Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Colegio profesional nacional respectivo, o Colegio provincial.
Enviado por poland6525 • 13 de Marzo de 2018 • 2.271 Palabras (10 Páginas) • 649 Visitas
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- Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión, regulada por la ley y este código.
Ningún abogado debe permitir que personas que no son preparadas en el área del derecho ejerza actividades como si fuese un profesional ya que estaría yéndose en contra de las normas y leyes del código de ética.
- Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie, por concepto de adquisición de bienes y servicio para su cliente, sociedad, institución, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual.
Ningún aboga debe aceptar bienes o servicios a favor de su cliente o institución para que preste sus servicios ya que esto sería ilegal y en contra d ellas ética profesional.
- Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Colegio profesional nacional respectivo, o a su vez del Colegio provincial.
Un abogado debe evitar una actitud grosera, poco profesional, y de indisciplina en contra de sus superiores, colegas, clientes o funcionarios del colegio de abogados de su provincia.
- El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión, o de actividades relacionadas con este.
Si un abogado ha contraído alguna obligación o deber en su vida laboral debe evitar incumplirlas injustificadamente.
- Causar intencionalmente o culposamente daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su poder, por razón del ejercicio de su profesión.
Los abogados que trabajen en alguna entidad pública o privada deben evitar las pérdidas o daños de las herramientas de trabajo que estén bajo su disposición.
- Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Colegio profesional nacional respectivo, u obstaculizar su ejecución.
No deben incumplir ni obstaculizar la ejecución las decisiones disciplinarias impuestas por el colegio de abogados.
- Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.
Un abogado que se encuentra prestando sus servicios de cualquier forma no debe recibir dinero de manera ilegal con el fin de favorecer a otra persona en el ejercicio de su profesión.
- Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales, cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio profesional, estando incurso en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.
Si un abogado se encuentra con alguna prohibición que le impida ejercer sus derechos no puede concursar o suscribir contratos estatales en el ejercicio de su profesión ya que lo estaría haciendo de manera ilegal.
- Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
Un abogado debe evitar caer en el trafico profesional concediendo o recibiendo puestos de trabajo a personas no preparadas o no calificadas ya que se estaría afectando a otras personas que si se encuentra preparadas.
- PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO A LA DIGNIDAD DE SU PROFESION.
- Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
Un abogado debe evitar caer en el trafico profesional concediendo o recibiendo puestos de trabajo a personas no preparadas o no calificadas ya que se estaría afectando a otras personas que si se encuentra preparadas.
- Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación, o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional.
Los abogados deben evitar criticar denigrar o difamar el trabajo que realizan sus colegas y perjudicarlos para que tenga una mala reputación con el fin de obtener mas clientes.
- Usar métodos de competencia desleales con sus colegas.
Los abogados no deben caer en la competencia desleal haciendo de menos a sus compañeros de trabajo o realizando propaganda comparativa con el fin de denigrar a los demás evitando que se desempeñen de una buena manera en el ámbito laboral.
- Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos, que deben ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente código, a personas carentes de título profesional y calidad humana.
Está prohibido que un abogado influya en la designación de un cargo o puesto de trabajo con el fin de dárselo a un tercero que no sea profesional y no tenga calidad humana.
- Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales.
Esto nos quiere decir que un abogado no debe hacer una competencia desleal o propaganda comparativa, en la que indique que sus servicios son más baratos que otro colega con el fin de atraer clientes.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL ABOGADO
Art. 1.- El Abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración: la esencia de su deber profesional consiste en defender diligentemente los derechos de sus clientes, con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales.
Art. 2.- guardar el secreto profesional es un deber y un derecho del Abogado. Con respecto a los clientes, el secreto profesional supone un deber que perdure en lo absoluto, aún después de que haya dejado de prestarle sus servicios; y como un derecho ante los jueces y demás autoridades por lo mismo llamado a declarar como testigo debe el letrado acudir a la citación, si fuere de ley, y negarse a contestas las preguntas que los lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.
Art. 3.- Es deber del abogado abstenerse de ejercitar influencias sobre el juzgador sea apelado a vinculaciones políticas o de amistad, sea usando recomendaciones, aprovechándose de superiores jerárquicos o en cualquiera otra
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