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Fundacion de interes privado.

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  17.522 Palabras (71 Páginas)  •  225 Visitas

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y organiza internamente la fundación, llamado Acta Fundacional que en Panamá debe ser inscrita o registrada en el Registro Público de Panamá para que la fundación acceda al tráfico legal como una persona jurídica independiente, es decir, con su propia personalidad jurídica. Una fundación de interés privado puede estar constituida por personas naturales o jurídicas por sí o por medio de terceros. Para ello se requiere la constitución de un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente establecidos en el acta fundacional. El patrimonio inicial podrá ser aumentado por el creador de la fundación, que se denominará el fundador, o cualquier otra persona, tal cual lo indica el artículo primero de la mencionada ley. Las fundaciones de interés privado se regirán por el acta fundacional y sus reglamentos.

Otras definiciones dadas para este concepto puede ser la siguiente:

“persona jurídica que nace por la constitución de un grupo de personas con un fin en común, sin propósito de lucro, mediante un aporte patrimonial de una o más personas para hacer efectivos sus fines”.

“persona jurídica de carácter privado resultante de afectar permanentemente por voluntad de sus fundadores un patrimonio de bienes de interés general sin ánimo de lucro. Se constituye mediante el aporte patrimonial de una o más personas, cuyo objeto fundamental es el bien común, el interés público, y no tiene propósito de lucro”.

3. Características de las fundaciones de interés privado

3.1. Son personas jurídicas : tal y cual lo señala el artículo 71 del Código Civil que versa de la siguiente manera: “Las personas jurídicas pueden adquirir o poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.” Es por esto que son personas jurídicas, porque una vez inscritas en el Registro Público, son capaces de contraer obligaciones y ser parte en procesos judiciales.

3.2. Son de carácter privado: ya que se regirán por el acta fundacional (estos son los estatutos que rige a la fundación) y los reglamentos o modificaciones posteriores, además de las disposiciones legales.

3.3. Sin fines de lucro: está plasmado de manera tácita en el artículo 3 de la Ley de fundación de interés privado.

Artículo 3: Las fundaciones de interés privado no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.

El artículo 3 de la ley 25, permite que una fundación realice algunas actividades comerciales, siempre y cuando dicho acto de comercio sea accidental (artículo 30), no se dé con habitualidad ni profesionalismo (artículo 28 del código de comercio) y que el producto económico de dicho acto se utilice con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la fundación.

Dicho de esta forma las fundaciones no deben tener fines mercantiles, pero deben manejarse con criterios mercantiles en lo que corresponde a la preservación e incremento de su patrimonio.

3.4. Solemnes: quiere decir, que debe constar por escrito para poder que surtan efectos ante terceros ya sea mediante documento privado redactado por el fundador y la firma debe estar autenticada por un notario, o que el mismo notario público de lugar a la constitución de la fundación.

3.5. Patrimonio inicial específico: El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a diez mil balboas (B/.10,000.00).

3.6. Los bienes de la fundación: estos bienes constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fundador esta característica a nuestro parecer, constituye una gran ventaja para el fundador debido a que nadie le puede secuestrar, ni embargar los bienes presentes amparados dentro de esta fundación, salvo que se trate de obligaciones incurridas o daños causados por la fundación, en la persecución de sus fines.

3.7. Son irrevocables: salvo los siguientes casos según el artículo 12 de la Ley 25 de 1995 señala expresamente que:

1. Cuando el acta fundacional no ha sido registrada en el Registro Público.

2. Cuando se establezca expresamente lo contrario en el acta fundacional.

3. Por cualquiera de las causales de revocación de las donaciones.

3.8. Persigue un fin determinado: las fundaciones de interés privado por su propia naturaleza persiguen una finalidad basada en la distribución de riquezas a favor de los beneficiarios o del propio fundador, según sea el caso.

4. Clasificación en función de su finalidad

Cuando nos referimos a su función según su utilidad es para denotar la voluntad o la causa de la creación de esta persona jurídica, ya que esta atiende a los motivos que expresen sus fundadores plasmados en el acta fundacional.

4.1. Para fines testamentarios. Una fundación de interés privado puede ser creada para surtir efectos a la muerte del fundador. El uso de este tipo de fundaciones puede suplantar al testamento, en cuanto a la transferencia de bienes. En esta modalidad se estila colocar en los reglamentos al “fundador “como primer beneficiario de la fundación, con todos los derechos sobre los bienes durante toda su vida, a fin de que a su muerte, se distribuyan o administren los bienes (cedidos con anterioridad a la fundación) a favor de los beneficiarios, según sus instrucciones, que no necesariamente son los “herederos forzosos del fundador”, tales como hijos, esposas o demás familia.

4.2. Para manutención familiar. Esta figura jurídica puede igualmente ser creada para que sostenga a una familia durante la vida del fundador, estableciendo limitantes, forma de administración o derechos a la familia beneficiaria. Este beneficio familiar puede incluir, desde las necesidades básicas de: alimentación, vestido, vivienda, o transporte; hasta beneficios sofisticados como el depósito en una cuenta corriente personal de uno de los familiares(como beneficiario), de los intereses de un plazo fijo o los dividendos que provengan

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