada en el CPDF, desde 6 meses a dos años de prisión cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días, hasta de 3 a 8 años de prisión cuando pongan en peligro la vida.
Imputabilidad:
Existe la imputabilidad, exceptuando los casos de persona incapaz.
Delito:
Violación.
Tipo Penal:
ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.
Sujetos:
Sujeto activo: Cualquier persona física, que con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona.
Sujeto pasivo: Cualquier persona víctima del delito.
Objeto:
Objeto material: La persona que es víctima, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito.
Objeto jurídico: la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera.
Acción u omisión:
Acción.
Causalidad:
La falta de consentimiento de la víctima.
Antijuridicidad:
Antijuridicidad formal: Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con
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