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LAS TEORIAS SOCIOLÓGICAS EN MATERIA DE CRIMINALIDAD Y DESVIACIÓN

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  16.502 Palabras (67 Páginas)  •  241 Visitas

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Por esto mismo, la prisión no se consideraba un castigo sino, a veces, también un beneficio. Las penas eran, para los delitos graves. Los descuartizamientos en vida, luego de espantosas torturas, arrojamiento de la vivienda del reo, confiscación de sus bienes, expulsión definitiva de su familia y prohibición de usar apellido para los familiares, podía parecer una pena justa para los juzgadores, de acuerdo con los actos que realizó sin perjuicio de esto la nacionalidad y el pacto social siguen reglas claras ningún crimen podrás ser llamado tal sin ley que previamente lo declaró y nadie podrá ser condenado sin un debido proceso en el que la prueba deberá guiarse por patrones racionales e irracionales.

En la segunda mitad de ese siglo, muchas voces se habían alzado contra la barbarie del proceso y la ejecución de las penas. Los suplicios son condenados por filósofos y teóricos del derecho, por moralistas y parlamentarios. El mérito de Beccaria en De los delitos y de las penas (publicado en 1764), fue la formulación coherente y oportuna de la crítica y la propuesta ajustada a la nueva filosofía. Beccaria asume la posición de Rousseau y de Montesquieu, y aquilata su propia experiencia, su infancia opresiva en la casa paterna y en el colegio de los jesuitas de Parma. El mérito del marqués de Beccaria con su obra fue tan fuerte como las resistencias que ocasionó su posición humanista frente al problema penal: acusado de enemigo de la religión, blasfemo y socialista, su obra condenada por la Iglesia Romana y colocada en el Index.

Los principios incluidos en su obra son:

1) Todo acto de autoridad de un hombre sobre otro, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico.

2) Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esto significa que la autoridad para definirlas es el legislador que representa a la sociedad unida por el pacto social. ningún magistrado, bajo cualquier pretexto de celo o de bien público, puede fijar penas o aumentar las existentes.

3) El soberano fija leyes generales que obligan a todos los miembros; pero no los juzga. Un tercero debe juzgar la verdad de los hechos y esto hace necesario al magistrado, cuyas sentencias son inapelables y consisten en meras aserciones o negativas de hechos particulares.

4) Los jueces o deben tampoco interpretar las leyes porque son legisladores.

“En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Pondráse como mayor la ley general, por menor la acción conforme a no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre” (1968: 31 y 32). Es entonces Beccaria el continuador teórico de la dogmática penal de Montesquieu con estas afirmaciones. Critica la discrecionalidad del juez, y ya que cada hombre tiene su mira y éstas divergen según los tiempos, “.

5) La interpretación es en mal a que las leyes obscuras, “escritas en una lengua extraña para el pueblo”. Critica Beccaria que sólo pocos interpreten las leyes y las conozcan; deben ser claras y conocidas por todos, para la ley deben ser escrita y publicada.

6) Debe haber proporción ente los delitos y las penas acarrean. A delitos graves deben corresponderse penas graves; a los delitos menores, penas leves, estimado que los primeros son los que pueden “destruir inmediatamente a la sociedad “y los segundos de más pequeñas injusticias cometidas contra los miembros particulares de ella.

7) Al igual que para Montesquieu, la única medida del delito es el hecho daño a la nación, y no la intención del que los comete. Para Beccaria la peor intención puede causar bien y la mejor intención puede originar el mal, de modo que rechaza cualquier criterio subjetivo a favor del objeto fundado en lo expuesto. También rechaza como medida de la pena la mayor o menor dignidad de la persona ofendida, es decir, adscripción de los status para determinar la calidad del ofendido u ofensor).

8) El fin de las penas no es atormentar y afligir a un condenado ni deshacer un delito cometido, si no impedir al reo causar nuevos dañosa a los ciudadanos y disuadir a los demás de la comisión de hechos análogos.

9) Respeto de la prueba de testigos existen afirmaciones comunes con Bentham: cuando nadie tiene motivos para medir, es inútil descartar el testimonio (flaqueza de las mujeres, mendacidad de los infames), además de las reglas absurdas que deben desaparecer, como la que establece” en los más atroces delitos, esto es, en los menos probables, bastan las más ligeras conjeturas, y es licito al juez pasar por encima de lo prevenido por derecho”.

10) Los juicios de ben ser públicos y publicas las acusaciones y las pruebas. Aguda crítica realiza del acusador secreto, que hace a todos temer a los otros, y que a fuerza de ocultar sus sentimientos termina ocultándoselos a sí mismo. Nadie puede defenderse de la calumnia cuando está amparada en el secreto.

11) Si nadie puede ser llamado reo antes de sentencia del juez, el tormento es imponer una pena antes de la condena. El dolor no es crisol de la verdad, y ésta no reside en los músculos o fibras del acusado. El tormento es medio seguro “de absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes” (1968: 52). Su oposición a la tortura sigue elaboraciones de Montesquieu en El espíritu de las leyes, al igual que las anteriores.

12) La cárcel es solo una custodia del reo hasta que dicte la pena; ésta es más justa y útil cuanto más cercana fuere al delito. Evita la incertidumbre sobre su futuro. El proceso mismo debe ser breve. El contraste entre la indolencia del juez y las angustias del reo es la más cruel (1968: 60 y 61)

13) No es crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, si no la infalibilidad de ellas; la inexorabilidad del juez debe estar acompañado de una legislación suave. “La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de más terrible, unido con la esperanza de la impunidad” (1968:72).

La teoría implícita en la obra de Beccaria como señales Taylor y otros (1977:20), es que existe un consenso en la sociedad acerca de la conveniencia de proteger la propiedad privada y el bienestar personal, que surge del contrato social. En virtud de este contrato, todos son iguales ante la ley, y por este ende no existen atenuantes ni agravantes de las penas, debido al juez administrar leyes (no interpretar) del modo más escrito, sin pretender la reforma del delincuente sino su

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