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LIMITACIONES Y GARANTÍAS DE LA LIBERTAD.

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  15.004 Palabras (61 Páginas)  •  243 Visitas

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Alumno:

Juan Manuel Medina Anguiano

LICENCIATURA EN DERECHO

3/er. CUATRIMESTRE

Maestra:

Lic. Olivia Del Carmen López cuevas

Irapuato, gto. A 11 de julio del 2017

LECTURA:[pic 6]

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL

COMPARADO

La Igualdad desde los tiempos remotos ha sido paralela a la desigualdad y esta se representaba como regla y la igualdad constituía una excepción en el trato que gozaban las personas con un cierto estatus.

Pero hoy se estudian los instrumentos normativos desde el Derecho Comparado para saber lo que la igualdad significa para la ciencia Jurídica; para conocer la existencia de ordenamientos que nos harán entrever las coincidencias, semejanzas y diferencias que pueden tomarse en cuenta al pretender reformar el orden jurídico mexicano y la igualdad se estudiara desde el punto de vista del Derecho Constitucional Comparado.

Para buscar normas contenidas en constituciones o leyes fundamentales que hagan referencia a la igualdad. En virtud que son normas antidiscriminatorias que contienen prohibiciones generales de discriminación o proclamaciones, en abstracto de la igualdad (por ejemplo: la igualdad de género, igualdad salarial, igualdad en el acceso a los cargos públicos, etc.).

La igualdad designa un concepto relacional, de una persona, de un objeto (material o ideal) o de una situación que puede ser afirmada o negada, es una relación entre dos personas, por dualidad o comparación entre las cuales debe existir una diversidad temporal o espacial entre los elementos comparados, es condición de posibilidad del juicio de igualdad.

Para dar un trato igual o desigual a las personas, HERMANN PETZOLD PERNIA señala que esta evolución es verdaderamente evolutiva y su significado concreto por la interpretación jurisprudencial por la significación abstracta que le es dada por su consagración legislativa de donde dependen las estructuras políticas, jurídicas, económicas, sociales, religiosas, morales, étnicas y de estratificación social.

Por esto es posible afirmar que las normas jurídicas establecen una desigualdad y por el contrario suprimen y proclaman una determinada igualdad y son la expresión de una desigualdad social dando como resultado una trasformación de las estructuras sociales. Por ejemplo, la discriminación racial que hasta el siglo pasado existió en los Estados Unidos de América.

Esto nos hace apreciar de manera global el lugar que ocupa la igualdad en los distintos ordenamientos jurídicos y nos damos cuenta de que la discriminación es la piedra angular de la regulación jurídica del principio de igualdad.

Como consecuencia la introducción de cláusulas que prohíben la discriminación es trascendental a la expresión del principio de igualdad, por ello en diversos instrumentos constitucionales se ha incluido una clausula antidiscriminatoria como una herramienta de gran valía para proteger la igualdad de las personas.

Y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo encontramos en el Articulo 1/o. párrafo tercero; la expresión en este párrafo del principio de igualdad se encuentra consagrado como una prohibición a discriminar. La igualdad consiste en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas por criterios de raza, religión, sexo, origen social, etc., excluye todo trato desigual que no pueda justificarse constitucionalmente.

La constitución de Suecia se encuentra regulada la prohibición a la discriminación y no solo tienen texto constitucional; tienen una ley fundamental, en cuatro instrumentos:

1).- de Gobierno 2). - Ley de sucesión 3). - Ley de Libertad de prensa 4). - Ley fundamental del derecho de expresión.

Y el instrumento más importante es el de gobierno, establece objetivos fundamentales de la política que el poder público debe ejercer con respeto al igual valor de todos y a la libertad y dignidad de cada persona. El estado belga y colombiano también tienen su constitución con el principio de igualdad y con la prohibición a la discriminación.

MIGUEL CARBONELL señala que en la idea de igualdad sustancial de la afirmación de ARISTOTELES en el sentido que la justicia consiste en “TRATAR IGUAL A LOS IGUALES Y DESIGUAL A LOS DESIGUALES”, es decir no sería justo tratar como iguales a quienes no lo son y no lo pueden ser porque carecen de las posibilidades para alcanzar una situación igualitaria.

Dentro de los mandatos de igualdad sustancial a nivel constitucional, se identifican dos distintos modelos de preceptos son: 1). - de primera generación que son los de constitución española. 2).- de segunda generación que son de constitución italiana.

En el ordenamiento canadiense encontramos instrumentos fundamentales con principios de igualdad y prohibición a la discriminación e implementación de acciones positivas, en la carta canadiense, sección 15 muestra la importancia de la igualdad en el orden social.

De lo dicho hasta ahora, apreciamos que la igualdad es un aspecto cardinal que se contempla en muchos ordenamientos constitucionales en la forma en que se plasma la igualdad, sin embargo, son distintas en muchas ocasiones.

Por ejemplo, en Cuba, la igualdad cobra un lugar importante que le dedican un capitulo completo a la igualdad y no discriminación. En este capítulo se consagra la igualdad en derechos y deberes, la prohibición de discriminación, la igualdad entre el hombre y la mujer. Entre otras manifestaciones del principio de igualdad. Se destaca dentro del texto constitucional de cuba, el papel que juega la educación para inculcar el principio de igualdad de los cubanos “LAS INSTITUCIONES EDUCAN A TODOS, DESDE TEMPRANA EDAD EN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS SERES HUMANOS” otra manifestación de igualdad que se consagra en los textos constitucionales de algunos estados es la referencia que hace a ellos de los diversos ordenamientos internacionales. Así el Articulo 46 de la constitución de Nicaragua, hace patente la importancia que han cobrado diversos tratados en materia de derechos humanos en Nicaragua, toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana del respeto, promoción

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