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Análisis en materia ambiental del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018

Enviado por   •  21 de Enero de 2018  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  443 Visitas

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Artículos que afectan de manera negativa los recursos medio ambientales con los que cuenta el país.

Categoría

Articulo

Descripción

Proyectos de Interés Estratégico Nacional (PINES)

49

Declarar estos proyectos de utilidad pública, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial, de los bienes inmuebles urbanos para su ejecución y desarrollo

50

Si se trata de un proyecto a desarrollarse en un inmueble objeto de disputa por motivos de restitución de tierras, se asegura la destinación del mismo para el desarrollo del proyecto y que las víctimas sólo puedan recibir la compensación por un predio similar

51

Tramitar con el ANLA de manera integral y exclusiva los permisos y licencias ambientales requeridos en la ejecución de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos

179

Modificación del procedimiento para otorgar licencias ambientales (exprés), que suponen, al menos en el papel, que en un plazo menor a seis meses se produzca una decisión sobre la solicitud.

Minería en Paramos

173 Parágrafo 1

Se crea una especie de régimen de transición para que las mineras con título y licencia ambiental puedan continuar en los páramos. Se establece que los permisos que se “hayan sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga.

Áreas de reserva para el desarrollo minero.

20

-Ampliación de una figura de concesión minera, la cual crea unas reserva para la formalización y el desarrollo minero – energético.

-Se delimitaran zonas estratégicas para el desarrollo minero-energético en un periodo no mayor a 12 meses

-Se le podrán establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o diferentes a las que se establecen en el código de minas

Régimen de ocupación de baldíos

102

Reforma la Ley 160 de 1994 y faculta al Incoder para constituir reservas sobre tierras baldías, para establecer un régimen especial de ocupación, aprovechamiento y adjudicación que permita contar con la tierra como activo para iniciar actividades de generación de ingresos.

Acuerdos con entidades territoriales

192

El Gobierno nacional establecerá el procedimiento para que las entidades territoriales puedan proponer al Ministerio de Minas y Energía, con estudios técnicos, sociales y ambientales; medidas de protección del ambiente sano, cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural y la salubridad de la población, frente a las afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera

Consecuencias

En lo relativo a la categoría de los PINES al declarar los proyectos se utilidad pública, se desconoce las funciones de los municipios relacionadas con el ordenamiento del territorio, puesto que no tienen la posibilidad de determinar sus acciones de una forma autónoma; de igual forma “viola el principio de participación democrática, el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que las afectan y los deberes del Estado en la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para el desarrollo sostenible”( Polo Democrático).

Al momento de determinar que los tramites solamente se pueden realizar con la autoridad ambiental ANLA, se transgrede la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales y el deber de protección ambiental en cabeza del Estado, según el senador Iván Cepeda, de esta manera se viola los artículos 150 y 331 de la constitución Política.

De igual forma la manera de tramitar las licencias ambientales de una forma integral supone, al menos en el papel, que en un plazo menor a seis meses se produzca una decisión sobre la misma, estas definitivamente no deben ser aplicables para proyectos complejos, pues los tiempos establecidos no permiten que los estudios se revisen con suficiente juicio.

Por otro lado la declaratoria de imposibilidad de restitución de tierras en predios en los que haya proyectos de interés nacional estratégico es inconstitucional según la senadora Claudia López porque:

- Desconoce los derechos de las víctimas y el carácter preferente de la restitución.

- Viola derecho a la igualdad

Para lo referente al artículo 173 en su parágrafo 1 el cual le permite a los proyectos mineros continuar con su operación en las zonas de paramos, bajo unas condiciones básica, es un grave atentado contra los recursos naturales, especialmente contra el derecho al agua, que es un derecho fundamental de cualquier ser humano, asimismo se desconoce el mandato que promueve el desarrollo sostenible puesto que en estos lugares es donde se genera la mayor cantidad de agua que surten al país, lo que se representa en agricultura, ganadería, uso potable, entre otras. De igual forma se viola el derecho al patrimonio público, puesto que es un recurso indispensable para la supervivencia.

Otro de los graves problemas de este plan de desarrollo es la partición de la Amazonía; el Plan Nacional de Desarrollo presenta una propuesta de regionalización que podría hacerle daño a la Amazonía colombiana. Los Departamentos de la parte amazónica quedan divididos en dos regiones, Centro – Sur (Caquetá – Putumayo y Amazonas) y Llanos (Guainía, Guaviare, Vaupés). Esta perspectiva puede tener implicaciones concretas sobre el modelo de desarrollo de esta región. Permitiendo favorecer una política de destrucción ambiental y de favorecimiento de empresas foráneas, la estrategia sustrae a los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía de la región amazónica y los sitúa en la Orinoquia, para dedicarlos posiblemente a la tala de árboles.

De acuerdo a esta estrategia,

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