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DENUNCIA DEL DELITO DE FRAUDE

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  3.803 Palabras (16 Páginas)  •  361 Visitas

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TERCERO: Se condena al demandado Tomas R. M. a pagar el equivalente al 10% de la suerte principal, la que se liquidara en ejecución de sentencia.

CUARTO: Se absuelve a la parte demandada del pago de los intereses legales.

QUINTO: El actor reconvencional no demostró los elementos constitutivos de la acción en contra de JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ.

SEXTO: Se absuelve al demandado en la reconvención José Luis Olivares Chávez a las prestaciones que se le reclaman en el juicio.

SEPTIMO. Se condena a la parte demandada TOMAS REYES MUÑOZ al pago de costas en esta instancia.

OCTAVO: notifíquese personalmente.”

Ante tal inteligencia el suscrito TOMAS REYES MUÑOZ, en fecha (11) once de febrero de dos mil trece (2013) promueve RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia definitiva mencionada en líneas precedentes mismo que en fecha (11) once de marzo de dos mil trece (2013), se resolvió de la siguiente manera:

“PRIMERO: Se ha transmitido legalmente el recurso de apelación interpuesto por Tomas Reyes Muñoz, en contra de la sentencia de 15 de enero de 2013.

SEGUNDO: Dado lo parcialmente operante de los agravios expuestos por la recurrente, se modifica la sentencia recurrida en los términos precisados en la parte final del primer considerando.

TERCERO: no se condena a la inconforme al pago de costas en esa instancia.

En tal razón en fecha (06) de junio del año dos mil trece (2013), LA SEGUNDA SALA CIVIL DE TOLUCA DEVUELVE EL EXPEDIENTE Y LOS DOCUMENTOS ANEXADOS¸ dando como resultado lo siguiente:

“UNICO: La justicia de la unión no ampara ni protege a Tomas Reyes Muñoz en contra de la autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de la ejecutoria.”

Posteriormente en fecha (15) quince de agosto del año dos mil trece (2013) se turnan los autos al ejecutor adscrito para que se constituya en el domicilio donde fue emplazada y le requiera el pago de 597,071.00 y para el caso de no hacerlo se procederá en términos del resolutivo tercero de la sentencia pronunciada en fecha (11) once de marzo de 2013. Ante tal inteligencia el día (20) de agosto del año dos mil trece (2013) se hace la corrección del auto quedando de la siguiente forma:

“Toda vez que por auto de fecha quince de agosto de 2013 en su parte conducente dice: se procederá en los termino indicados en el resolutivo tercero…. Ya que debe decir correctamente, con el apercibimiento para el caso de no hacerlo se dicha condena se pagara con el valor del inmueble hipotecado, ello previo avaluó y remate…….

Asimismo, el día (25) veinticinco de septiembre de dos mil trece (2013), el denunciado JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, promueve en la Vía de Ejecución de Sentencia se haga EL TRANSE Y REMATE DEL BIEN INMUEBLE DEJADO EN GARANTIA, del cual en el auto de fecha (26) veintiseis del mismo mes y año el C. Juez le pide que una vez que se actualice el avaluó del bien otorgado como garantía, se acordara lo conducente. En tal razón el día (16) dieciséis del octubre del mismo año, se exhibe el Avaluó del bien inmueble dejado en garantía, actualizado, para lo cual en auto de fecha (17) diecisiete de octubre del mismo año se acordó que se tiene por exhibido el avalúo correspondiente, quedando como cantidad liquida $1,003,075.00, (UN MILLON TRES MIL SETENTA Y CINCO PESOS 00/10 m:n:) y afecto de continuar con la secuela procesal se le previno al denunciado para que manifieste que el inmueble de referencia, está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y en su caso exhiba certificado de libertad de gravamen, ante tal inteligencia el día (23) de octubre del mismo año, el denúnciate manifiesta que, el inmueble no cuenta con antecedentes registrales, solo se encuentra registrado ante la dirección de Catastro de San Mateo Atenco, para lo cual en auto de fecha (23) del mismo mes y año le acordaron que para efecto de continuar con la secuela procesal, deberá acreditar con documento fehaciente que el inmueble, no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México………………..

Siguiendo con el procedimiento en fecha (31) de octubre de dos mil dieciséis, el denunciado solicita fecha para la quinta almoneda de remate del bien inmueble descrito en mi hecho 1).

Cabe mencionar que el suscrito TOMAS REYES MUÑOZ nunca se ha negado a pagar, el hecho es que a la fecha no se ha podido llevar a cabo el trance y remate del bien inmueble descrito en mi hecho 1), por lo que ante tal circunstancia y toda vez que tampoco se ha llegado a un arreglo con el denunciado JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, su familiar y compañero de trabajo de la misma empresa _______________________________________, el señor ALVARO OLIVARES DURAN dolosamente promueve juicio diverso para reclamar el mismo pago de la cantidad de $ 542, 792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.) llevándolo a cabo de la siguiente manera.

3.- Asimismo y siguiendo con mis hechos en fecha (27) veintisiete de agosto de dos mil quince (2015), la otra persona que denuncio el C. ALVARO OLIVARES DURAN, dolosamente promueve JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de TOMAS REYES MUÑOZ, bajo el número de expediente 940/15 RADICADO EN EL JUZGADO SEXTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, en el cual exige las siguientes:

“PRESTACIONES

- El pago de la cantidad de $512, 792.00 (QUINIENTOS DOCE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.), por concepto de suerte principal, misma que se desprende del pagare que se exhibe como documento base de la acción y que fue expedido por el señor TOMAS REEYES MUÑOZ a favor de ALVARO OLIVARES DURAN, documentos que en original se anexan al presente.

- El pago de los intereses moratorios a razón del 8 % (OCHO POR CIENTO), mensual, sobre suerte principal de $542, 792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.) generados a partir del día siguiente en que incurrió en mora el demandado y hasta la total liquidación de la suerte principal, mismos que se regularan en ejecución de sentencia, mediante incidente respectivo

- El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio, mismos que se cuantificaran en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo.

Dando como consecuencia en fecha (28) veintiocho de agosto de dos mil quince (2015) la ADMISIÓN,

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