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Derecho Adminitrativo en Honduras

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  250 Visitas

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Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el patrono, y se enviará una copia a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por conducto del Inspector de Trabajo respectivo, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su firma.

La Inspección General de Trabajo debe velar por que estos acuerdos no contraríen las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y por qué sean rigurosamente cumplidos por las partes.

En fin, se encontraran muchas maneras de actuar en este acto, por lo que únicamente se menciona lo mas relevante para guía de lo mismo.

Como segundo paso, se encuentra la mediación, ya que sin esta no se podría llevar a cabo la delegación, según el Art. 795, la mediación se crea en la capital de la República y en otros centros de trabajo de importancia, el cual estará constituido por uno (1) o más mediadores designados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Para ser mediador se requiere de varios requisitos; Ser hondureño mayor de veinticinco (25) años y de notaria honorabilidad; y, Tener instrucción suficiente, conocimiento de los problemas laborales de la religión y reunir condiciones personales que lo hagan digno de la confianza de patronos trabajadores.

Seguido de estos 2 pasos, proseguimos a lo que es la conciliación; la conciliación la cual Ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan. Las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.

Presentada ante las Juntas de Conciliación de reclamación de que deben conocer, el Presidente de la Junta señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación y de demanda y excepciones, que tendrá de lugar dentro de los tres (3) días siguientes a mas tardar, apercibiendo al demandado de tenerle por inconforme con todo arreglo si no comparece. Al hacerse la notificación se entregará al demandado, por cualquier motivo no pueda ser citado ser citado en el lugar donde radica la Junta será aumentado dicho plazo a razón de un (1) día por cada veinte (20) kilómetros de distancias o fracción.

El día y hora señalados al efecto, el patrono y trabajadores interesados comparecerán ante la Junta, personalmente o por medio de representantes legalmente autorizados. El acto de conciliación se celebrará desde luego en la forma siguiente:

I.Comenzará el actor exponiendo su reclamación, esto es, lo que pide, y la causa o título que tiene para ello. Esta exposición podrá hacerse dándole lectura a la promoción inicial del expediente. Además podrá hacerse manifestaciones de los fundamentos legales que la apoyen;

II.Contestará el demandado lo crea conveniente en defensa de sus intereses y podrá también exhibir los justificantes en que funde sus excepciones;

III.Después de la contestación podrán los interesados replicar o contra replicar, si quieren;

IV.Si no hay avenencia entre ellos, la Junta procurará avenirlos, como un componedor amigable, y para el efecto, el Presidente consultando el parecer de los otros representantes propondrá la solución que a su juicio sea propia para terminar el litigio, demostrando a los litigantes la justicia y equidad de la proposición que se les haga en vista de sus respectivas alegaciones; y,

V. Si las partes llegan a un acuerdo la solución propuesta pondrá término al conflicto.

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