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Fases del juicio oral resumen

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  340 Visitas

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- IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR

Es garantizada por dos medios, primero, consiste en que será en la audiencia de juicio donde dicho juzgador conocerá por primera vez de los hechos, respecto de los cuales no se ha manifestado previamente; el segundo, implica que el juez debe adoptar una posición pasiva respecto a la prueba y, por tanto, no puede él intervenir en su desahogo interrogando a los testigos, entre otras cosas.

- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Conforme a las reglas de la sana crítica, la percepción y valoración de las pruebas orales, produce un resultado distinto al de las pruebas escritas, tal como se manifestó con anterioridad.

- CENTRALIDAD

Consiste en que el tribunal sólo puede considerar los acontecimientos durante la audiencia del juicio para decidir sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado; aquí la sentencia sólo puede ser sustentada en las pruebas y comunicaciones verbales producidas durante el debate o en los actos procesales anteriores a él.

- CONCENTRACIÓN

Implica que la expresión de los fundamentos de la acusación y defensa (hechos y derecho aplicable), el desahogo de las pruebas de ambas partes, sus conclusiones y el veredicto o resolutivo de la sentencia se llevarán a cabo en una sola audiencia; no puede interrumpirse el juicio entre la vista de la cusa o debate, la discusión final o alegatos de la acusación, defensa y la sentencia, es decir, las fases del juicio relativas al planteamiento de la Litis, las pruebas, alegatos y

sentencia se concentran en una o dos audiencias, las cuales se pueden desahogar en varios días, incluso una semana, en la cual el juez puede resolver en dicho tiempo.

También dichos juicios son presenciados por el público que lo desee, los alegatos y el debate se dan frente al público que asiste a la audiencia y ante quienes participan a través de los medios televisivos, lo cual implica transparencia, así las personas que quieran presenciar la audiencia, con ver como se hace justicia puede entenderlo.

En el caso del ofendido en estos juicios puede intervenir con mayores posibilidades, pues tiene una participación más activa que, incluso puede llegar a tener el mismo nivel que el fiscal.

Existe la contradicción en el juicio oral, la cual consiste en dos cosas; primera, siempre que una de las partes exprese en la audiencia un argumento, la contraparte debe ser escuchada a fin de que pueda contradecirlo; en segundo lugar, implica que toda la prueba presentada por una de las partes, especialmente los peritos y/o testigos, pueden ser interrogados por la parte contraria.

Aumenta la transparencia con la oralidad, debido a que la persona a quien se juzga, puede percatarse en todo momento de manera de actuar de su abogado, las fallas, honestidad e integridad de los órganos que intervienen en el juicio.

Las partes que intervienen en un juicio oral tienen que satisfacer las características de preparación, capacidad y asertividad, sin que sean enfocadas a la expresión oral sino en la exposición de ideas y razones, respecto a las pruebas, el sistema es sencillo, porque no permite que expresen discursos extensos, sino que requieren que sean precisos en sus fundamentos y a veces basta con enunciar estos porque las partes deben decir los hechos y el juez el derecho.

También existe la progresividad y preclusión, así una vez iniciado en debate, no se puede volver atrás, esto es, que debe juzgarse con lo que hay, no pueden reabrírselas investigaciones sobre el mismo hecho, salvo que se descubra una prueba no conocida, acerca de la inocencia de un sentenciado que hubiese sido encontrado culpable y condenado a una pena susceptible de ser suspendida. Es un juicio práctico, ágil, desde la investigación hasta la ejecución de la sentencia.

III.- FUNCIONAMIENTO DEL JUICIO ORAL

INICIO

Requiere la presentación de denuncia o querella, para recibirla el Ministerio Público puede optar por las siguientes alternativas:

- No iniciar la investigación, cuando los hechos no son delito o ya no hay responsabilidad penal por ello.

- Archivar temporalmente, cuando no hay antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, es reabierto cuando existan nuevos elementos.

- Principio de oportunidad, no inicia o continúa la persecución penal cuando los hechos no sean de alto impacto social y haya sido reparado el daño al ofendido o víctima.

- Iniciar la investigación, inicia para esclarecer el hecho delictivo y a sus responsables.

- Excepciones, en casos de urgencia o flagrancia, el detenido deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante un juez para la audiencia de control de detención.

INVESTIGACIÓN

Formulación de imputación, si existen elementos suficientes para determinar que se cometió un delito, el Ministerio Público, puede formularle al probable responsable una imputación en presencia del juez de garantía y su defensor, el indiciado puede contestar el cargo y rendir su declaración en la misma audiencia.

Vinculación del Proceso, una vez realizada la imputación, el Ministerio Publico, en la misma audiencia puede solicitar al juez de garantía, se vincule provisionalmente al imputado al proceso y se le apliquen medidas cautelares en sus bienes, como el embargo, para garantizar la reparación del daño a la víctima, una vez que se da, el juez de garantía fija el plazo para que cierre la investigación, la cual no debe ser menos de un día y no exceder de seis meses.

Salidas alternas, estas satisfacen con rapidez las demandas de justicia de la persona, pues acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral o abreviado, tiene ventajas para el ofendido o víctima pues logra una reparación del daño rápida, para el imputado aumentan sus posibilidades de reinserción den la comunidad y para el Estado resulta cómodo pues ahorra recursos.

Son dos tipos de salidas alternas a saber:

- La suspensión del proceso a prueba, es a petición del inculpado o del Ministerio Público y aplica cuando no exista una pena de prisión superior a los ocho años, no tenga condena por delitos dolosos anteriores, no haya suspendido otro proceso de prueba, no se oponga el Ministerio Público, la víctima u ofendido, entonces

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