PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9.1.1 ¿Debemos obedecer al Derecho?
Enviado por Rebecca • 14 de Diciembre de 2018 • 5.014 Palabras (21 Páginas) • 360 Visitas
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Otras diferencias palpables son las siguientes: la desobediencia civil conlleva la violación intencionada de la ley injusta o de otras leyes como modo de protesta y acarrea la aceptación de sanción de un proceder ilegal. En cambio, el objetor de conciencia no está violar la ley injusta, ni otra leyes para protestar por la primera, incluso aceptaría en el caso que se impusiera otro deber jurídico. Mientras que la desobediencia civil puede traducirse en actos de protesta colectivos de quienes tienen la misma doctrina política o concepción de la justicia.
Efectivamente, podrán encontrarse casos extraordinarios en los que el propio ordenamiento, bajo ciertos presupuestos específicos, exceptúa de sufrir una pena o del cumplimiento de una ley. En el sistema jurídico mexicano hay dos ejemplos clásicos, el robo famélico y la excusa de sanción para el incumplimiento de una ley por causa del notorio atraso intelectual, apartamiento de las vías de comunicación o miserable situación económica de un gobernado.
En este punto, hay que aclarar que la desobediencia civil es antes que un problema jurídico uno de naturaleza ético-política y que, por lo tanto, requerirá un tratamiento obviamente diverso por la autoridad. Quizá por ello Dworkin sugiera un tratamiento singular de desobediencias civiles, proponiendo el uso de cierto arbitrio, permitiendo la ponderación de la situación concreta para determinar las repercusiones que los hechos delictivos de desobediencia civil han causado.
La desobediencia civil es una forma extraordinaria de protesta o resistencia pacífica realizada por los ciudadanos, que suele implicar una violación menor a la ley. Esta también es un recurso legítimo cuando las vías legales están burocratizados y resultan insuficientes para obtener resultados sustantivos.
Las distinciones entre desobediencia civil y la objeción de conciencia en teoría parecen diáfanas, en la práctica a veces no resultan tanto, porque quienes llevan a cabo tales acciones, sobre todo las desobediencias civiles, suelen mezclar las razones de conciencia crítica con razones políticas y de moral social para justificar sus conductas.
Thoreau, a quien se considera el creador de la tesis de la desobediencia civil, que después emplearían muchos otros del siglo XX como Gandhi y Luther King.
9.1.3.1 Henry D. Thoreau Y Sus Tesis De La Desobediencia Civil
El argumento central de Thoreau se sustenta en una razón de conciencia que le otorga un acento político, a través de su discurso “On the Duty of Civil Disobedience”. Pocos como Thorean han evidenciado lo que puede significar una obediencia ciega a las leyes, esto es, acrítica, sobre todo si son injustas. La obediencia ciega y acrítica contra la que duramente arremete Thoreau es la que no repara en razones morales, es la conducta de la más cuyos componentes se vale el Estado no como hombres sino como maquinas.
Pero no solo la masa para Thoreau está hecha de individuos inmorales. Es palpable que lo existente en su tesis es la demanda de una actitud consiente y critica ante la ley que sea congruente con la conciencia individual de cada uno. Entonces, el ciudadano debe entender que deberá asumir las consecuencias jurídicas, políticas y éticas que la obediencia implica.
Es importante subrayar que en su tesis no es de la desobediencia por la desobediencia misma, es la tesis de la congruencia ante los deberes que derivan de esa difícil combinación que significa ser individuo y ciudadano al mismo tiempo, y ante cuyo conflicto no duda en fijar su posición sobre que los hombres primero, ciudadanos después. La exigencia moral de ser hombre primero y ciudadano después, que la realidad política, tiempo, sociedad y gobierno planteaba el autor.
Thoreau quebrantó la ley, adoptó una actitud de desobediencia civil por razones de conciencia individual pero también, de ética política y lo hizo con base en una contundente crítica y llamado a la conciencia de sus contemporáneos.
Acepta que ciertos ámbitos del Estado y gobierno norteamericanos merecían el reconocimiento ciudadano. La Constitución a pesar de sus fallos es muy buena y los tribunales, así como el gobierno federal son muy respetables.
El dilema que su tesis presenta no es fácil de resolver, porque propone con su propio ejemplo un camino: el de la desobediencia civil. Sin embargo, el gran legado de Thoreau es el la congruencia. No pensamos al como un desobediente que actúa así por su sistema, ni el inconforme permanente, sino como el individuo que esta alerta en su vida civil, dispuesta a cooperar cuando encuentra razones justas como criticar libremente lo que afecta su conciencia.
9.2 ALGUNAS RESPUESTAS AL PROBLEMA DE LA OBEDIENCIA AL DERECHO
Cabe subrayar, que las posturas teóricas que se ofrecen no son todas las que la literatura en la materia contempla, pues solo se han elegido todas aquellas que han parecido más de acuerdo para ofrecer un panorama mas amplio.
9.2.1 ¿Deber u obligación de obediencia al Derecho?
Comúnmente utilizan como sinónimos las palabras deber y obligación. Por esto en materia de obediencia al Derecho esta distinción es oportuna, y muy similar en razones, a la que se hace en el ámbito del Derecho civil, más puntualmente, el Derecho de las obligaciones, entre la obligación como un tipo de especifico de deber jurídico (stricto sensu) y el deber jurídico. (lato sensu). En ese caso, donde la obligación se da contraprestaciones reciprocas y existe una correlación que suele surgir de manifestaciones de la voluntad que conducen a una vinculación jurídica precisa entre acreedor y deudor. En cambio, el deber jurídico (lato sensu) surge en aquellas situaciones en las que alguien no está, con respecto a los demás, en una situación jurídica correlativa.
De forma más concreta y en relación, con el tema de obediencia al Derecho, son características de las obligaciones son:
- Nacen de actos voluntarios
- Requieren acciones individuales para crearlas
- Interpersonales
- Se dan entre sujetos bien determinados
- Contenido perfectamente individualizado
- Correlativas
En términos éticos, las promesas serian un ejemplo común de obligaciones morales.
Entre las características de deberes son:
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