FORMAS ESPECIALES DE LA PROPIEDAD GUATEMALA.
Enviado por Jillian • 15 de Julio de 2018 • 6.454 Palabras (26 Páginas) • 508 Visitas
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Es llamada “Prescripción adquisitiva” como medio para adquirir el dominio sobre bienes, inmuebles o muebles objeto de posesión es otro modo de adquirir la propiedad.
NATURALEZA JURÍDICA
es uno de los modos para adquirir propiedad, mediante la posesión, y la continuidad de la misma durante los plazos establecidos en la legislación.
REQUISITOS
Para toda clase de prescripción: Capacidad de los sujetos, Aptitud de las cosas. Posesión.
Para la prescripción adquisitiva. Justo Título, Buena Fe, Posesión Pacífica.Transcurso de tiempo.
Inmuebles 10 años. Muebles 2 años.
ELEMENTOS PERSONALES, RELAES Y FORMALES DE LA USUCAPION
PERSONAL: El poseedor. REAL: Muebles e Inmuebles. FORMAL: Animus.
CASOS EN QUE NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN
Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados;
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN.
- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho durante un año;
- Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo
De la usucapión
Art. 642 al 654
LA ACCESIÓN.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
En su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste (por ejemplo, en una plantación frutícula las naranjas pertenecen al duelo de los naranjales)
ALUVION: ARTO. 679 C.C.
Ocurre el aluvión, por acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesión o sedimentación de las aguas, los terrenos confinantes con arroyos, torrentes, ríos y lagos que provocan el acrecentamiento, el cual pertenece a los dueños de tales terrenos.
AVULSION: ARTO. 676 C.C.
Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado.
OTRAS FORMAS DE ADQUIRIR PROPIEDAD POR ACCESIÓN.
Formación de islas. .Cauces de los ríos: Paso de Animales:
Clases de Accesión: - Por incorporación (art. 658) -De mala fe con materiales (art. 660)
De buena fe (art. 661) - Ocasionadas por las Aguas (art. 669) Ablución (art. 676) Aluvión (art. 679) Accesión por incorporación de bienes muebles (art. 686)
EL USUFRUCTO
- CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA
Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. Derecho real de usar y gozar una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.
Naturaleza jurídica: Valverde. Los defensores de la teoría clásica dicen que ninguna diferencia sustancia existe entre el usufructo y la servidumbre porque si el usufructo limita
ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES
Personales: Usufructuario – Propietario
Reales: Cosas o derecho *Formales: Negocio Jurídico -entre vivos -por causa de muerte.
CLASIFICACION
Atendiendo al bien sobre el que recae: Usufructo de cosas mueble - Usufructo de cosas inmuebles
Atendiendo a la forma de su constitución: Entre vivos - Por causa de muerte.
Por su constitución; Tiempo fijo – Vitalicio – Puramente - Bajo condición
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artos. 713 y 720 C.C.
MODOS DE EXTINCION DEL USUFRUCTO.
Arto. 738 C.C.
EL USO Y LA HABITACION
Son derechos reales de utilización mínima o de aprovechamiento de escasa cuantía de las cosas del otro. En el derecho antiguo se les consideraba como una servidumbre personal.
FUNDAMENTO
Uso y habitación
CARACTERISTICAS
a) Derechos pertenecientes a una persona individualmente determinada.
b) Se ejercen sobre cosas corporales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artos. 748, 749, 750 y 751 C.C.
DIFERENCIAS CON EL USUFRUCTO
MODOS DE EXTINCION
Los derechos de uso y habitación se extinguen de la misma manera que el usufructo Arto. 750 C.
LA SERVIDUMBRE
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
Derecho real perteneciente al dueño de un fundo sobre otro fundo ajeno, por el que puede exigir del dueño de éste, que sufra la utilización de su fundo de algún modo, o se abstenga de ejercer ciertas facultades inherentes a la propiedad. Naturaleza Jurídica: Es un derecho real de goce que consiste en un gravamen.
CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES
Continuas o discontinuas *Aparentes o no aparentes, *Positivas y negativas
DIFERENCIA CON EL USUFRUCTO
USUFRUCTO
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