Declaración del pacto de San José
Enviado por Ledesma • 21 de Octubre de 2017 • 4.020 Palabras (17 Páginas) • 555 Visitas
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El Gobierno Bolivariano trazó líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el cual prevalece el desarrollo de la economía productiva y el alcance de la justicia social como ejes fundamentales para la transformación del país. Además, se toma en cuenta como uno de los diez objetivos estratégicos para la implementación del nuevo modelo del país.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente los artículos 23, 115 y 119.
Artículo 23.Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Los pueblos y comunidades indígenas y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, según lo previsto en la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
Ley especial de asociaciones cooperativas
Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicado en Gaceta Oficial en fecha 17 de septiembre de 2001, en su artículo 2 son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y acuerdos, de propiedad colectiva, gestionadas o controladas democráticamente.
Las Organizaciones Socioproductivas definidas en la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 21 de diciembre de 2010, en su artículo 9: “unidades de producción constituidas por las instancias del poder popular (consejos comunales, comunas, ciudades comunales, confederaciones comunales, etc.), el poder público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en los cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación. Incluso en el artículo 10 de esta misma ley, se identifican y definen las distintas formas socioproductivas del sistema económico comunal:
La empresa de propiedad social directa comunal (EPSDC).
La empresa de propiedad social indirecta comunal (EPSIC).
La unidad productiva familiar (UPF).
Los grupos de intercambio solidario (GIS).
La diferencia entre las cooperativas y las organizaciones socioproductivas es notable, la primera son empresas de propiedad privada, y la segunda, son de propiedad comunal.
Reconoce como finalidad de las cooperativas el interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros (6); y como objeto, no sólo actividades económicas, sino que también sociales y culturales, común de las personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina “acuerdo cooperativo”.
Los recursos económicos de las cooperativas están constituidos por las aportaciones de los miembros, la reinversión de los excedentes acumulados en los fondos y reservas (43), así como cualquier otro aporte a título gratuito, destinados a incrementar el patrimonio (45), a ser utilizados a voluntad del donante, de carácter irrepartible (51), siempre que estén orientados al cumplimiento del objeto social (50). CAYAPA Revista Venezolana de Economía Social • Año 2 • N° 3 • Junio 2002 9 Permite la emisión de obligaciones y la asunción de pasivos por parte de terceros y miembros, los que deben ser sustituidos en el tiempo con aportes de miembros y con los excedentes (52), con lo que se compromete la expansión financiera de la cooperativa. Prevé el otorgamiento de préstamos de los miembros a la cooperativa, amortizables por la misma en plazos determinados (23).
Los pueblos y comunidades indigenas y la propiedad colectiva.
En lo relacionado a la propiedad indígena, específicamente, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), en su Artículo 1, dispone: El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas legales, para asegurar su participación activa en la vida de la nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posible.
La jurisdicción indígena lo constituye el espacio territorial donde se desarrollan culturalmente los pueblos y comunidades indígenas, hoy conocidos como hábitat. La nueva Carta Magna consagró de manera expresa en el artículo 119 el derecho a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente han ocupado, con el subsiguiente derecho del aprovechamiento de los recursos naturales existentes en los hábitats donde se desarrollan como pueblos y/o comunidades. Por su parte, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, 29 el hábitat indígena se define como: la totalidad del espacio ocupado y utilizado por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social,
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