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Democracia como régimen político El término democracia designa una forma de régimen

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  3.216 Palabras (13 Páginas)  •  396 Visitas

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- e. Participación ciudadana Antes de referirnos a la participación ciudadana propiamente dicha, debemos partir definiendo y señalando los alcances de la participación. En el caso peruano, los fines y objetivos de los partidos políticos, se encuentran establecidos en el artículo 2° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094: a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático. b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos egir a sus representantes entre una pluralidad de opciones reales, las cuales están garantizadas por normas jurídicas efectivamente vigentes; y son transparentes cuando existe información abierta a la población, y la publicación objetiva de los resultados; en consecuencia la administración y procedimientos de los organismos electorales deben ser justos, independientes e imparciales, y la información de los candidatos y sus partidos deben serf. Legitimidad Por legitimidad se entiende normalmente la aceptación al régimen político democrático. Atributo del estado que consiste en la existencia, en una mayoría de la población, de un grado de consenso tal que asegure la obediencia sin que sea necesario recurrir a la fuerza o a la coacción. Por lo tanto, todo régimen democrático trata de ganarse el consenso para que se le reconozca como legítimo sus principios y procedimientos, transformando la obediencia en adhesión. Prácticamente todos los regímenes modernos buscan este tipo de legitimidad. Y mientras los órganos representativos estén más cercanos a las características de la sociedad, entonces se logrará incrementar la participación de esos grupos en el proceso de decisiones, todo lo cual redundará en incrementar la legitimidad del régimen político democrático. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CÍVICA CIUDADANA 28 29 LA DEMOCRACIA CAPÍTULO 1 1.4 Sistema Electoral Peruano El Sistema Electoral en el Perú tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa (Artículo 176° de la Constitución Política del Perú). Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil. Por otro lado, se señala que los organismos electorales deben promover una verdadera cultura democrática a través de la participación de todos los ciudadanos en la vida política del país y se conviertan en instituciones educativas con la finalidad de actuar como facilitadores de procesos de creación de cultura política, de valores y prácticas que vayan más allá de lo específicamente electoral. • Jurado Nacional de Elecciones (JNE) El Jurado Nacional de Elecciones como organismo constitucional autónomo del Estado Peruano tiene como fin supremo “velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales” (Artículo 2 de la Ley N° 26486). Asímismo, fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. IDEA FUERZA! La máxima autoridad es el Pleno, resuelve con arreglo a ley, y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. • Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) La Constitución Política del Perú, en su Artículo 182° establece que “El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde, asimismo, la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala” • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) La Constitución Política del Perú, en su Artículo 182° establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro (4) años. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin desarrollará las técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información (Art. 2° Ley No. 26497). Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Asímismo, ejerce las demás funciones que la Ley señala.

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