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Derechos de los pueblos indígenas a territorios y recursos naturales

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  13.101 Palabras (53 Páginas)  •  618 Visitas

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Investigar de manera completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria mexicana para determinar la responsabilidad de todos los autores de las violaciones de los derechos humanos en perjuicio de Ana, Beatriz y Celia González Pérez y Delia Pérez De González.

Los abusos cometidos por los militares contra las cuatro hermanas no pueden de manera alguna considerarse hechos que afecten bienes jurídicos vinculados al orden militar. Tampoco se trata este caso de excesos cometido mientras los militares cumplían con las funciones legitimas que les emitan que les encomienda la legislación mexicana, fue una cadena de hechos violentos que inicio con la detención de arbitraria de las cuatro mujeres.

Lo sucedido a las hermanas González Pérez en Chiapas y la repetición crónica en diversas comunidades indígenas en México, como en el caso de las indígenas tlapanacas, Inés Fernández y valentina Rosendo, también violadas por militares en guerrero del 2002 demuestra la falta de compromiso del estado mexicano con la declaración sobre los derecho de los pueblos indígenas de las naciones unidas, la cual señala la obligación del Estados de tomar medidas necesarias para asegurar que las mujeres y niños indígenas gocen de completa protección y garantías en contra de toda forma de violencia y discriminación.

La comisión interamericana estableció la responsabilidad del estado mexicano por la detención arbitraria y la violación sexual como una forma de tortura cometida por militares en perjuicio de las hermanas González. Y declaro que el estado había faltado a su obligación general de respetar y garantizar los derechos a las garantías judiciales y a la protección efectiva.

La CIDH determino que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad internacional por la violación del artículo de convención a las hermanas, en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, previstos en el artículo 1 constitucional mientras no se haga justicia y las hermanas no hayan recibido las reparaciones correspondientes. El estado mexicano pertenece incumplimiento su compromiso en relación a la protección de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales que ha ratificado.

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Clasificación de Derechos Humanos

La doctrina ha sido rica en la elaboración de clasificaciones novedosas para agrupar a los derechos humanos

Derechos humanos de primer grado o generación: son todos aquellos derivados de las relaciones jurídicas en general, o sea, los derechos subjetivos tradicionales, como pueden imaginarse los de crédito, o personales, y los derechos reales también tradicionales.

Derechos humanos de segundo grado o generación: son los que están dados en un sentido más político e ideológico, con un profundo contenido de respeto a la integridad física y sociológica del hombre entendido como un individuo digno de respeto y consideración en una esfera mínima de bienestar social. Aqui están los tradicionales derechos del individuo y del gobernado.

Derechos humanos de tercer grado o generación: son los derechos sociales, que se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto, en cuanto a su supervivencia, sanidad y disfrute de la vida sobre la tierra: como el derecho a la paz, derecho a la conservación ecológica, derechos colectivos de los consumidores, derechos de los refugiados, de minorías étnicas o indígenas, etcétera. (Zamudio, 2006, pág. 45)

De acuerdo a Quintana y Sabido (2008) se ha hablado también en los últimos años de otras variables clasificatorias, como son los derechos de género, particularmente referidos a la mujer y su protección; derechos de las minorías o de ciertos grupos que requieren especial atención y protección por su posición en la sociedad: como derechos del niño, del anciano de los indígenas.

Tenemos también otras clasificaciones que toman en cuenta diversos factores de integración, de protección o de alcance de estos derechos, como las enumeraciones siguientes:

-Por el sujeto transgresor: Órganos estatales y otros

-Por el alcance y el órgano de protección: Nacionales e internacionales.

-Por el titular del derecho: Personas físicas o personas colectivas

-Por los tiempos en que se suceden: Emergencias, guerra, calamidades u otro estado de paz

-Por su forma de protección: Jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

De acuerdo a lo anterior, podemos observar que la doctrina ha venido planteando el enfoque de los derechos humanos de manera plural, pero siempre tratando de enriquecer y de precisar su contenido.

En el mismo orden de ideas, (Herrera s/f, coincide con Quintana y Sabido 2008, pag.19), establece tres generaciones de derechos humanos, señalando como principales contenidos de cada una de estas etapas o generaciones, los siguientes:

- Primera generación.-…La podemos ubicar en la época en que cae el absolutismo político junto con las monarquías que le daban sustento, cuando ya a fines del siglo XVIII surge el constitucionalismo clásico; aquí el hombre empieza a tomar conciencia que para poder tener la convivencia política, conforme a las ideas liberales debía tener ciertos derechos que le permitieran ejercitar libremente las ideas de la época; tenemos que en esta época las Colonias Norteamericanas se independizan de Inglaterra; por el mismo tiempo surge la Declaración Francesa de los derechos del hombre y del ciudadano. La mayoría de los autores señalan que en el Constitución de Estados Unidos, De América del Norte y en la Declaración Francesa es en donde surge la primera generación de los derechos humanos, los llamados “Derechos Individuales” que contenían, a la par derechos civiles y derechos políticos…

- Segunda generación.- En los llamados derechos humanos de la segunda generación, los derechos civiles y políticos ya consignados, reciben, por parte de la sociedad una ampliación, acorde con las necesidades del tiempo, esto sucede por primera vez en México en 1917, Rusia en 1918; Weimar Alemania en 1919; estos derechos de la segunda generación son básicamente de tres tipos; derechos sociales y económicos, sumándoseles casi inmediatamente los derechos culturales, estas anexiones se debieron a las necesidades de los hombres por mejorar sus condiciones de vida social

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