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LA HOMOSEXUALIDAD , el impacto causado en la sociedad y que pasa con ello a nivel legal

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  4.891 Palabras (20 Páginas)  •  410 Visitas

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“El acto de copulación y los miembros que lo realizan son de una fealdad tal que si no fuera por la belleza de los rostros la naturaleza desencadenada haría perder la dignidad de la especie humana” (Leonardo da vinci) esta fue una de las frases emitidas por da vinci en el cual reitera su fobia en el tema de la sexualidad. Las religiones de cierto modo no tratan este tema para no ser considerados homofóbicos o heterocentristas, a diferencia de algunas que consideran que es una anomalía o pecado como la ortodoxia cristiana, judía e islámica. Es importante resaltar que la homofobia no es una fobia específicamente puesto que la homofobia es movida por un sentimiento de odio, repudio frente a sujetos homosexuales, este sentimiento es fuerte puede llegar a la agresión e incluso a impulsarle a ocasionar muerte. ¿Por qué se puede producir la homofobia? Esta se puede presentar en personas que tienen tendencias homosexuales, haciéndolo para sentir un alivio emocional y liberar la intensidad de repudio. Scruton dice que “se intenta difundir en la mente del publico la idea de una fuerza maligna que invade todo, albergándose en los corazones y en la cabeza de la gente que ignora sus maquinaciones, y dirigiendo hacia el sendero del pecado incluso el proyecto más inocente” se observa como cierto tipo de ideologías, creencia, política y otros factores venden ciertos temas bajo su criterio y ciertas personas le siguen cuando cada quien tiene la libertad de realizar un juicio en el que equilibre lo que en verdad es maligno lo que en verdad es pecaminoso, la aceptación juega un papel importantísimo para combatir este tipo de problemas que son basados en sentimientos negativos como lo es la homofobia. Si se parte de un punto legal para lo que sería una calidad de vida “normal” para una pareja homosexual se diría que como la base de toda sociedad es la familia, se negaría a una pareja homosexual imitara lo que es tener hijos biológicos, que por obvios motivos no podrían adquirir uno que no fuera artificial, que se deberá tener en cuenta lo que la naturaleza permite, y también lo que ella impide, no sería bien conducida un vínculo ficticio, puesto que lo “correcto” es conformar un vínculo de filiación biológica, donde se establezca un padre, una madre y un hijo, se apunta a que no se trata de discriminación por sentir atracción por otra persona del mismo sexo, sino por la estructura de relación que se quiere crear que no es para nada compatible con la establecida como un núcleo familiar a través de los años, no se realizan estos trámites por que se argumenta que este tipo de uniones no van a poder generar un ambiente apto y adecuado para el mismo, que son parejas inestables y promiscuas y por ende no podrá brindarle el apoyo y el ambiente que un menor necesita. Se entenderá cómo se maneja el tema de la homosexualidad en nuestro país, desde 1939 hasta abril de 2008 se ha implementado cambio sustanciales en cuanto a los derechos humanos entendidos como derechos sexuales nuestro país, y se demuestra en fallos proferidos por la corte constitucional donde se les reconocen sus derechos a los homosexuales y en algunos para transexuales, de una u otra forma se pudo dar un gran avance en el código penal vigente desde 1936 en donde se dejó de considerar la homosexualidad como delito para pasar a ser una “enfermedad”, como se demuestra en los siguientes artículos de la constitución política de 1991:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Esto significa que la sociedad colombiana pasó, en materia de derechos, de estar compuesta por personas heterosexuales (normales) y el resto (depravados, enfermos, abusadores, delincuentes) a personas heterosexuales y homosexuales sin que por ello tuviera que mediar una ley que los distinguiera o castigara.

Se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años, a pesar de dicha aprobación aún existe discriminación por diferencias en cuanto la orientación sexual y no existe ninguna una ley que la prohíba. El proceso democrático nacional permitió cierto reconocimiento a los homosexuales y lesbianas, que fue alcanzado gracias al trabajo de personas y organizaciones en pro de los derechos fundamentales y la no discriminación a los homosexuales, lesbianas y personas transgénero, sin embargo dicho logro ha sido muy poco con relación a las personas bisexuales. A pesar de los avances en la norma jurídica se continúa discriminando a homosexuales y lesbianas. El comportamiento homosexual y lésbico se observa como una situación que atenta contra las «buenas costumbres» y la moral establecida socialmente. Aun cuando no es una enfermedad, para muchos la homosexualidad y la lesbianidad siguen siendo «comportamientos anormales», más por ser considerados conductas disidentes que por ser comportamientos que afectan mentalmente a las personas en su individualidad o a la comunidad en su orden moral o social. La Constitución Política de Colombia de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos. En este cambio legislativo sobresale la Tutela, de la que ya hemos hablado, como mecanismo judicial de protección inmediata a los derechos fundamentales de los individuos. Los homosexuales y las lesbianas que se han visto afectados de diversas maneras por su condición sexual e incluso las que no se sienten afectadas, "Tienen interés jurídicamente protegido, siempre y cuando en la exteriorización de su conducta no lesionen una conducta diferente, a la de los heterosexuales, no por ello jurídicamente carecen de legitimidad..., en aras del principio de igualdad, consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual." Según lo afirma la sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Velandia (1999) se lee "El Principio de Igualdad es uno de los valores y derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación a las minorías en Colombia, ya que todos los ciudadanos de este país gozan de las mismas libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión

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