Las Técnicas De Acción de la Administración Publica
Enviado por Jillian • 15 de Enero de 2018 • 5.852 Palabras (24 Páginas) • 368 Visitas
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Es una forma de colaboración voluntaria de los particulares que contratan con el Estado, por los beneficios que les proporciona esta relación jurídica. El Estado no dispone siempre de los elementos necesarios para las organizaciones de las empresas oficiales, que le puedan suministrar las materias primas o los productos elaborados que reclaman los servicios públicos o que emprendan la realización de las obras públicas. Ante la variedad de contratos celebrados por la Administración publica, debe indicarse que la denominación de contratos administrativos no es un elemento que deba quedar a juicio de las partes, sino que debe corresponder a su verdadera naturaleza jurídica. En todo contrato administrativo una de las partes contratantes es el Estado o un ente público.
André de Laubadere, señala que es indudable que el régimen jurídico entre ambos contratos es profundamente diferente y señala estos elementos:
- La noción misma de contrato es una noción única, una cierta categoría jurídica. En derecho administrativo como un derecho civil es un acuerdo de voluntades, generador de situaciones jurídicas subjetivas.
- Pero el régimen jurídico de los contratos administrativos es un régimen profundamente autónomo. El contrato administrativo está dominado por las exigencias del servicio público, sin intereses particulares que puedan interferirlo. No son voluntades desiguales, sino intereses desiguales, el interés general que debe siempre prevalecer sobre el interés privado.
Los contratos administrativos, son los concluidos por la Administración Publica, que teniendo por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público, contiene clausulas exorbitantes del derecho común.
Cuando la administración pública celebra un contrato, no estamos siempre en presencia de un contrato administrativo, sin embargo, hay formas de contratos celebrados por la administración que son siempre contratos administrativos, tales como los siguientes casos:
- Contratos administrativos por determinación de la ley. Cuando la ley emplea esta clasificación esta predeterminando el régimen que le es aplicable, como en los casos de contratos de obra pública, el contrato de venta de inmuebles del Estado, los contratos que implican ocupación del dominio público y los contratos de empréstito publico del Estado.
- El mismo Laubadere, nos indica que hay contratos que lo mismo pueden ser administrativos o de derecho común.
Los tres elementos fundamentales a la noción del contrato administrativo:
- Participación en el contrato de una persona o entidad de derecho público dotada con la competencia suficiente para hacerlo; y los particulares;
- Dependencia del contrato administrativo del funcionamiento de un servicio público. Esta condición es necesaria sin ser suficiente a juicio de otro sector doctrinal;
- Elección por la Administración de un procedimiento de derecho público, por el cual el particular se somete voluntariamente a las condiciones unilaterales establecidas por la ley o por la propia Administración.
La clausula exorbitante es una imposición del poder público que la reclama inspirado en el interés general, que no debe estar subordinado a un interés particular. Cuando el Estado lo estima conveniente no establece este régimen y el contrato no puede llamarse contrato administrativo. La clausula exorbitante, desde luego es una clausula derogatoria del derecho fundamentalmente en que ella viene a romper con el principio esencial de la igualdad de los contratantes que priva en los contratos civiles, da origen a la desigualdad, es creando a favor de la administración poderes, o más bien prerrogativas frente a su co-contratante, aparece la noción de prerrogativa en provecho de la administración.
Este régimen exorbitante se traduce en ciertos privilegios para la Administración publica, necesarios para le realización de sus fines. De lo expuesto llegamos a estas conclusiones generales, la administración pública puede celebrar contratos sujetos a diversas modalidades jurídicas de acuerdo con el interés general.
Los contratos celebrados por la Administración Pública pueden ser:
- Contratos civiles realizados por la Administración Pública y sujetos al régimen de derecho privado. Sin embargo, vemos con recelo esta forma, porque en derecho privado la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos y por lo que se refiere a los contratos administrativos creemos que esta fórmula debe ser: en derecho público el interés general, es la suprema ley de los contratos administrativos.
Los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados por la Administración Pública Federal son contratos administrativos y forman parte del derecho administrativo laboral.
- Contratos Administrativos, en los que necesariamente debe intervenir la administración pública en la gestión de un servicio público y con un régimen de derecho público determinado por la ley, que debe asegurar el interés general en forma preferente, en el cual se establecen clausulas exorbitantes para regular la relación contractual. Debemos insistir que no toda la actividad del Estado se realiza bajo la forma de servicio público, por lo que nos encontramos con actividades estatales que pueden originar contratos administrativos.
- Los Elementos Del Contrato Administrativo
Los elementos del contrato administrativo se pueden clasificar de la manera siguiente:
- Elementos Esenciales: a) Sujeto; b) Competencia y capacidad; c) Consentimiento; d) Forma; e) Objeto; f) Causa; g) Régimen jurídico especial.
- Elementos No Esenciales: a) Plazo; b) Conmutabilidad; c) Intransferibilidad; d) Licitación; e) Garantías; y f) Sanciones.
- Sujeto
La característica del contrato administrativo es la presencia de la administración pública como una de las partes, con sus poderes y privilegios.
- Competencia y capacidad
Debe ser un órgano competente, es decir, estar autorizado por la ley para celebrar el contrato. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a las dependencias para la celebración de los contratos y determinan las facultades de control y vigencia de la Secretaria correspondiente.
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