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LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. CONVENCIONES Y TRATADOS APLICABLES A ESTA INSTITUCIÓN.

Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  8.363 Palabras (34 Páginas)  •  331 Visitas

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El Código establece y consideramos que es una disposición conveniente para los mexicanos, que si se diera la hipótesis y estuvieran en igualdad de circunstancias, un mexicano y un extranjero, deberá darse la preferencia a los primeros.”[4]

Tratados y Convenciones

“La adopción internacional se rige por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en particular por la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, instrumento de Derecho Internacional adoptado en La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 1994, en adelante Convención de La Haya, y en lo conducente, por la legislación nacional.

La adopción internacional atiende el Principio de Subsidiariedad previsto en el artículo 4°, inciso b), de la Convención de La Haya, su Guía de Buenas Prácticas, los artículos 20 y 21 inciso b) de la Convención de los Derechos del Niño, así como por lo que se considera la última alternativa para la integración de un menor en una familia."[5]

Articulo 4

“De conformidad con la Convención de La Haya se busca siempre el interés superior del menor, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de un menor, así́ como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados.

Es importante aclarar que antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se agota el Principio de Subsidiariedad:

- Se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo.

- Cuando este proceso no fuere posible, se analizará la posibilidad de integrarlos con su familia extensa (abuelos, tíos, etc.) con la finalidad de que sean aquellas personas con las que tienen un lazo consanguíneo y de afecto preexistente, las que les proporcionen la atención y cuidados que necesitan.

- En caso de que alguna de las opciones referidas con antelación no hubieren tenido éxito, se implementaran las medidas jurídicas necesarias, a efecto de que el menor sea susceptible de ser adoptado, y así́, encontrar una familia que les proporcione el entorno al que tienen Derecho; primeramente en su país de origen (Adopción Nacional) y si no fuere posible en otro país (Adopción Internacional).”[6]

Articulo 20

“1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figuraran, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Articulo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así́ se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes”[7]

El menor adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, tiene en la familia de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones que un hijo biológico (alimentos, vestido, casa, educación, atención médica, derechos hereditarios, etc.) extendiéndose sus efectos a toda la familia de los adoptantes.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), realiza los trámites de adopción internacional de menores albergados en sus centros asistenciales, denominados también Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación (CNMAIC).

A partir de que México suscribió la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, la cual entró en vigor el 26 de mayo de1988, así como la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que inicio su vigencia el 1º de mayo de 1995, paulatinamente se generaron reformas o adiciones a los ordenamientos estatales a fin de incorporar la figura de la adopción internacional y sus modalidades contempladas en el texto de dichos instrumentos internacionales.

“Con fundamento en los artículos 4to y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta, las Leyes expedidas por el Congreso de la Unión y todos los Tratados Internacionales que estén conformes con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de

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