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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  4.012 Palabras (17 Páginas)  •  357 Visitas

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¿Cuál es el efecto del allanamiento?

Tanto el allanamiento como el reconocimiento, efectuados por el emplazado, (...) constituye, por un lado, la aceptación de la pretensión dirigida en su contra; y, de otra parte, significa que admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos que la sustentan; de modo que, teniéndose el demandado por allanado de la presente acción, el juez debe expedir sentencia inmediatamente (EXP. Nº 1414-95, 07/06/1998).

Si el allanamiento se formula simultáneamente con la contradicción ¿surte sus efectos en caso que sea rechazada la referida oposición?

Si bien los demandados contradijeron la ejecución, simultáneamente con el allanamiento a la demanda, al haberse rechazado la contradicción por el juzgado, liminarmente, mediante resoluciones, sin ser impugnadas, ha quedado firme por lo tanto los efectos del allanamiento, que importa renuncia a toda oposición, sometiéndose a la pretensión de la actora, extinguiéndose, en consecuencia, todo estado de controversia (EXP. Nº 628-97, 07/07/1997).

¿Procede el allanamiento del demandado en un proceso de divorcio por causal?

El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto pues se trata de un derecho indisponible, por lo que debió declararse improcedente el allanamiento planteado, ordenándose la continuación del proceso, a tenor de lo establecido en los incisos primero y quinto del artículo 332 del Código Procesal Civil, emitiéndose el pronunciamiento respectivo sobre la base de la probanza aportada (EXP. Nº 1370-97, 14/07/1997).

¿Existe allanamiento cuando solo lo realiza uno de los litisconsortes necesarios?

No procede el allanamiento si existen varios demandados y quien lo realiza es únicamente un litisconsorte necesario. Ello, además que la pretensión reclamada comprenda derechos indisponibles. Así, procedería el allanamiento si lo efectuasen todos los demandados y se tratase de derechos de libre disposición (CAS. Nº 2275-2001-LIMA).

Si se incumple con legalizar la firma del ejecutado que se allana, ¿se produce la nulidad de acto?

Si bien no se ha cumplido con la formalidad de la legalización de firma del ejecutado, a efectos de su allanamiento, esta diligencia se omitió por desatención del juzgado al no proveer correctamente el escrito de allanamiento como se ha indicado; sin embargo, no se ha incurrido en nulidad insubsanable, conforme lo indica el segundo párrafo del artículo ciento setenta y dos del Código Procesal Civil, pues pese a la carencia del requisito formal antes indicado, el allanamiento ha quedado convalidado, por lo que corresponde exonerar al ejecutado por las costas y costos del proceso (EXP. Nº 518-97, 03/12/1997).

Si el reconocimiento de deudas no se formaliza debidamente ¿se convalida el acto cuando el juez lo acepta sin exigir el cumplimiento de la formalidad?

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Si los ejecutados mediante escrito, dentro del plazo para contradecir la ejecución, reconocieron la obligación puesta a cobro, por lo que el a quo mediante resolución dispuso expedir sentencia; y si bien el reconocimiento no se ha formalizado conforme a lo dispuesto en el artículo trescientos treinta del Código anotado, es decir con legalización de firmas; el hecho de haber sido aceptado por el a quo, sin exigir dicha formalidad ha convalidado el acto procesal defectuoso (EXP. Nº 988-97, 13/01/1998).

- TRANSACCIÓN JUDICIAL

¿En qué consiste la transacción?

La transacción es un acto por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto dudoso o litigioso; y su formalización requiere de ciertos requisitos que necesariamente contiene solemnidades (EXP. Nº 97-65737, 15/06/1998).

¿Qué efectos genera la transacción?

La transacción tiene la condición de cosa juzgada por mandato de la Ley y tiene que ser ejecutada de acuerdo con sus términos y alcances. No se puede promover articulaciones que entorpezcan su ejecución. Corresponde al juez resolver solo las cuestiones permitidas por el Código Procesal y no pronunciarse sobre exposiciones de las partes resultantes de absoluciones ante petitorios de cumplimiento de ejecutorias o resoluciones afines (EXP. Nº 2940-98, 01/10/1998).

¿Frente a quiénes surte sus efectos la transacción judicial?

Estando a la naturaleza jurídica del acuerdo transaccional, bilateral y consensual con concesiones recíprocas que contiene el documento, según el cual la recurrente renuncia a la posibilidad de iniciar cualquier acción contra la empresa emplazada, acuerdo que figura aprobado por el juzgado, se determina que dicha transacción ha adquirido la condición de cosa juzgada, pero únicamente entre las partes que la han suscrito (CAS. Nº 3278-2002-LORETO, 02/07/2003).

¿Existe transacción cuando ninguna de las partes efectúa alguna concesión?

El artículo 1302 del Código Civil dispone que, por la transacción las partes haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podía promover o finalizando el que está iniciado, lo que significa que el legislador ha previsto como elemento esencial de la transacción que esta se efectúe mediante concesiones recíprocas. Las concesiones recíprocas o sacrificios económicos de las partes deben referirse a los derechos cuestionados, es decir, supone el reconocimiento parcial de la pretensión del derecho ajeno y la renuncia parcial de la pretensión o el derecho propio; la transacción persigue, pues, transformar una situación jurídica insegura, discutible y litigiosa, por otra segura; si, las partes evitaran o concluyeran un pleito sin que medie concesiones recíprocas; el acto jurídico respectivo no podrá estimarse transacción, sino, renuncia de deuda, compensación, allanamiento a la demanda o novación, dándose los efectos inherentes a cada una de las citadas figuras, pero no los de la transacción (CAS. Nº 1022-98-LIMA).

¿El reconocimiento de deuda implica la realización de una transacción?

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El reconocimiento de deuda, por su naturaleza, es un

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