Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Divorcio incausado Guanajuato

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  2.701 Palabras (11 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 11

...

Así como, a modo de antecedente, en las siguientes tesis y/o criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 32/2013, dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.15 C (10a.) de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3051, con número de registro 2005339 y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.10 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3050, con número de registro 2005338; y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014), en el cual sostuvo que conforme a lo establecido en la norma fundamental, en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, lo que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese mismo ordenamiento, establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que conlleva a establecer, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si el matrimonio es una de las bases de la familia, por ende, constituye una figura jurídica en comento implica, aunque de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer cuando se surtan los supuestos establecidos expresamente en la ley.

RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.

Tesis: PC.I.C. J/34 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012. 732. 1 de 36. Plenos de Circuito Publicación: viernes 07 de octubre de 2016 10:17 hrs Ubicada en publicación semanal CONTRADICCIÓN DE TESIS (Jurisprudencia (Civil))

RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.

El procedimiento de divorcio sin expresión de causa, fue concebido como un medio efectivo para eliminar conflictos en el proceso de disolución del matrimonio y respetar el libre desarrollo de la personalidad. Se trata de un procedimiento sumario, regido por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal que admite la aplicación de normas generales al juicio ordinario, siempre que éstas sean compatibles con la sustanciación de aquél, regulado por disposiciones específicas. Así, aun cuando en la tramitación del proceso ordinario, se autoriza al enjuiciado a formular reconvención, ésta no tiene lugar dentro del procedimiento de divorcio incausado. La contrademanda plantea una nueva litis, que sólo puede presentarse cuando es posible sustanciarla conforme a las normas adjetivas de la demanda principal, de manera que, si en un juicio de divorcio incausado se reconviene una acción ordinaria o de cualquier otro tipo, para resolver las pretensiones de las partes en la misma sentencia, tendría que retardarse la decisión relativa a la disolución del vínculo matrimonial, hasta que transcurrieran los términos de la acción reconvencional, lo cual desvirtuará la esencia y finalidad del procedimiento de divorcio. Por otro lado, si lo que se pretende plantear en la reconvención es un tema atinente a las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, ello será materia del incidente que se tramite con posterioridad a la emisión del auto que decrete el divorcio. En consecuencia, por la propia naturaleza de los juicios de divorcio sin causa, en cuanto buscan la satisfacción efectiva, rápida e inmediata del deseo de un consorte de ya no seguir casado, no puede quedar abierta la posibilidad de que el demandado se defienda por cualquier medio, sino únicamente por los que sean acordes a los referidos principios de celeridad, unidad y economía procesal.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de agosto de 2016. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Adalberto Eduardo Herrera González, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno. Secretarios: Alfredo Díaz Melo, Vianney Rodríguez Arce y Ana Paola Surdez López.

Con motivo a lo anteriormente expuesto pido de la manera más respetuosa se disuelva este vínculo matrimonial.

PRUEBAS:

- LA DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN EL ACTA DEL MATRIMONIO No. 00056

- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS CONSISTENTES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE MIS MENORES HIJAS, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, No. 02855 y 00266..

DERECHO:

En lo adjetivo respalda la vía propuesta el artículo 822 de Nuestro código de Procedimientos Civiles.

En cuanto a lo sustantivo respaldo mi pretensión, en la jurisprudencia 1ª./J.28/2015 (10ª). Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación, publicado el viernes 10 de julio de 2015, a las 10:05 horas, Décima Época. Jurisprudencia Constitucional 2009591. Datos de localización: Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h, Contradicción de tesis,

...

Descargar como  txt (17.3 Kb)   pdf (63.4 Kb)   docx (17.5 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club