Ensayo la división de poderes y los poderes de la unión (méxico).
Enviado por tomas • 29 de Noviembre de 2017 • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 1.910 Visitas
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Principios rectores del presidencialismo mexicano son:
Principio unipersonal: La función se deposita en un solo individuo conocido como presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Principio de mayoría directa: Su elección es por mayoría directa a través del voto libre y secreto del pueblo.
Estos principios consisten en que un solo individuo el Presidente de la República no desplace su responsabilidad, ni su ejercicio a alguien que se ubique fuera de su competencia.
El procurador general de la república se fundamenta en el artículo 102°
El procurador general de la república intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta constitución.
En todos los negocios en que la federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el ministerio público de la federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes.
El procurador general de la república y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
COMENTARIO: Representa a los ciudadanos ante el estado, como el máximo organismo del Ministerio Público que se conforma por alrededor de 4 mil servidores. Cuya obligación es vigilar el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución. Asimismo la constitución, tiene la facultad para designarlo en su cargo aunque no en su forma absoluta, toda vez que debe ser ratificado por el Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente sustituye al Congreso de la Unión y a cada cámara en el desarrollo de algunas facultades que no pueden condicionarse al periodo ordinario de sesiones, desarrollando sus atribuciones en los periodos de receso del Congreso de la Unión.
Esta conforma por treinta y siete miembros que son:
- Diecinueve diputados.
- Dieciocho senadores.
Son nombrados el día anterior de clausura de los periodos ordinarios de sesiones.
Su lugar de residencia con sede en el Congreso de la Unión con el requisito de realizar sus sesiones con más de la mitad de sus miembros.
COMENTARIO: La comisión permanente tiene atribuciones importantes como el: realizar los recesos de las iniciativas de la ley y recibir las proposiciones que van dirigidas a cualquiera de las Cámaras.
Conclusiones
La división de poderes en México cumple su finalidad conforme lo establecido el titulo tercero capítulo I de la división de poderes en el Artículo 49 se establece que:
“El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar”.
Este artículo tiene el objetivo: de evitar las injusticias de todo tipo y la preservación de la libertad". La división de poderes, se justifica en que todo estaría perdido si la misma persona, y/o en el mismo cuerpo de personas principales, se ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los particulares.
La separación de poderes consiste en el hecho de que cada una de las ramas del gobierno, ejecutivo, legislativo y judicial tiene poderes definidos constitucionalmente. Estos poderes recaen en diferentes personas y una persona no puede desempeñar simultáneamente dos funciones.
La división del poder tiene que cumplir determinadas funciones de la propia división del trabajo para que los destinatarios del poder se vean beneficiados si las funciones están distribuidas entre distintos órganos.
Por lo tanto el "control" se realiza mediante técnicas institucionales y de procedimiento constitucionalmente, que limitan y controlan los órganos del poder en el ejercicio de las funciones, así se forman mecanismos que influyen entre sí a los órganos y logran de esa manera que una tarea de cooperación cuente al mismo tiempo con controles recíprocos.
Referencias.
1.(BURGOA Orihuela, 1982)
2. (Legislacíon, 2006)
3. (TENA Ramírez, 1981)
4. (Hector, 2014)
5.(Unitec, 2015)
6. (Montesquieu, 1917)
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