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Las Reglas de Rotterdam, son la consecuencia de 13 años de debates en distintos lugares del mundo, buscan la sustitución y la unificación de las tres convenciones existentes que procuraron estandarizar la normatividad internacional en materia del contr

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  485 Visitas

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Cuando: 1)Ni el porteador ni una parte ejecutante hayan inspeccionado efectivamente las mercancías que viajen dentro del contenedor o del vehículo; y 2) Ni el porteador ni una parte ejecutante tengan de otro modo conocimiento efectivo de su contenido antes de emitir el documento de transporte o el documento electrónico de transporte.

O Cuando ni el porteador ni una parte ejecutante hayan pesado el contenedor o vehículo, y el cargador y el porteador no hubiesen acordado que dicho contenedor o vehículo sería pesado y su peso sería consignado en los datos del contrato; o no se disponga de medio alguno materialmente practicable o comercialmente razonable para verificar el peso del contenedor o vehículo.

La unidad de cuenta de la que se trata en el presente artículo es el derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional. Las 42 cantidades indicadas en el artículo antes dicho deberán ser convertidas a la moneda de un Estado según el valor de dicha moneda en la fecha de la sentencia o del laudo, o en la fecha convenida por las partes. El valor de la moneda de un Estado Contratante que sea miembro del Fondo Monetario Internacional, expresado en derechos especiales de giro, este tiene que ser calculado con el método aplicado en la fecha que proceda por el Fondo Monetario Internacional para sus propias operaciones y transacciones. El valor de la moneda de un Estado Contratante que no esté afiliado al Fondo Monetario Internacional, expresado en derechos especiales de giro, deberá ser calculado según el método determinado por dicho Estado.

Responsabilidades de cada parte:

El porteador debe trasladar los artículos, llevarlas a destino y entregarlas al receptor.

• Su obligación inicia cuando se le entrega la mercancía y termina cuando la lleva a su destino.

• Si el daño no es imputable a su culpa queda exonerado y tiene cerca de 30 causales de exoneración.

Responsabilidad del cargador

• El cargador deberá, salvo pacto en contrario, proveer al porteador listas las mercancías para su transporte.

• Debe entregar toda la información relativa a la mercancía para la elaboración del contrato y la emisión de los documentos de transporte.

• En caso de pérdida del porteador el cargador será responsable si este prueba que la perdida fue por culpa de aquel.

Clausulas nulas o Invalidas

1. Cualquier cláusula en un contrato de transporte será nula en la medida en que:

a) Excluya o limite, directa o indirectamente, las obligaciones del porteador o de una parte ejecutante marítima con arreglo al presente Convenio;

b) Excluya o limite, directa o indirectamente, la responsabilidad del porteador o de una parte ejecutante marítima por el incumplimiento de alguna de sus compromisos con arreglo al presente Convenio; o

c) Disponga la cesión al porteador, o a alguna de las personas mencionadas en el artículo 18, del beneficio del seguro de las mercancías.

2. Cualquier cláusula en un contrato de transporte será nula en la medida en que:

a) Excluya, limite o aumente, directa o indirectamente, las obligaciones del cargador, del destinatario, de la parte controladora, del tenedor o del cargador documentario previstas en el presente Convenio; o

b) Excluya, limite o aumente, directa o indirectamente, la responsabilidad del cargador, del destinatario, de la parte controladora, del tenedor o del cargador documentario por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el presente Convenio.

Emision, contenido documento de transporte, Rotterdam... Son electrónicos negociables y no negociables, datos en el documento, quien lo emite

Por “documento de transporte” se entenderá el documento emitido por el porteador, en virtud de un contrato de transporte, que:

a) Pruebe que el porteador o una parte ejecutante ha recibido las mercancías con arreglo a un contrato de transporte.

b) Pruebe o contenga un contrato de transporte.

Por “documento de transporte negociable” se entenderá el documento de transporte que indique mediante expresiones como “a la orden” o “negociable”, o mediante alguna otra fórmula apropiada a la que la ley aplicable al documento reconozca el mismo efecto, que las mercancías se han consignado a la orden del cargador, a la orden del destinatario o al portador del documento, y que no indique expresamente que se trata de un documento “no negociable”

Por “documento de transporte no negociable” se entenderá el documento de transporte que no sea negociable.

Por “documento electrónico de transporte” se entenderá la información consignada en uno o más mensajes emitidos por el porteador mediante comunicación electrónica, en virtud de un contrato de transporte, incluida la información lógicamente asociada al documento electrónico de transporte en forma de datos adjuntos o vinculada de alguna otra forma al mismo por el porteador, simultáneamente a su emisión o después de ésta, de tal modo que haya pasado a formar parte del documento electrónico de transporte, y que

a) Pruebe que el porteador o una parte ejecutante ha recibido las mercancías con arreglo a un contrato de transporte; y

b) Pruebe o contenga un contrato de transporte.

Por “documento electrónico de transporte negociable” se entenderá el documento electrónico de transporte:

a) Que indique, mediante expresiones como “a la orden” o “negociable”, o mediante alguna otra fórmula apropiada a la que la ley aplicable al documento reconozca el mismo efecto, que las mercancías se han consignado a la orden del cargador o a la orden del destinatario, y que no indique expresamente que se trata de un documento “no negociable”; y

b) Cuyo empleo satisfaga los requisitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 9.

Por “documento electrónico de transporte no negociable” se entenderá

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