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FORMAS ESPECIALES DE LA PROPIEDAD GUATEMALA.

Enviado por   •  15 de Julio de 2018  •  6.454 Palabras (26 Páginas)  •  443 Visitas

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Es llamada “Prescripción adquisitiva” como medio para adquirir el dominio sobre bienes, inmuebles o muebles objeto de posesión es otro modo de adquirir la propiedad.

NATURALEZA JURÍDICA

es uno de los modos para adquirir propiedad, mediante la posesión, y la continuidad de la misma durante los plazos establecidos en la legislación.

REQUISITOS

Para toda clase de prescripción: Capacidad de los sujetos, Aptitud de las cosas. Posesión.

Para la prescripción adquisitiva. Justo Título, Buena Fe, Posesión Pacífica.Transcurso de tiempo.

Inmuebles 10 años. Muebles 2 años.

ELEMENTOS PERSONALES, RELAES Y FORMALES DE LA USUCAPION

PERSONAL: El poseedor. REAL: Muebles e Inmuebles. FORMAL: Animus.

CASOS EN QUE NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN

Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados;

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN.

- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho durante un año;

- Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo

De la usucapión

Art. 642 al 654

LA ACCESIÓN.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

En su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste (por ejemplo, en una plantación frutícula las naranjas pertenecen al duelo de los naranjales)

ALUVION: ARTO. 679 C.C.

Ocurre el aluvión, por acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesión o sedimentación de las aguas, los terrenos confinantes con arroyos, torrentes, ríos y lagos que provocan el acrecentamiento, el cual pertenece a los dueños de tales terrenos.

AVULSION: ARTO. 676 C.C.

Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado.

OTRAS FORMAS DE ADQUIRIR PROPIEDAD POR ACCESIÓN.

Formación de islas. .Cauces de los ríos: Paso de Animales:

Clases de Accesión: - Por incorporación (art. 658) -De mala fe con materiales (art. 660)

De buena fe (art. 661) - Ocasionadas por las Aguas (art. 669) Ablución (art. 676) Aluvión (art. 679) Accesión por incorporación de bienes muebles (art. 686)

EL USUFRUCTO

- CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA

Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. Derecho real de usar y gozar una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.

Naturaleza jurídica: Valverde. Los defensores de la teoría clásica dicen que ninguna diferencia sustancia existe entre el usufructo y la servidumbre porque si el usufructo limita

ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES

Personales: Usufructuario – Propietario

Reales: Cosas o derecho *Formales: Negocio Jurídico -entre vivos -por causa de muerte.

CLASIFICACION

Atendiendo al bien sobre el que recae: Usufructo de cosas mueble - Usufructo de cosas inmuebles

Atendiendo a la forma de su constitución: Entre vivos - Por causa de muerte.

Por su constitución; Tiempo fijo – Vitalicio – Puramente - Bajo condición

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artos. 713 y 720 C.C.

MODOS DE EXTINCION DEL USUFRUCTO.

Arto. 738 C.C.

EL USO Y LA HABITACION

Son derechos reales de utilización mínima o de aprovechamiento de escasa cuantía de las cosas del otro. En el derecho antiguo se les consideraba como una servidumbre personal.

FUNDAMENTO

Uso y habitación

CARACTERISTICAS

a) Derechos pertenecientes a una persona individualmente determinada.

b) Se ejercen sobre cosas corporales.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artos. 748, 749, 750 y 751 C.C.

DIFERENCIAS CON EL USUFRUCTO

MODOS DE EXTINCION

Los derechos de uso y habitación se extinguen de la misma manera que el usufructo Arto. 750 C.

LA SERVIDUMBRE

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Derecho real perteneciente al dueño de un fundo sobre otro fundo ajeno, por el que puede exigir del dueño de éste, que sufra la utilización de su fundo de algún modo, o se abstenga de ejercer ciertas facultades inherentes a la propiedad. Naturaleza Jurídica: Es un derecho real de goce que consiste en un gravamen.

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES

Continuas o discontinuas *Aparentes o no aparentes, *Positivas y negativas

DIFERENCIA CON EL USUFRUCTO

USUFRUCTO

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