LA SISTEMATICA CAUSALISTA EN MEXICO
Enviado por Mikki • 22 de Octubre de 2017 • 34.284 Palabras (138 Páginas) • 363 Visitas
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2.- Servir para la definición del acto punible, dado que es el sustantivo al que se conectan los elementos y atributos del delito.
El concepto de acción “como objeto de consideración jurídico-penal, indica lo que debe ser castigado con pena, es un concepto ontológico, el ser jurídico, es lo natural que no debe teñirse prematuramente de valor jurídico [4] la apreciación normativa (el deber ser jurídico) no tiene lugar en la acción, sino en sus elementos o atributos, no tiene lugar en la acción sino en sus elementos, tales como: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Razón por la cual Jiménez de Asúa, dice que la acción es acromática, pero voluntaria impulsada por el querer humano radicado en la psique. Acromática porque lo adjetivo de la acción se encuentra los atributos del delito. La acción como tal abarca todo comportamiento humano y por lo tanto constituye, punto de partida de las consideraciones jurídico-penales.
El concepto de acción comprende:
- la voluntad,
- el resultado y
- nexo de causalidad.
La voluntad de la acción humana, está regida por un fin y éste por la voluntad. Para Aristóteles, existen cuatro tipos de causas, a saber: la causa formal, la causa material, la causa eficiente y la causa final. De estas cuatro causas, dos de éstas nos interesa a los fines del derecho penal, a saber: la causa eficiente y la causa final. La causa eficiente es aquélla que con su acción produce al ser del efecto, los actos humanos (causa eficiente) los engendra, les otorga existencia y razón de ser. Esta se determina por la causa final, que es el móvil, resultado y motivo. Es decir que en el ámbito de la voluntad, los actos o acciones voluntarios, son determinados por los fines que, de este modo se convierten en su causa: así la relación de causalidad se subsume en la noción de finalidad “Esto significa afirmar que toda acción humana responde a un fin, pues es éste fin el que determina al agente, el que pone en movimiento su voluntad, que de no estar determinada por el propósito de obtener un efecto no se pondría en acción. La causa final funciona como un elemento universal y constante, pues nada se hace sin un fin, que es lo que se persigue” [5]
El primer presupuesto de toda acción voluntaria es el conocimiento del fin, de ahí que la voluntad se mueva por un fin determinado que le es propio. Pues quiere el fin que la razón le presenta, y en función de este fin la voluntad se dirige y se gobierna a sí misma, integrándose el principio de causalidad o razón suficiente. De tal manera que toda acción lleva consigo, de acuerdo con su naturaleza ontológica, un carácter final. Está siempre dirigida a una meta determinada.
Por lo tanto, de si uno es, en derecho penal, finalista o no finalista, es una insensatez. Lo único dudoso es si uno sustenta un finalismo acertado o no. [6] Al considerar la causa como principio y al fin como el término de la acción, parecería que existe una contradicción.
Pero ésta es sólo aparente, porque el fin en tanto causa es el principal determinante de la acción del agente; esto es, ese fin en orden real será el efecto obtenido por la acción del agente, la cual se acaba al realizarse en el fin, por su producción o consecución. Pero antes, preexistía en el intelecto del agente y por esta presencia era CAUSA, que movía al sujeto a ponerlo en obra y de allí que siendo último en el orden de ejecución, el fin sea primero en el orden de intención.
En conclusión, siendo la causa eficiente del acto o acción humana, la voluntad, movida por la causa final, la cual en el orden cronológico de su ejecución es posterior al acto; en cambio es anterior, lo precede en el orden de intención. Esto es, el resultado que se procura obtener mediante el acto o acción, está en el futuro. Pero al ser previstos por la razón, entran en el presente como motivos o causas determinadas de la voluntad. Por lo tanto: La voluntad está regida por un fin que quiere y obra con sujeción a éste. Que el agente obra en función de ese fin que conoce y gobierna su voluntad.
El fin es la verdadera causa de los actos o acciones humanas, siendo que el fin realiza el concepto de causa real por ser anterior al efecto y por ser el principio del que dependen los actos o acciones humanas. Lo anteriormente expuesto, se ajusta perfectamente al concepto de acción causalista, en el entendido de que ésta, tiene como fundamento un querer del agente. “Pero el querer señalar el acto particular de la voluntad, o sea un acto interno, psíquico, en virtud del cual el agente se coloca así mismo como causa de la realización de un resultado que se ha representado” [7]
Para Edmund Mezger, la esencia de la acción consiste en gobernar el suceso externo con un acto interno, psíquico, que anticipa en la representación interna, la marcha de los acontecimientos externos causales y los determina, de tal manera en su curso futuro. Esto contradice la posición de Welzel, al definir que la teoría causalista, ve en la acción una causación ciega, e incolora de la voluntad. Precisamente esta interpretación del finalismo, no distingue entre finalidad ontológica de la acción y su relación con la finalidad de la ley. Para Mezger, toda acción jurídico-penal, está dirigida a un fin, de acuerdo a su esencia ontológica, puesto que, la acción se pregunta que ha querido y que se ha propuesto el autor. En tanto que en la finalidad de la ley, en la apreciación normativa, (del deber ser jurídico) del contenido de la voluntad se hace en la teoría de la antijuridicidad (del injusto) o en la culpabilidad. El concepto de acción sólo puede señalar las interfaces a las que puede aplicarse la valoración normativa; Así, y sólo así, puede el concepto de acción mantenerse neutral y servir a los fines del derecho penal. Muchos penalistas, critican la postura acromática de la acción, al afirmar que el causalismo es una filosofía idealista[8] y que no ve hacia el futuro, porque su ceguera se lo impide. Pero esto, es impreciso, la acción está motivada por la voluntad y ésta se impulsa por la causa final. Por lo tanto, la causa eficiente tiene en sí, la motivación del efecto que produce el movimiento corporal en el mundo exterior.
El error del causalismo, por su parte, ha sido el de discutir la cuestión en el plano de lo prejurídico o naturalístico. Esto es un error porque la ''voluntariedad'' de la acción, más que confirmación empírica de un fenómeno es el sentido de la imputación jurídica. En otras palabras, la acción, vista desde
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