MOVIMIENTO OBRERO. APARICIÓN DE LA FÁBRICA EN EUROPA.
Enviado por poland6525 • 25 de Abril de 2018 • 2.624 Palabras (11 Páginas) • 602 Visitas
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Los campesinos siguieron apegados a la tradición, aunque el avance del capitalismo acabo convirtiéndolos en asalariados y, por lo tanto, en obreros del campo.
Con estas acciones, la clase obrera europea fue desarrollando un conjunto de nuevos valores que la identificaban, diferenciándola de los ideales burgueses. Frente al liberalismo individualista de la burguesía, los obreros, para defender sus propios intereses, opusieron la lucha por una sociedad basada en la cooperación y en el beneficio colectivo.
Desde la Revolución Francesa y durante el ciclo de las revoluciones burguesas, los trabajadores se habían movilizado y luchado junto a la burguesía, en contra de los privilegios de la aristocracia. El movimiento obrero, poco a poco, se fue alejando de su alianza con la burguesía.
En el marxismo nos da un enfoque de sociedades sin clases, donde se dice que es la última fase del proceso de transformación de la sociedad y así se establecería una sociedad comunista, sin clases sociales, sin propiedad privada (colectivización de los medios de producción) y el Estado desaparecería. Porque Marx pensaba que los trabajadores debían llevar a cabo una revolución para destruir el capitalismo y dar poder a los trabajadores.
ALIANZA DE TRABAJADORES.
En este tema hablamos desde mi punto de vista de los sindicatos y la coalición, donde la lucha de los obreros en el marco histórico mundial para obtener mejores prestaciones de vida ha sido larga; algunos autores marcan su inicio en el 1990 A.C. durante el reinado de Khouphrou por los ladrilleros en Egipto, contra la orden de fabricar ladrillos sin paja, como una de las primeras huelgas dela historia según nos ilustra el maestro Mario de la cueva. La coalición dio origen al derecho colectivo de trabajo, en sus orígenes el trabajo fue artesanal, manual y de oficio y las profesiones estaban reservadas a las clases altas en el siglo XVI y XVII se impuso el mercantilismo que dio origen a una nueva clase social que fueron los comerciantes y las relaciones laborales tendieron a intensificarse y surgieron conflictos entre patronos y trabajadores y esto produjo la necesidad de los trabajadores de unirse con el fin de defender sus intereses comunes.
ETAPAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL
El Lic. Mario de la cueva, divide el movimiento sindical en tres grandes etapas: la etapa de prohibición, la etapa de tolerancia y la etapa de reglamentación.
ETAPA DE PROHIBICIÓN en esta etapa la prohibición tuvo matices diferentes en el contexto histórico, mostrándose así lo más significativo: Francia e Inglaterra. En Francia, “La ley chapelier” es el documento base para el estudio de la lucha por la libertad y el derecho a la coalición y se le puede definir como declaración de guerra que hizo el estado liberal burgués a los trabajadores. Este documento es el que declara de mejor manera el propósito del estado de imponer una doctrina económica y de evitar cualquier manifestación que obstruya el desarrollo. De nada sirvió la protesta de los trabajadores y su petición para que se les permitiera ayudarse unos con otros, pues la burguesía contesto que el Estado ayudaría a los necesitados mediante obras especiales de beneficencia. En Inglaterra la época prohibitiva en el liberalismo tuvo su coronamiento con la ley de 1799 que prohibió toda coalición, lo mismo de patrones que de obreros, en ese mismo año se dictó la ley unlawful societies act, prohibiendo las asociaciones “cuando hubiera necesidad de prestar un juramento ilícito, como el propósito de alcanzar un fin sedicioso o turbar la paz pública.
ETAPA DE LA TOLERANCIA en Inglaterra la ley de 1799 y su reforma de 1800 desaparecieron toda reglamentación oficial de las condiciones de trabajo: las fuerzas económicas deberían desarrollarse libremente y habría de ser la ley de la oferta y la demanda la que regularía los precios y salarios. La coalición, lo mismo de obreros que de patrones, quedo prohibida por ser contraria al libre juego de las fuerzas económicas. El contrato del trabajo debía resultar de un dialogo libre.
ETAPA DEREGLAMENTACION la reglamentación de las instituciones del derecho de trabajo tiene una primera época que cubre los años anteriores a 1917: la legislación ordinaria reglamento la existencia legal de la asociación profesional; el contrato colectivo de trabajo encontró entonces su titular, y pactado por una asociación con personalidad jurídica hubo de ser reconocido por el derecho civil. La reglamentación de la asociación profesional principio en Inglaterra pero no fue un propósito de protección a los trabajadores frente a sus patrones, sino una cuestión económica
DERECHO DE ASOCIACIÓN
La ley francesa del 1° de julio de 1901 fue de las primeras reglamentaciones en el mundo que definió este derecho, exigido por la clase obrera.
“La asociación es el convenio por el cual dos o más personas ponen en común de manera permanente sus conocimientos o su actividad, con el fin distinto del reparto de beneficios.
Dice Mario de la cueva, puede definirse como algún agrupamiento permanente de hombres para la realización de un fin común. Tal derecho fue uno de los de la clase obrera por los que más se luchó y que se alcanzó finalmente en todos los países del mundo, después de intensas revueltas.
Este fue un elemento indispensable en la consolidación del derecho de sindicalización. La Revolución Francesa de 1789 marcó el nacimiento del Estado moderno, de la democracia representativa y, en términos civilizatorios, el inicio de la Modernidad. En esta vorágine de profundos cambios históricos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y concretamente su artículo 2º, reconoció que “[…] la finalidad de todas las asociaciones políticas [las cursivas son nuestras] es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Por lo que toca al siglo XX, la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) reconoció la línea histórica de la Revolución Francesa, y el 10 diciembre de 1948 expidió la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ella estableció en su artículo 20 el carácter liberal de los Estados firmantes. Y, en la gama de derechos que se comenzaban a erigir y enarbolar como universales, se reconoció al de asociación y reunión. Así, se estableció en el artículo 20: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
En ese
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