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“EL DIVORCIO EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACION “

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  2.413 Palabras (10 Páginas)  •  299 Visitas

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Después de lo expuesto no es preciso añadir porqué la condición resolutoria

2 DEFENDER LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO

De ese error se pasa, al del divorcio. Defender la disolución del matrimonio es pretender que la humanidad retroceda veinte siglos de experiencia cristiana y vuelva a la obscuridad e infamia del paganismo. Es evidente que el cristianismo no hubiese conseguido la reforma de las costumbres del mundo pagano de no haber impuesto la indisolubilidad del matrimonio a las inclinaciones del hombre caído. Por ella el cristianismo dió la más larga de sus ba-tallas, pues tuvo que vencer no sólo la corrupción romana, sino la dureza de loo bárbaros y sólo consiguió imponerla en la Edad Media y después en todas las legislaciones del mundo civilizado. Si esta sola batalla Se hubiese perdido, el mundo actual no conservaría ni rastros del mensaje cristiano, que habría quedado ahogado bajo la sensualidad y la disolución de la precariedad de las relaciones familiares. Por esto lógicamente el divorcio es una de las armas empleadas por los que conspiran contra la cultura occidental. Sobre la familia se ciernen nuevas sombras. Sólo la ley de la indisolubilidad puede evitar la regresión a la barbarie.

3 . OPINIONES ADVERSAS AL DIVORCIO.

Es altamente halagador comprobar que entre nosotros no se ha incurrido generalmente en los mencionados errores. Allí están para confirmarlo las opiniones adversas al divorcio de magistrados y juristas, comenzando por las eminentes figuras de la magistratura y del foro -que formaron la Comisión Reformadora del Código Civil que estuvieron por el matrimonio indisoluble, fundándose no sólo en el dogma católico, que merece toda preeminencia por sí y por ser la religión de la totalidad de los peruanos, sino también "porque lo exige el sano sentido jurídico de nuestra raza" y por el interés social. Posición que posteriormente fué ratificada por el Dr. Manuel Augusto Olaechea., explicando cómo se rompió la dogmática del Código por haber impuesto el Congreso de entonces la adopción del divorcio dentro de ese cuerpo de leyes.

Después de la dación de la ley del divorcio, las Memorias de los Presi-dentes de las Cortes, unas veces en forma especial y otras indirectamente, se han pronunciado casi unánimemente en contra de ella

. Dentro de estos documentos se destacan por su rotundidad la Memoria del actual Presidente de la Corte Superior de Lima dando cuenta de la marcha del año judicial en la Corte Superior de Arequipa en 1941; y la del Sr. Dr. Dn. Germán Arenas, como Presidente de la Corte Suprema de la República en 1943, en la que pidió la derogación de la ley de divorcio, afirmando con sólidas razones que: "así lo exigen A ti mismo tiempo la necesidad premiosa de restablecer la unión, el orden y la estabilidad de la familia; el interés primordial de conservar en toda su integridad y en toda su pureza la moralidad de las costumbres y el deber impostergable de asegurar, en bien de todos, la firme organización y el desenvolvimiento normal de la sociedad.

4 - EL MATRIMONIO COMO CATEGORÍA PROPIA.

El error fundamental de los conceptos contrarios proviene de desconocer que al matrimonio corresponde una categoría propia y especial reconocida en todas las exposiciones doctrinarias y en los códigos modernos, inclusive en el nuestro, lo que está fundado en sólidas razones. El derecho de familia está considerado como materia distinta de las demás del derecho civil, en razón de los caracteres especiales que presenta como son: el carácter natural y moral de la familia, influenciada más que ningún otro instituto, por la moral y la religión; por predominar en ella el carácter moral sobre el patrimonial, por ser sus normas de carácter público y por lo mismo irrenunciables, y finalmente porque predomina en sus normas el interés familiar sobre el individual y el deber sobre el derecho. Estas características determinan que el Derecho dé la familia forme una rama especial que obedece a particulares principios, llegando en algunos países a formar un código propio, distinto del Civil, como sucede, aunque con fines reprobables, en Rusia soviética. Pretender que se aplique a esta rama totalmente distinta como son los contratos, es incurrir en el des conocimiento de los postulados del Derecho actual.

5. ARGUMENTOS A FAVOR DEL DIVORCIO

Los argumentos que se esgrimen a favor del divorcio carecen de fuerza. No contamos desgraciadamente con los datos que nos podría proporcionar una estadística judicial hecha en forma científica, y que seguramente demostrada el elevado porcentaje que alcanzan los juicios de esta naturaleza dentro de la totalidad de las cuestiones que se ventilan ante nuestros Tribunales de Justicia. Se ha dicho alguna vez que sólo alcanza al 6%, cifra que consideramos muy inferior a la realidad, pero que en ningún caso constituye un porcentaje pequeño, pues cuando en el Uruguay, que tiene la triste prerrogativa de ser la mayor agencia de divorcio de Sud-América, el ex-Presidente Brum, que lo defendía, trataba de justificar el porcentaje del 2% pues ya lo consideraba elevado..

Es indudable que la práctica ha demostrado que la aplicación de la ley de divorcio estimula las separaciones, provenientes de dificultades entre los conyugues que se liquidarían en otra forma en caso de no existir tal ley y pudiendo llegar aún en muchos casos a desaparecer las desavenencias. Las estadísticas de todos los países acreditan un constante aumento del número de divorcios, lo cual es explicable desde que la ley, al restar gravedad y trascendencia al matrimonio, estimula las uniones hechas a la ligera, y expuestas por eso al choque de las pasiones, a las ofuscaciones y a las decisiones egoístas.

En nuestro país, de la misma manera que en todos los demás países donde existe el divorcio, el número de ellos aumenta cada vez más en vez de disminuir como sostienen los divorcistas. El Dr. Oliveira en su Memorándum para la Comisión Reformadora dice: "Es ilusorio creer que los abusos pueden evitarse con un acertado régimen legal. Una vez admitido el divorcio, rompe el marco dentro del cual quiso encerrársele y pasa como torrente desbordado por encima de todas las cortapisas.

Tan lamentables resultados han sido confirmados por nuestra experiencia. En la estadística anexa a la Memoria del Dr. La Rosa, ya citada, se afirma: "El incesante sismo de la desmoralización de las costumbres cuartea un hogar cada diez días y cada quince desmorona uno, bajo cuyos escombros las víctimas son los hijos a los que se

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