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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO “TRATADO INTERNACIONAL”

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  3.542 Palabras (15 Páginas)  •  482 Visitas

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Por tal manera partimos que todas aquellas fuentes principales o secundarias siempre estarán enfocados a la creación absoluta de reglas de Derecho Internacional que rigen a la sociedad la cual por acuerdo de voluntades acepta regirse a esa norma implantada para el estado, y estos deberán estas enfocados o descritos ya sean en Tratados o Convenios Internacionales, así como en principios generales de derecho y por ultimo plano estos deberán ser sobreentiendas por la Costumbre misma.

Gioconda Saltos parafraseando su libro Manual del Derecho Internacional nos dice que:

Las fuentes auxiliares o secundarias del Derecho Internacional tienen como función, no crear derechos, sino contribuir a la determinación de las reglas de derecho. Entre estas ubicamos las decisiones judiciales, la jurisprudencia y la legislación nacional, la jurisprudencia internacional, los documentos internacionales, la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas y la doctrina de publicistas. (Saltos, 2008, pág. 23)

Nos ayuda a la compresión inmediata de que todo Derecho Internacional también acepta fuentes de personas totalmente capacitadas para aportar ideas ya sean conexas al Derecho Internacional, partiendo de que todas estas opiniones se encuentran sustentas del estudio realizado por cada uno de los documentos jurisprudencial implementados para el sustento de sus ideologías, a su vez estos no generan derecho alguno ante la sociedad pero si son el sustento activo para la implementación y determinación de las reglas que deben estar como énfasis del DIP.

Según la primera acepción que considera fuente al lugar o hecho de nacimiento del derecho, es decir el fundamento mismo, debemos remitirnos a las diversas doctrinas que explican el fundamento del derecho internacional y en él hallar las fuentes.

Por la forma de creación o elaboración de las normas jurídicas, la fuente radica en al voluntad de los Estados, llámese acuerdo de voluntades o consenso, el mismo que puede ser expreso, a través de los tratados, o tácito mediante la costumbre.

Por los instrumentos, mecanismos o hechos que demuestran la existencia de las normas y que la generalidad de autores las denominan fuentes formales, se las clasifica en: principales constituidas por los tratados y la costumbre; y en auxiliares que son los principios generales de derechos, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas.

Charles Rousseau en libro Derecho Internacional pública que:

Para señalar las fuentes toma el punto de vista del fundamento, en sus dos doctrinas o concepciones, pero las proyecta de manera lógica y científica a una posición más real y moderna, y así determina que según la posición positivista de Anziloti y también diríamos subjetivista de otros, la fuente es el acuerdo de voluntades (fundamento) que manifiesta en forma tácita por la costumbre y expresa en los tratados; y de acuerdo con la concepción objetivista. (Rousseau, 2003, pág. 45)

Se logra identificar que por tal manera estas fuentes se clasifican en 3 tipos esenciales:

a) Creadoras del derecho internacional tomando en cuenta los modos de creación de las normas que implica la existencia de fuentes materiales, que son variables según la época y el espacio, parten de las necesidades sociales, de la solidaridad social y hasta de aspectos filosóficos, todo ello fuera del ámbito jurídico propiamente dicho.

b) Formales como los tratados y la costumbre.

c) Subsidiarias como los principios generales del derecho y la equidad.

Es importante no confundir que ciertos actos e instrumentos con fuentes del derecho internacional, con las normas internas de cualquier jerarquía que únicamente pretenden viabilizar la aplicación de un tratado en el ámbito interno del respectivo Estado, normatividad que frente al derecho internacional no constituye sino un hecho que debe ser probado. Tampoco son fuentes las resoluciones o decisiones tomadas en reuniones internacionales o por organismos internacionales, que generalmente son simples recomendaciones; y lo mismo ocurre con actas, memorias, etc., de negociaciones y por fin con la opinión pública que suele manifestarse a través de medios colectivos de comunicación muchas veces interesados, parcializados o simplemente guiados por razones de política interna.

Para lograr determinar de una manera muy positiva todas aquellas fuentes del derecho internacional tenemos que:

Mauro Terán Cevallos en su libro Derecho Internacional Contemporáneo nos establece que:

“Art. 38.- La corte cuya función es decir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberán aplicar” (JUSTICIA, pág. 1)

Es importante señalar que desde el punto de vista del derecho positivo encontramos un primer intento de determinación de las fuentes del derecho internacional dentro de la Convención de la Haya de 1907, en la proyectada Corte de Presas y actualmente como real derecho positivo en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que señala taxativamente las reglas a ser aplicadas por dicho Tribunal y dice:

1. La Corte cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex auquo et bono, si las partes así lo convinieren (JUSTICIA, pág. 12)

Considerando que no basta con la sola enumeración de todas aquellas fuentes, se puede estableces 2 subtipos o por que no llamarlas categorías que son: los tratados o convenciones internacionales, la costumbre reconocida y aceptada como derecho y los principios generales de derecho

Serían las fuentes antes

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