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Legados y opinión sobre notarios

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  253 Visitas

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2.11. Legado de pensión. Corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período y el legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

2.12. Legado en favor del acreedor. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito; pero si se reúnen los requisitos legales de la compensación, y el crédito y la cantidad fijada por el testador son iguales, si bien no se considera legada esa cantidad; los herederos deberán entregarla al acreedor para que se extinga el crédito.

2.13. Legado genérico de liberación o remisión de la deuda. Comprende sólo las existentes al tiempo de otorgarse el testamento y no las posteriores.

2.14. Legado para contraer matrimonio. Ocurre cuando se lega alguna cantidad para cuando se tome estado matrimonial y puede dejarse a alguno el usufructo total o parcial de uno o varios bienes o una pensión o prestación periódica sólo por el tiempo que permanezca viudo o soltero.

2.15. Legados alternativos. Funciona cuando la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

2.16. Legados de usufructo y servidumbre voluntaria. Subsisten mientras viva el legatario o por el plazo que les fije el testador, aunque sólo durarán hasta diez años.

3. Opinión sobre los notarios. Aunque no tengo conocimiento del derecho notarial, en mi opinión el notario público es un profesional prescindible, toda vez que la fe pública con la que cuenta posibilita la realización de actos que, muy lejanos a la protección de las minorías y de los débiles, se alian al poder y a la mano pudiente del que puede pagar más por cerciorarse o hacer constar situaciones inverosímiles o llanamente contrarias a derecho.

La falta de exigencia a su conducta y de responsabilidad penal directa por hacer constar hechos que no son ciertos y que he visto yo mismo, me hacen pensar que la concesión que hace el Estado, a todos los notarios, debería acabarse y que debería ser el propio Estado ante quien deberían realizarse los actos que solemnemente se piden se realicen ante un Fedatario Público.

He visto, por ejemplo, que una Notaria sin mayor pena, dio fe a la venta de una propiedad comunal, no obstante que no se permite constitucionalmente la transmisión de un bien inmueble con tales características. He visto otro notario que ha hecho constar que una sociedad mercantil suscribió y exhibió en efectivo 10 millones de pesos, sin existir ninguna cantidad aportada por los accionistas. He visto como otro notario ha elaborado un acta constitutiva de una asociación civil dedicada al futbol, tener como objeto social la prestación de servicios quirúrgicos, médicos, hospitalarios, además que en los tres casos esos asuntos se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad.

Si a ello le sumamos las tropelías de los ex Gobernadores de Quintana Roo, de Veracruz y del propio Puebla donde se han autorizado transmisiones de propiedad en beneficio de políticos y empresarios, con la colusión de los notarios y, sobretodo, con la falta de sanción a los abogados corruptos que realizan tales funciones, no me queda más que desdeñar a esa actividad.

Miguel Ángel Cervantes Penagos

Referencias.

Aguilar, L. (1967). Segundo curso de Derecho Civil. Bienes, derechos reales y sucesiones, México: Porrúa.

Código Civil del Estado de Puebla (2017).

Hernández, A. (2017). Notarías patito y notarios ladrones. Disponible en: https://xalapaenlanoticia.wordpress.com/2016/05/26/notarias-patito-y-notarios-ladrones/

Valladares, R. (2011). ¡Firmas de 20 mil varos!, Nexos, Diciembre. Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=14588

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