COMO SE DA LA EVOLUCION HISTORICA DE LA PATRIA POTESTAD
Enviado por Helena • 18 de Junio de 2018 • 2.273 Palabras (10 Páginas) • 493 Visitas
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“Los hijos, cualesquera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su madre, y si son menores están bajo la potestad de estos..”
Aguilar Gorrondona la define como “El régimen de protección de los menores no emancipados donde la protección de éstos, está encomendada a sus padres”. Es un régimen de protección porque subsana la incapacidad del hijo y provee el gobierno de su persona.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en el Título IV prescribe lo relativo a las Instituciones Familiares y en su Capítulo II regula a la Patria Potestad, presentando como innovación su definición, que como hemos expresado no existía en el Código Civil, en este sentido el Artículo 347 establece:
“Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”
En la Exposición de Motivos de la Ley se precisa la razón por cual se decidió definir a la Patria Potestad y señala que “… decidimos definir el instituto debido a su transcendencia en las relaciones familiares y en especial, para destacar el carácter de compromiso y responsabilidad que el mismo comporta para los progenitores, en el afán de hacer comprender, que no se puede seguir considerando el contenido de la patria potestad en función de lo que convenga a los padres, sino en interés de los hijos sometidos a ella..”
A los fines de establecer cuáles son los derechos y deberes de los padres en ejercicio de la patria potestad, el Artículo 348 de la Ley establece su contenido, dejando muy en claro que la Guarda se encuentra comprendida en la misma, no pudiendo ser considerada como institución autónoma e independiente de la Patria Potestad.
“La patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”
Analizando ambas disposiciones de la Ley, esto es, los Artículos 347 y 348, nosotros podemos definir a la Patria Potestad como “un régimen de protección, constituido por un conjunto de derechos y deberes que la ley concede, a través de poderes y facultades a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones, que se concretan en el desarrollo y la formación integral del menor”.
Principios que rigen la Patria Potestad
De las definiciones dadas anteriormente se pueden extraer los tres (3) principio que rigen a la Patria Potestad:
- Es un régimen de protección.
- Destinado a los menores no emancipados.
- Atribuido exclusivamente a sus progenitores.
PRIMER PRINCIPIO: ES UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
La patria potestad está dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles.
Conforme a la Ley, el Estado tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías (Art. 4), la Sociedad debe y tiene derecho a participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes (Art. 6); y, la Familia, es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos (Art. 5).
Como vemos, la protección que brinda este régimen, está orientada sobre toda la esfera de las relaciones del menor frente a los padres, parientes, terceros, sociedad y el Estado, quienes tienen el deber de vigilar el respeto de sus derecho y garantías; pero también está dirigida a la conveniente, formación y educación del menor para su posterior desenvolvimiento social y para evitar, con la vigilancia debida, que el menor no produzca daños a terceros (Art. 1190 CC). También la patria potestad va dirigida a la protección del menor en razón de los intereses colectivos, obligando a los padres y también a funcionarios especiales en esa protección, teniendo las disposiciones correspondientes el carácter de normas de orden público, tomando en consideración el interés superior del niño.
SEGUNDO PRINCIPIO: DESTINADO A LOS MENORES NO EMANCIPADOS.
Este es el sentido del Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que hay una relación que se enlaza con la existencia del menor y con la minoridad, en consecuencia surge la protección. De allí que, sólo el menor no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad u tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 356 que establece las causas de extinción de la patria potestad, tenemos que:
- Si el hijo muere, ya no tiene razón de existir la patria potestad, porque el destinatario de la protección que ella brinda ya no existe.
- Si el hijo se emancipa, cesa de pleno derecho la patria potestad, toda vez que el hijo adquiere el libre gobierno de su persona (Art. 356, literal b)
- Si alcanza la mayoría de edad, cesa de pleno derecho la patria potestad, porque ya se es capaz para todos los actos de la vida civil (Art. 356, literal a) de la Ley en relación con el Art. 18 CC.
TERCER PRINCIPIO: ATRIBUIDO EXCLUSIVAMENTE A LOS PROGENITORES.
Los padres son protectores naturales de sus hijos y la Patria Potestad a ellos se encuentra atribuida, de tal manera que los derechos y deberes paternos se establecen en función de los derechos y garantías del hijo. Para el cumplimiento de las obligaciones que impone a los padres la patria potestad, se le confieren una serie de facultades, todas ellas la guarda, la representación, la administración de los bienes del menor, la facultad relativa a la designación del tutor o protutor, miembros del Consejo de Tutela, entre otros.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo la patria potestad está vinculado al nexo de la filiación y por tanto es obligatorio, pues no valen excusas para evadir
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