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Denuncia.Delito: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  2.641 Palabras (11 Páginas)  •  482 Visitas

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Su despacho.

Por instrucciones de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar de ese despacho a su digno cargo le sea practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la Ciudadana: Noris Marcano, cedula de identidad V-27.000.040. Relacionado al Expediente CIPP-530-11-16, por uno de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Solicitud que hago a usted, para su conocimiento y demás fines legales a seguir.

Atentamente;

OFICIAL AGREGADO (PMM) FRANKLIN DÍAZ

COORDINADOR DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO POLICIAL

DATOS FILIATORIOS

NOMBRES Y APELLIDOS : Noris Del Valle Marcano Marval

NACIONALIDAD : VENEZOLANA

NATURAL DE : CUMANA ESTADO SUCRE

FECHA DE NACIMIENTO : 25/11/1998

EDAD : 17 AÑOS

ESTADO CIVIL : SOLTERA

PROFESION U OFICIO : VENDEDORA

RESIDENCIADA : SECTOR Los Robles, calle El Capital, edificio El Capital 88, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta

CEDULA DE IDENTIDAD : V-27.000.040

TELEFONO : 0416-899.27.09

Agua de Vaca, 09 de noviembre de 2016

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Vista la denuncia interpretada por la Adolescente: Noris Del Valle Marcano Marval, cedula de identidad V-27.000.040. Quien es denunciante en la causa número. CIPP-530-11-16, por uno de los delitos contemplado en el decreto con rango valor y fuerza de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

1.- Se prohíbe al ciudadano, Argenis José Hernández Cabello, Nacionalidad VENEZOLANO, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: operador de tiendas, residenciado en el sector Apostadero, calle los Mangos, casa Nº 42, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, portador de la cédula de identidad V-23.945.143, parentesco (EX PAREJA). El acercamiento a la ciudadana: Noris Del Valle Marcano Marval, cedula de identidad V-27.000.040 al lugar de estudio y residencia de la mujer agredida. Igualmente, prohibición de mantener contacto físico, telefónico, mensajes de textos, de voz, así como cualquier otro tipo de comunicación con la mencionada ciudadana.

2.-Se Prohíbe al ciudadano: Argenis José Hernández Cabello, Nacionalidad VENEZOLANO, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: operador de tiendas, residenciado en el sector Apostadero, calle los Mangos, casa Nº 42, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, portador de la cédula de identidad V-23.945.143, parentesco (EX PAREJA). Por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana: Noris Del Valle Marcano Marval, cedula de identidad V-27.000.040, o algún integrante de su familia.

Medidas contempladas en el artículo 90, ordinales 3,5 y 6 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia.

DENUNCIANTE RECEPTOR DE LA DENUCIA

Nombre y Apellido: Oficial Agregado(PMM) Pedro Flores

Credencial Nº 151

Firma: _____________ Firma: _____________

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LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA

En cumplimiento al derecho de las mujeres a recibir una información plena, clara y oportuna, así como un asesoramiento adecuado. En el día de hoy Miércoles 09/11/2016 siendo las11:00 de la tarde comparece por voluntad propia, una Ciudadana identificada como: Noris Del Valle Marcano Marval, cedula de identidad V-27.000.040. Quien guarda relación con el expediente CIPP-530-11-16 Sé le notifica de los derechos y garantías establecidos en los artículos 3, 4 y 33, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, se deja constancia con la firma y cédula de identidad, de haber sido debidamente informada, la misma formulo denuncia en contra de los actos de violencias ocasionados por su presunto agresor La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica.

Art. 4 Garantía para el ejercicio de los Derechos:

Derechos a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y recuperación integral. La atención será permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente.

Derecho a la representación judicial y extrajudicial, a través de la defensoría Nacional de la Mujer y las defensorías estadales, metropolitanas y municipales, en los casos que la víctima acredite insuficiencia de recursos para litigar, este derecho asistirá a los causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer agredida.

La trabajadora en situación de violencia, tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo. Las mujeres víctimas de violencia tendrán prioridad en el acceso a la vivienda a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica de planes gubernamentales.

Art. 34. Certificado médico

Podrá acreditar el estado físico acreditando un certificado médico expedido por un profesional de la salud que presente servicios en cualquier institución pública.

Art. 37 Intervención en el procedimiento:

Podrá intervenir en el procedimiento aunque no se haya querellado.

Art. 38 De la solicitud e copias simples o certificadas.

Podrá solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificadas de los todas las actuaciones contenidas en la causa.

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