Maternidad subrogada en México para extranjeros y homosexuales
Enviado por Sandra75 • 17 de Diciembre de 2018 • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 414 Visitas
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- Subrogación parcial o gestacional. Este método consistente en implantar los gametos en la madre subrogada mediante fertilización in vitro. Da lugar a que el óvulo pueda pertenecer a la madre comitente o a una donante, pero no a la gestante, mientras que el esperma puede ser aportado por el padre comitente o un donante. De acuerdo con tal fin, la gestación subrogada puede ser:
- Subrogación altruista. Se presenta cuando la madre gestadora acepta llevar a cargo el procedimiento de maternidad subrogada de manera gratuita, por lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja contratante.
- Subrogación onerosa. En esta modalidad la madre gestadora recibe de la pareja contratante una contraprestación por concluir el embarazo y entregar al producto de la concepción al nacer.
México ante la maternidad subrogada.
El derecho a la reproducción humana se encuentra reconocido en México como un derecho fundamental de la persona, en el artículo 4o. constitucional, en cuya parte conducente dispone que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos...”. Invocan este precepto quienes, en afán de dar continuidad a su genética, acuden a las modernas técnicas científicas que les ofrecen la oportunidad de tener descendencia, en vez de adoptar niños que les son ajenos.
A la disposición constitucional se adiciona el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) firmado por México, en el que se establece que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, el intervalo entre estos y a disponer de la información y los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. El mismo programa, en el Capítulo VII, denominado de los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, punto 7.3, consagra el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. Es de destacarse que ni la Ley General de Salud ni su Reglamento en Materia de Investigación para la Salud hacen referencia alguna a la maternidad subrogada. Ambos ordenamientos solo se refieren en forma general a la inseminación artificial y a la fertilización in vitro. Debido a que los estados de la República Mexicana y la Ciudad de México tienen competencia para legislar en materia de derecho de familia, en este apartado nos avocaremos a estudiar la normatividad de aquellas entidades federativas que prohíben o regulan —con serias deficiencias— a este método de reproducción asistida.
Fuentes de información.
http://www.redalyc.org/pdf/720/72045844007.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3155/10.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3155/9.pdf
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/viewFile/8967/11017
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3155/11.pdf
http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/22484/Capitulo2.pdf
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