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Causas y consecuencias de la violencia de la Mujer en el Municipio Sotillo de Puerto La Cruz- Estado Anzoátegui

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  4.679 Palabras (19 Páginas)  •  641 Visitas

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Es por ello, en el machismo desde siempre ha sido un fenómeno inculcado desde el nacimiento desde pitan el hombre (varón) como el mandamas o el cabeza de familia, dejando a un lado a la mujer y educándola para servir a la pareja, a pesar de que estas han demostrado que pueden llegar mucho más lejos. Sin embargo una de las causas de la violencia contra la mujer es cuando estas deciden desafiar a su pareja, quizás, por sentirse agobiadas o simplemente porque no aguantan otra humillación, situación que enfurece al hombre sintiéndose con el Derecho de maltratarla psicológicamente y hasta físicamente.

Sandoval Enrique (2010) en su trabajo de titulado “Violencia Contra la Mujer un Hecho Cotidiano en Venezuela” para optar el título de Derecho en la Universidad Carabobo, expresa que la violencia contra la mujer es un fenómeno complejo de la sociedad, conocido desde hace siglos, pero con características especiales en la etapa actual, puesto que puede envolver a cualquier grupo socioeconómico en mayor o menor intensidad y resultan las familias desposeídas las más afectadas.

Esta investigación concluye que estas realidades de violencia cotidiana obligaron a los Estados y sus gobiernos a reflexiones muy profundas sobre la conveniencia de dar protección a la mujer en todas sus etapas e incorporarlos a los planes de desarrollo socioeconómico de cada nación.

Para Finalizar Zamariengo I (2011) en su tesis de grado titulado “La discriminación Contra la Mujer”. La Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia intrafamiliar, define la violencia intrafamiliar como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial de la Mujer, concluyendo que el maltrato intrafamiliar en realidad es una práctica delictuosa de recién notoriedad.

Capitulo II

Bases Legales

Las referencias que se exponen conforman el fundamento legal de la investigación, las mismas permiten conceptuar las obligaciones que surgen entre el Estado y las autoridades.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se consagra en los siguientes artículos:

- Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

- Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

- Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

- Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida sin Violencia:

En el Capítulo I dispone:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Artículo 2: A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.

3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.

4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.

5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

6.

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