La extradición en el Ecuador
Enviado por tolero • 19 de Octubre de 2017 • 7.744 Palabras (31 Páginas) • 335 Visitas
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Es importante mencionar y recalcar que no se debe confundir el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un perseguido político y no al delincuente común. Encontrándonos en una época donde los Estados pretenden unir esfuerzos para reprimir los crímenes contra la humanidad, deberán las autoridades competentes diferenciar claramente si es una infracción común o un perseguido político; ya que la represión al delito se debe ejecutar en el lugar en donde se cometió el acto, es así como se hace efectivo el auxilio internacional para impedir que los delincuentes se escapen de la justicia y de ser sancionados por sus malas conductas.
De lo mencionado en líneas anteriores podemos resumir:
- La extradición es reglamentada generalmente por tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por los Estados partes, y solo al no existir instrumentos de esa naturaleza se aplican las leyes nacionales o leyes internas.
- Los delitos que se cometen deben estar expresamente señalados en el tratado y deben tener una categoría igual o equivalente en el Estado que la solicite o la ofrezca y en el que la otorga o niega.
- La extradición solo se aplica en relación con los delitos comunes y no los delitos políticos, ya que para estos existe la institución del asilo. Los delitos comunes deben ser de gravedad.
LA EXTRADICION EN EL ECUADOR
El tema de la extradición, en el Ecuador también lo tratan la Ley de Extranjería y el Código de Procedimiento Penal. El 18 de agosto del año 2000, en el R.O. 144 se publicó la Ley de Extradición, en la que se manifiesta que la extradición se concederá preferentemente atendiendo al principio de reciprocidad, aún con la posibilidad de que el gobierno del Ecuador exija una garantía de reciprocidad al Estado requirente; en la que no se contemplan muchos aspectos de procedimiento.
Es lamentable señalar que no ha existido, por parte de nuestros representantes diplomáticos, gestiones directas, dinámicas y eficientes ante los respectivos gobiernos para alcanzar la extradición. Señalare brevemente algunos casos:
- El Ecuador solicito la extradición de un comerciante de apellido Tambaco al Uruguay, la cual fracaso.
- En 1969, en el gobierno del Dr. Velasco Ibarra, el Ecuador solicito la extradición de los secuestradores del avión de TAME que se refugiaron en Cuba. Dicha extradición fracaso ya que en el Ecuador en su solicitud expuso el espíritu americanista y Cuba fue expulsada de la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1961.
- El Ecuador solicito a Australia la extradición de una apátrida de apellido Wenthand, quien habría cometido delitos en el país. Dicha solicitud fue negada por Australia y se indicó que Ecuador habría utilizado criterios legales obsoletos. Se le pidió a la cancillería Ecuatoriana que se redactara una nueva solicitud y esto jamás se hizo; en consecuencia; un año después, Wenthand apareció por su propia voluntad en el país.
- Desde el año de 1987, el Ecuador solicito la extradición del señor Fornell a España, en un procedimiento sumamente tortuoso.
Todos los ecuatorianos esperamos que la Cancillería tome mayor atención y cuidado en las solicitudes de extradición que nuestro país hace y que no ocurra lo que en la historia diplomática del Ecuador se ha dado, es decir, ineficacia en el manejo de este procedimiento.
REGLAS INTERNACIONALES Y NACIONALES APLICABLES
Esta institución se regula mediante los tratados de extradición firmados entre estados, entre los que se destacan las siguientes características o reglas internacionales:
- La no extradición de los nacionales, es decir, de las personas nacidas en el territorio al que representa la reclamación;
- La extradición de las personas que se encuentran incursas en delitos comunes;
- La no extradición en los casos acusados por delitos políticos.
La extradición ha sido tomada en cuenta en la mayoría de las Constituciones del Ecuador, por ser la norma fundamental del Estado. Así, en la Constitución Política del Ecuador de 1946 en el numeral 5 del Art. 138 DE LAS GARANTIAS ESPECIALES PARA LOS ECUATORIANOS, se determina: “en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano”.
La Constitución actual en el Art. 25 dice que en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano y que su juzgamiento se sujetaría a las leyes del Ecuador.
En el ámbito internacional, lógicamente se aplican las normas establecidas en los convenios y tratados firmados entre los Estados, que se guían fundamentalmente por los principios que consagra el Código Sánchez de Bustamante, suscrito y firmado por la mayoría de los países de América, entre otros el Ecuador. Este Código en su capítulo 4 dice: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales”
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Existen otros instrumentos internacionales, entre los que se destacan:
- La Convención sobre Extradición firmada en Montevideo en diciembre de 1933 y el Reglamento sobre Extradición.
- El Acuerdo sobre Extradición, suscrito por Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela;
- La Convención sobre Situación de los Extranjeros, suscrita como consecuencia de la Sexta Conferencia Internacional Americana, realizada en La Habana, en febrero de 1928.
- Código Sánchez de Bustamante aprobado por la Sexta Conferencia Panamericana de La Habana, ratificado por el Ecuador al 19 de noviembre de 1932;
- Además el Tratado sobre Asilo y Refugio Político, firmado en Montevideo en agosto de 1939, que versa sobre la excepción a la extradición de delincuentes políticos.
- La Convención interamericana sobre extradición firmada en Caracas, el 25 de febrero de 1981. (Velazquez, pp. 74,75,76)[3]
CLASES DE EXTRADICION
La extradición activa consiste en la solicitud por parte de un Estado de la entrega de un delincuente al Estado en cuyo territorio se ha refugiado.
La extradición pasiva consiste en la entrega de un delincuente por parte del Estado donde se ha refugiado a aquel que la solicita por ser competente para juzgarle o aplicarle la pena o la medida
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