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Ensayo Desigualdad juridica

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  4.306 Palabras (18 Páginas)  •  377 Visitas

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(1)Rolando C. / Carlos T. La Desigualdad en México. Siglo XXI Editores. Pág. 21, 22 (tema 3, las necesidades esenciales de los mexicanos)

Económicas

Las diferencias económicas, es un tema que ha existido desde haces miles de años, en el principio de la humanidad cuando se agrupaban los primeros hombres, al cazar se repartían la comida, pero existía un líder que era el que la repartía, este mismo era a su vez quien se quedaba con la mayor parte, así empezó una variedad económica; pero con la llegada del trueque, el hombre se apodero de cosas las cuales hacían valer su persona; para cuando la moneda nació, el valor determinado que se le daba a la moneda provoco riquezas según por lo que tenían, estas mismas hacían notables diferencias de clases sociales, por lo tanto el trato que se tenían de persona a persona era muy notable y la discriminación proveniente de ella era hasta desastrosa.

Una revolución más grande llego con el capitalismo; para destacar este tema tan histórico y evolutivo lo describe Marx con el en su análisis resulta una obviedad detectar la relación contradictoria entre la igualdad jurídica, que este Estado instituye, y la desigualdad económica, que el mismo Estado contribuye a mantener. Sin embargo, para la mayoría de los autores no marxistas, e incluso últimamente para autores que se reclaman del marxismo, cualquiera que fuese la pertinencia de las afirmaciones de Marx respecto al Estado que le era contemporáneo, con posterioridad, y de modo progresivo, se habría afirmado una tendencia a la igualación socioeconómica, tendencia que encontraría también un reflejo jurídico. Al objeto de contrastar esta tesis, recordemos el análisis de Marx. El núcleo conceptual del modo de producción capitalista se halla en la especificidad estructural de su mecanismo de detracción del trabajo excedente: la . Supuesto de esta especificidad es la presencia en la esfera de la circulación del trabajador libre, la transformación del dinero en capital exige, por tanto, que el poseedor de dinero se encuentre en el mercado con el trabajador libre, y libre desde un doble punto de vista (2). Es decir, libre jurídicamente y libre de cualquier otra propiedad que no sea su fuerza de trabajo. Por parte del poseedor de dinero, si el dinero más que un valor petrificado.

Las relaciones de producción capitalista suponen, pues, la confluencia en el mercado del no trabajador-poseedor de medios de producción y del trabajador-no poseedor de medios de producción: el capital sólo se da allí donde el poseedor de medios de producción y de subsistencia encuentra en el mercado al trabajador libre que va allí para vender su fuerza de trabajo; y esta única condición histórica envuelve todo un mundo nuevo. Este fenómeno de la compra-venta de la fuerza de trabajo en las relaciones de producción capitalista no es negado por muchos críticos de Marx. Schelsky, por ejemplo, alude, a su manera, a él cuando hablando de la situación introducida por la revolución industrial y en particular de la problemática de la , dice:

‘‘con ello se relaciona que el trabajo ya no es entonces para el trabajador cumplimiento de la personalidad y forma de vida, sino que se convierte en objeto de trueque en el contrato laboral ('trabajo como mercadería' (...) 'idea del trabajo como material') y como tal, pierde ampliamente el valor de cumplimiento social y humano de la existencia, degenerando también para el empresario en mero factor de costo’’

Sin embargo, el silencio sobre el estatuto de la compraventa de la fuerza de trabajo, condición estructural de las relaciones de producción capitalista, con ausencia de cualquier otra caracterización alternativa, permite/explica la huida al terreno de las vaguedades espiritualistas. En consecuencia, Schelsky ni siquiera niega la persistencia de aquellas características que le parecen evidentes en la primera sociedad industrial en la sociedad actual; se limita a afirmar que ya no se notan con la intensidad de antaño, cierto que estas características del trabajo industrial ya no se notan hoy, a raíz de la institución de numerosas garantías político-sociales de amparo al trabajo, etc.

En el análisis marxista, el trabajador jurídicamente libre es propietario de su fuerza de trabajo y debe, por consiguiente, poder disponer de ella, es decir, ser libre propietario de su capacidad de trabajo, de su propia persona. La libertad de cualquier otra propiedad que no sea su fuerza de trabajo obliga al trabajador jurídicamente libre a vender su fuerza de trabajo, pero para que pueda conservar tal condición de trabajador jurídicamente libre se imponen ciertas limitaciones a la alienabilidad de su única propiedad, es preciso que el propietario de la fuerza de trabajo sólo la venda por un tiempo determinado, pues, si la vende en bloque, de una vez por todas, se vende a sí mismo, y de libre que era se convierte en esclavo; de comerciante en mercancía. Si quiere conservar su condición de persona sólo debe poner su fuerza de trabajo a disposición del comprador temporalmente, de modo que, al enajenarla, no por eso renuncia a ella. En palabras de Hegel, que el mismo Marx acota:

“Yo no puedo ceder a otro una producción aislada debida a mis capacidades y facultades particulares de actividad corporal y mental, o el empleo de éstas por un tiempo limitado porque esta limitación les confiere una relación de exterioridad a mi totalidad y a mi universalidad. Por la alienación de todo mi tiempo de trabajo y de la totalidad de mi producción, haría a otro propietario de lo que hay de sustancial, de toda mi actividad y realidad, de mi personalidad’’

Por lo que la igualdad jurídica, la igualdad de los ciudadanos ante el Derecho y en el Estado no es más que la transposición de esta igualdad de los propietarios de mercancías (también de los propietarios de la sola mercancía fuerza de trabajo). La libertad, pues ni el comprador ni el vendedor de una mercancía obran por obligación; por el contrario, sólo están sujetos a su libre arbitrio. Contratan como personas libres, en posesión de los mismos derechos. La igualdad, pues sólo entran en mutua relación a título de poseedores de mercancías, cambiando equivalente por equivalente. La propiedad, pues cada uno de ellos sólo dispone de lo que le pertenece.

En consecuencia, en Marx, la contradicción entre igualdad jurídica y desigualdad económica en el Estado capitalista es una condición estructural del propio modo de producción; una y otra son las dos caras de una misma moneda, en modo alguno, por ello, reductibles a una problemática de súper explotación circunstancial o de efectividad del régimen

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