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DERECHOS DEL NIÑO.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

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Cuarto. Haga un resumen del Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Jurisdicción: La potestad jurisdiccional del Estado, se va a ejercer por las Salas de Familia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados. Los Juzgados de Familia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones.

Competencia: Se determina: Por el domicilio de los padres o responsables, por el lugar donde se encuentra el niño o adolescente cuando faltan padres o responsables; y por el lugar donde se cometió el acto infractor.

JUEZ DE FAMILIA

El Juez es el Director del proceso, le corresponde la conducción, organización y desarrollo del debido proceso. Este imparte órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas

Corresponde al Juez de Familia: Resolver los procesos en materias civil, tutelar y de infracciones, hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas y en su etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial, disponer las medidas socio - educativas y de protección en favor del niño o adolescente, remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado.

FISCAL DE FAMILIA

El Ministerio Público es el titular de la acción, como tal tiene la carga de la prueba en los procesos al adolescente infractor. Puede solicitar el apoyo de la Policía.

El Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescente.

ABOGADO DEFENSOR

El Estado, a través del Ministerio de Justicia, designa el número de abogados de oficio que se encargarán de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los niños o adolescentes que la necesiten. En casos de violencia sexual, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria.

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Estará conformado por: médicos, psicólogos y asistentes sociales. Cada Corte Superior de Justicia designará a los profesionales de cada área.

Atribuciones: Emitir los informes solicitados por el Juez o el Fiscal; hacer el seguimiento de las medidas y emitir dictamen técnico, para efectos de la evaluación.

POLICÍA ESPECIALIZADA

Es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente.

Está organizada a nivel nacional y coordina sus acciones con el PROMUDEH y con las instituciones debidamente autorizadas.

SERVICIO MÉDICO LEGAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

En el Instituto de Medicina Legal existe un servicio especial y gratuito para niños y adolescentes, acondicionado adecuadamente, con profesionales debidamente capacitados.

REGISTRO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR

Es un registro especial que está a cargo de la Corte Superior, donde se registrarán, con carácter de confidencialidad, las medidas socio-educativas que sean impuestas. Se anotara en dicho registro:

- El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables

- El nombre del agraviado

- El acto de infracción y la fecha de su comisión

- Las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha y

- La denominación del Juzgado, Secretario y número del expediente.

ACTIVIDAD PROCESAL

Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: Suspensión, pérdida o restitución de la Patria Potestad, tenencia, régimen de visitas, adopción, alimentos; y protección de los intereses que atañen al niño y al adolescente.

ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL

Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

Medidas:

- El adolescente infractor mayor de catorce (14) años, será pasible de medidas socio-educativas previstas en el presente código.

- El niño o adolescente infractor menor de catorce (14) años, será pasible de medidas de protección previstas en el presente código.

Detención: Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente.

Garantías del proceso

Principio de Legalidad: No podrán ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en las leyes penales.

Principio de confidencialidad y reserva del proceso: Son confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso. Rehabilitación: El Sistema de Justicia, se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar.

INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO

El adolescente sólo podrá ser detenido por mandato judicial o aprehendido en flagrante infracción, en cuyo caso será conducido a una sección especial de la Policía Nacional. Las diligencias se realizarán con intervención del Fiscal y de su defensor.

El Fiscal podrá: Solicitar la apertura del proceso, disponer la remisión; y ordenar el archivamiento, si considera que el hecho no constituye infracción.

MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS

La Amonestación consiste en la recriminación al adolescente y a sus padres o responsables.

La Prestación de Servicios a la Comunidad consiste en la realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo.

La Libertad Asistida consiste en la designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para

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