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Regimen de transicion.

Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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Por su parte la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determina que una expectativa legitima en materia pensional, cuando en vigencia del régimen anterior se ha obtenido la densidad de semanas estipuladas para acceder a la pensión de sobrevivientes.

La corte de justicia ha asociado estas expectativas legítimas al principio de la condición más beneficiosa, señalando la integración con el principio de Irrenunciabilidad de la pensión.

CONDICION MÁS BENEFICIOSA

Está destinado a solucionar problemas jurídicos de carácter laboral a favor del trabajador, cuando suceden tránsitos normativos, indicando que frente a los cambios de legislación, no es procedente la aplicación de la nueva ley, si estas contiene desmejoras frente a las situaciones de derecho reconocidas por las normas que pretenden suplantar, no tendrá efecto frente a estas últimas, respecto de los trabajadores que se encontraban en curso de relaciones laborales al momento de presentarse el cambio normativo

Varios autores colombianos defienden esta posición, dentro de estos encontramos:

Doctor Jairo Villegas Arbeláez, Indica que el trabajador por condición más beneficiosa, continuara regulado por la norma anterior.

El exmagistrado de la CSJ. Francisco escobar Henríquez: “dice que el articulo 53 CN, consagra la condición más beneficiosa, en general la producción normativa laboral, derogan las existentes siempre y cuando esto signifique un beneficio para el empleado al que se les van a aplicar”

Humberto Valero señala

“este principios se encuentra en el inciso final del art.53 CN, debe ser entendido como un principio rector del derecho laboral y un “mínimo fundamental”, como la prohibición de desmejorar la situación en que se encuentre el trabajador con una nueva norma”.

Este no puede verse de forma aislada dentro del ordenamiento jurídico, ni alejarse de los debates aquí planteados, ya que este articulo podría interpretarse erróneamente.

Ivan Daniel Jaramillo Jassir, explica:

“este principio se aplica a supuestos de sucesión normativa para mantener situaciones jurídicas no consolidadas, de trabajadores que no han adquirido derechos y se les garantiza la protección para reducir el impacto social en materia laboral. En el entendido que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo y los tránsitos normativos afectan en la misma medida a trabajadores que empiezan, y aquellos que ya están cerca de consolidar los derechos”

Manuel Gaona Cruz:

“este principio tutela al trabajador que venía disfrutando condiciones laborales en virtud de una norma anterior, cambiadas por una nueva. Si puede haber cambios normativos, pero lo que es NO constitucional es que la nueva norma menoscabe derechos contenidos en la norma anterior, dado que este principio es un mínimo fundamental.

La nueva norma se limitaría exceptivamente a quienes tienen la calidad de trabajadores regulados por la norma ya existente, ya que para ellos no tendría aplicación, si la nueva norma menoscaba derechos”

La claridad de este principio, se ha confundido en nuestra jurisprudencia asociándolo con: el de los derechos adquiridos (art.58 CN), con el de aplicación e interpretación favorable de las fuentes formales del derecho, exactamente en lo relacionado con el régimen de transición (art 36. L 100) y se confunde también con de progresividad de los derechos.

Ya en la sentencia T- 290 de 2005 la Corte Constitucional señala que el principio de condición más beneficiosa se complementa con el de favorabilidad (art. 53 CN y 21 Cod.ST). Aquí se distingue y se reconoce su ubicación y no lo encaja con el de derechos adquiridos.

En la C- 428 de 2009, declaro inexequible parcialmente los numerales 1 y 2 de la L. 860/03, basados en la progresividad de los derechos se sustenta la constitucionalidad de los requisitos de fidelidad al sistema para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez.

Al igual que en sentencias (C- 038/04, C- 673/ 01 Y C- 991/ 04), se reitera que la prohibición de las regresiones no es absoluta y sus limitaciones se encuentran en los principios de razonabilidad, justicia, equidad, no arbitrariedad, confianza al momento de modificar expectativas.

En la C-556/ 09, en cuanto a la prohibición de regresividad se señala:

El estado debe demostrar, en lo referente al control judicial

1. satisfacer una necesidad constitucional

2. evolución juiciosa, para lograr la finalidad requerida

3. análisis de las alternativas

4. que no se afecte el contenido mínimo

5. que el beneficio que alcanza es superior al costo que apareja

Cuando se entiende regresividad

- Cuando se limita o recorta ámbito de protección del respectivo derecho

- Cuando aumenta los requisitos exigidos para el derecho

- Disminuye o desvía los recursos públicos destinados a satisfacer el derecho.

Frente a esta última es importante recordar que la Corte Constitucional, expresan que la reducción o desviación de los recursos destinados a la satisfacción de los derechos sociales cuando no han satisfecho los estandartes exigidos, vulnera en principio la prohibición de progresividad.

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