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Jurisprudencia colombia en Seguridad Ocupacional.

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  525 Visitas

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del contexto histórico global.

Desde el propio Derecho Romano ha sobrevivido la idea de la satisfacción del trabajo en sí mismo considerado (labor ipse voluptas), sin detenerse demasiado en valorar las condiciones en las que se materializaba (de todo tipo, no sólo las que repercutían en factores físicos del trabajo) y sin conceder a la contraprestación recibida por el trabajador la importancia que merece a todos los niveles, no únicamente a nivel retributivo10.

1. Hasta la revolución industrial

El contexto de la época presupone una absoluta falta de mentalidad preventiva. El accidente o la enfermedad forman parte de la normali-

dad con la que se acepta la mala fortuna, asumiéndose como natural cualquier daño derivado del trabajo, y entendiéndose además como inevitable. Las únicas preocupaciones se circunscriben al ámbito médico, que es el que goza de una visión más directa de las fatalidades que van acaeciendo. Sin embargo, no se aprecia ninguna medida preventiva más allá de las relacionadas con la mera recomendación de medidas higiénicas, asociadas al temor ante la constante fatalidad derivada de unas lamentables condiciones socio-laborales.

2. Desde la revolución industrial hasta finales del siglo xix

Es en esta etapa en la que los riesgos derivados del maquinismo -a los que se aludía en la introducción- surgen de forma alarmante, siendo el fenómeno percibido por la clase trabajadora, que padece una multiplicación de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo, lo que genera una rebelión en masa ante la hasta entonces aceptación como inevitable de los daños laborales. Esto se traduce en un mayor empeño por parte de los profesionales de la medicina en la lucha contra los efectos no deseados para los obreros en las fábricas, propiciándose la aparición de la Higiene y Salud Pública como respuesta específica al estado de salud de la población trabajadora (en la mayo-ría de los casos, desde el punto de vista de la enfermedad asociada al trabajo).

Podría decirse que esta respuesta de los médicos higienistas supone una parte de los remotos orígenes de una de las especialidades preventivas de nivel superior contempladas en la actualidad, por el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: la Higiene Industrial, la cual, en una definición tan simple como clara, podría sintetizarse como "disciplina dedicada a la prevención de las enfermedades derivadas del trabajo".

Es un período crucial para el Derecho Laboral -¿seguridad e higiene en el trabajo, incluso, como principio informador del Derecho del trabajo?-, pues las continuas reivindicaciones de los trabajadores acabarán generando una intervención estatal en una etapa posterior. Así, el Estado está a punto de configurarse como garante del interés colectivo, hecho que marcará una regulación legal de las condiciones laborales de los obreros y el fin del sistema liberal, aunque en sus inicios, esta intervención estatal estará esencialmente encaminada a la protección de los trabajadores más débiles, esto es, las mujeres y los niños -Ac-

tualmente, y a pesar de haberse ampliado sustancialmente el concepto de trabajador especialmente sensible a otros colectivos -todavía las mujeres, aunque, ahora, sólo por la especial situación que se deriva del embarazo encaminada a la protección de los trabajadores más débiles, esto es, las mujeres y los niños -Ac-

tualmente, y a pesar de haberse ampliado sustancialmente el concepto de trabajador especialmente sensible a otros colectivos -todavía las mujeres, aunque, ahora, sólo por la especial situación que se deriva del embarazo o la lactancia, y los menores de edad- siguen formando parte de la base sobre la que gira en la mayoría de los casos el "especial mimo"11que la LPRL demanda ante la especial sensibilidad a los riesgos en el trabajo12-.

3. Desde los inicios del siglo xx hasta su segunda mitad

El Estado se convierte definitivamente en protector de los trabajadores. La peligrosidad derivada del aumento de la tecnificación del proceso productivo continúa in crescendo. Al tiempo, la consideración del hombre como máquina hace que lo más importante sea la productividad, salpicando tal visión a la consideración de la salud de los trabajadores (si un trabajador está sano produce más y, por tanto, es una necesidad del sistema velar por su salud).

Fruto de esta coyuntura, surge en 1900 la Ley de Accidentes de trabajo, a la que, como referente del Derecho del trabajo en general, y como inspiradora de la prevención de los riesgos profesionales en particular, le sucede un extenso abanico normativo sin precedentes. Los accidentes de trabajo pasan a ser estudiados

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