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DENUNCIA DEL DELITO DE FRAUDE

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  16.088 Palabras (65 Páginas)  •  387 Visitas

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IV.- Así las cosas en fecha (26) veintiséis de julio del año dos mil diez (2010), durante la firma del Contrato de Mutuo, el señor JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, le solicitó al suscrito que además del Contrato de mutuo firmado ante el notario, para garantizar el pago de su dinero, le firmara un título de crédito (pagare) por la misma cantidad de $542,792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.), por lo que el suscrito sin pensar en las consecuencias accedió, desconociendo los alcances e intenciones del denunciado, procediendo a firmar el documento en el que cabe resaltar que únicamente se asentó la cantidad de $542, 792.00 con numero en la parte superior del documento y letra en la parte media del documento , la fecha de suscripción veintiséis de julio del año dos mil diez (2010), el nombre del suscrito, datos de su domicilio en el extremo inferior izquierdo y su firma en el extremo inferior derecho; CABE MENCIONAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SE DEJO EN BLANCO EL RUBRO DONDE VA EL NOMBRE A QUIEN SE SUSCRIBE, EL RUBRO POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, Y EL RUBRO EN EL APARTADO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO; Además de que en el reverso se había asentado con lápiz la cantidad de $54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), que le había pagado al señor JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ, cabe señalar que al denunciado siempre que el suscrito le pagaba , solo anotaba con lápiz las cantidades abonadas, pues siempre buscaba la forma de aprovecharse indebidamente, buscando lucro y engañando la buena fe del suscrito.

III.- Ante tal circunstancia y vencido el termino para pagar la cantidad mencionada en mi hecho 1. Aproximadamente en el mes de marzo del año dos mil doce (2012), el denunciado JOSE LUIS OLIVARES DURAN promueve JUICIO ORDINARIO CIVIL, con número de expediente 208/12 radicado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA DE VILLADA, del cual reclamaba del suscrito las siguientes prestaciones, las cuales cito textualmente:

“A) El pago de la cantidad de $ 542, 792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal, importe derivado del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria celebrado por el ahora demandado señor Tomas Reyes Muñoz y el suscrito José Luis Olivares Chávez en mi carácter de acreedor de fecha veintiséis de julio del año dos mil diez, ratificado ante la fe del notario…

B) La entrega material y formal del inmueble dejado en Garantía en términos del mencionado contrato de mutuo con garantía hipotecaria, mismo que se detalla en el cuerpo del dicho contrato…

C) El pago de una penalización a razón del 10% sobre el monto total de la suerte principal, derivado de la propia literalidad del contrato de mutuo….

D) El pago de los intereses legales, desde el momento que se constituyó en mora y hasta el momento en que se efectué el pago y/o adjudicación del inmueble.

E) El pago de los gastos y costas.”

Prosiguiendo con su demanda instaurada en contra del suscrito en sus hechos manifiesta que y citando textualmente lo siguiente:

“HECHOS

1.-Con fecha de veintiséis de julio de 2010, el señor TOMAS REYES MUÑOZ en su carácter de deudor principal y el suscrito JOSE LUIS OLIVARES CHAVEZ celebramos un CONTRATO DE, MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR en donde consta que el ahora demandado TOMAS REYES MUÑOZ es propietario de un bien inmueble ubicado en calle GUADALUPE VICTORIA S/N EN EL BARRIO DE GUADALUPE, EN SAN MATEO ATENCO ESTADO DE MÈXICO, quedando especificadas en dicho contrato las medidas y colindancias del bien inmueble en cuestión.

2.-Así las cosas el suscrito transmite al ahora demandado TOMAS REYES MUÑOZ en calidad de MUTUO la cantidad de (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M. N.), de igual forma se especificó que la fecha de pago serie de un periodo de siete meses contados a partir de la fecha de suscripción al primero de febrero del año 2011 y que se podrían hacer pagos anticipados, situación que en la especie no se ha hecho, razón por la cual acudo a esta instancia a efecto de que se ordene el requerimiento de pago y en su defecto de que se ordene el requerimiento de pago y en su defecto la adjudicación de la propiedad.

3.-En dicho contrato el deudor TOMAS REYES MUÑOZ garantiza ser creador el pago del capital, en cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en el contrato contrae el deudor y el pago de los gastos y costas que en caso de juicio se realicen y que expresamente se constituyen sobre el inmueble descrito tercera de instrumento. Por lo que en su caso de que el deudor se encuentre en la imposibilidad de pagar al creador la cantidad mutuada, se obliga a transmitir la propiedad del inmueble descrito en la declaración tercera del contrato de referencia, además sigue manifestando las partes y el pago de una penalización a razón del 10 _ (diez por ciento) sobre el monto total suerte principal, derivada de la propia literalidad del contrato de mutuo con garantía hipotecaria en primer celebrado entre el suscrito y mi ahora antagonista tal como previamente fue pactado y quedara plasmado en el contrato aludido.

Es el caso de que a pesar de los requerimientos penalizados en su persona el ahora demandado se ha negado tajantemente a pagar la suerte principal y sus accesorios argumentando que finalmente el pago de la deuda está garantizando y que si quiero mi pago de la cantidad de lo que fue entregado haga los trámites para adjudicármela, razón por la cual ocurrimos a este juzgado a hacer el efectivo el cobro de dicha cantidad y la adjudicación de la propiedad dejada en garantía así como el pago de los accesorios legales…”

IV.- En tal razón el día (26) veintiséis de marzo de dos mil doce (2012), le notifican y emplazan al suscrito, mismo que en término legal dio Contestación a la improcedente e infundada demanda entablada en su contra manifestando lo siguiente:

“En cuanto a las Prestaciones

- Niego que le asista a la actora acción o derecho alguno para demandar del que suscribe el pago de la cantidad de $ 542, 792.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal, permitiéndome hacer la observación a su Señoría de que como se desprende de la cláusula SEGUNDA del referido contrato de mutuo, no se señala el que suscribe por mi nombre, en mi carácter de DEUDOR como obligado al pago, sin embargo he realizado pagos al demandado hasta por la

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