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Como es una Jurisprudencia en Colombia Adopción en Colombia

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  369 Visitas

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Desde la creación del movimiento LGTBI en Colombia una de sus grandes luchas se ha centrado en la legalización de la adopción de niños por parte de miembros de su comunidad, esto implica una serie de elementos legales, culturales y hasta biológicos que entran en juego y mantiene un papel determinante para el desenvolvimiento de esta lucha. Dentro de la realidad colombiana la lucha de esta comunidad se ve en directa confrontación con varios elementos que hacen parte activa de la realidad de colombia y su esencia como país. La comunidad LGTBI en su lucha por la legalización de la adopción homoparental no solo tiene que constituir las vías legales (sustentadas en las evidencias científicas y de todo orden) que permita conquistar su derecho a adoptar, sino que además en esa lucha debe contrarrestar los ataques de los diferentes lobbys que ejercen su poder (consecuencia del poder político ejercido en el país durante mucho tiempo) en pro de sus intereses los cuales se basan en elementos inconstitucionales (teniendo en cuenta que Colombia es un estado laico). A continuación realizaremos una recopilación de trabajos, sentencias, teorías, referentes extranjeros, que giran entorno al a porque la adopción homoparental debería ser una realidad en colombia (y en todo el mundo) y una realidad constituida como un derecho pleno a la comunidad LGTBI. Si bien y como se mostró anteriormente la adopción es “Antes que jurídica es una institución social, cimentada en normas legales, que tiene como objetivo esencial asegurar el derecho que tienen los niños a contar con un verdadero hogar que les ofrezca el cuidado y la atención integral que requieren para su pleno desarrollo.” Miranda, J. (1999). y en ese orden de ideas la comunidad LGTBI no podría exigir un derecho que per se no existe, es altamente negligente negar que las instituciones que de una u otra manera reglamente la adopción en colombia tienen leyes y directrices que niegan y en el mejor de los casos dificultan la adopción de niños por parte de parejas homosexales, incurriendo así en la discriminación y paralelamente negandole un derecho fundamental a los menores en condición de adoptabilidad.

Dejando de lado las consecuencias de las tradiciones que nuestro país arrastra, en el país se han realizado una serie de sentencias leyes, etc. que giran en torno a la adopción homoparental o la regulan de forma directa e indirecta, aunque ninguna de las sentencias había logrado sentar un posición clara, concisa y que ante todo tuviera un efecto práctico para así permitir que niños sean adoptados por familia homoparentales, lo anterior (y aunque es una sentencia bastante reciente como para fijar los resultados) parece haber sido resuelto en la sentencia C-683/15 de cual hablaremos más adelante.

El primer referente frente a la adopción homoparental en colombia se en la sentencia C-814 de 2001, en esta la corte declara “exequibles” las normativas presentes en el Código del menor que nieguen la posibilidad de la adopción de un menor en condición de adoptabilidad por parte de una familia homoparental. El artículo demandado en esa ocasión fue el 90, en este se establecía que se podrán adoptar conjuntamente cónyuges o parejas formadas por hombre y mujer que demuestren una convivencia conjunta de mínimo tres años. El artículo fue demandado alegando discriminación a las parejas homosexuales, violando por ende los derechos constitucionales de libertad y libre opción sexual.

En julio del años 2009 una pareja homosexual, interpuso una tutela ante un juez de familia, esta tutela solicitaba permiso jurídico para adoptar un menor de edad, esta tutela fue negada y el juez sustentó su decisión en el supuesto (hemos decidido llamarlo supuesto por qué no consideramos que existan elementos que constituyan como verdad la sustentación dada por el juez) de qué se violaría el artículo 68 de la ley 1098 del 2006; en este decreto se establecen la condiciones de quienes pueden adoptar, si bien es imposible saber si la pareja qué presento la tutela cumplia con las condiciones economicas y capcidad de proporcionar una familia estable, creemos que acudir a un mecanismo como la tutela sin ser conscientes de poseer estos requisitos no es un acto inteligente, por ende revisaremos a fondo en los criterios de idoneidad, en los que creemos que se sustenta principalmente la decisión del juez, qué son los criterios idoneidad, la definiciones pertenecen al lineamiento técnico de adopción creado por el ICBF (en la ley 1098 del 2006 no existen definiciones para estos criterios)

- Moral: Es la “noción moral, social o moral pública que rige o connota un modelo de sociedad y país” y no por convicciones personales.

- Mental: “Las características personales que indican que posee salud mental, dispone de capacidad vincular (vínculo seguro) y de ofrecer un entorno adecuado, y las condiciones psicosociales necesarias para asumir el cuidado, tenencia responsable y permanente de un niño, niña o adolescente con una historia personal en el sistema de protección estatal.”

- Física: Este estado (de salud) idóneo “debe corresponder a una situación que no conlleve discapacidad sería, supervivencia corta o cualquier otro obstáculo serio para la relación padre-hijo.”

- Social: “Se establece que una persona o familia cuenta con idoneidad social para la adopción cuando reúne las condiciones individuales, de pareja, familiares, sociales, culturales y económicas para ello, además de poseer las competencias suficientes para garantizar el adecuado rol parental, orientado a proporcionar un ambiente protector y garante de derechos del niño, niña o adolescente que llega a través de la adopción”

Sentencia C-683/15: Esta fallo dado por la corte constitucional en el 2015, habilitó a las parejas homosexuales para adoptar niños, para este fallo la corte se basó en el argumento de que la orientación sexual de una persona no constituye per se un elemento determinante para verificar el criterio de idoneidad mental, social etc. y por ende este no puede ser un criterio que impida a una pareja la adopción de un menor.

Para este fallo se realizaron una serie de intervenciones de distintas instituciones de índole académica, estatales, expertos en el tema de desarrollo infantil y adopción homoparental, grupos representantes de la comunidad LGTBI y personas naturales, así mismo la Iglesia Evangélica Luterana de Colombia realizó una intervención.

La demanda de inconstitucionalidad se hace contra apartes de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), los cuales son referentes a el consentimiento, requisitos y efectos jurídicos de la adopción, la demanda se

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