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Protocolo de los Instrumentos Públicos autorizados por el Infrascrito Notario PAOLA JULISSA COTO REYES

Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  4.507 Palabras (19 Páginas)  •  709 Visitas

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PAOLA JULISSA COTO REYES

(Sello y Firma Notarial)

INSTRUMENTO NÚMERO TRES (3).- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a los Veintitrés (23) días del Mes de junio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).- Ante mí, PAOLA JULISSA COTO REYES, mayor de edad, casada, Abogado y Notario Público, Hondureño, y de este domicilio,

Folio numero ocho (8).

inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el numero Dos Mil Quinientos Setenta (2570), e inscrito en el libro de Notarios, ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, bajo el número Mil Quinientos Treinta y Uno (1531), con oficina ubicada sobre la

cuarta calle, cuarta avenida, esquina, numero Veinticinco, Bufete Lazo Meraz y Asociados, Barrio Guamilito, de San Pedro Sula, Cortes, R.T.N. 05011960037251.- comparecen personalmente los señores ERICK GEOVANNY PEÑA PINTO, Licenciado en Administración de Empresas y MICHELLE PATRICIA HERNANDEZ TORRES, Universitaria, ambos mayores de edad, casados, hondureños, con residencia en la ciudad de Choloma, y en tránsito por esta ciudad, quienes manifestando encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: Que han convenido en constituir, y al efecto mediante este instrumento constituyen una Sociedad Mercantil, de Responsabilidad Limitada, que queda sujeta a las disposiciones estipuladas en el Código de Comercio, a Las Leyes Mercantiles, a los usos y costumbres mercantiles, y en carácter supletoria al Código Civil, estipulaciones siguientes. SEGUNDO: La Sociedad girara bajo la denominación de “INVERSIONES PEÑA HERNANDEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, o de las siglas INPEHERNA S. de R.L, dicha sociedad ha convenido aperturar un establecimiento comercial que se conocerá con el nombre de INTERNATIONAL LOGISTIC o también por las siglas de INTERLOGIC. TERCERO: La finalidad de la sociedad será la importación, exportación almacenaje, de

Folio numero nueve (9).

toda clase de productos alimenticios, abarrotería en general, producción, compra, venta, comercialización, distribución, mercadería en general, bebidas alcohólicas o no, y otros bienes, servicio de transporte de carga a través de pick-up, camiones, volquetas, trailetas, tanques cisternas, y cabezales; servicio de transporte de personas público y privado a través

de taxi, taxi colectivo, servicio especial conocido como rapiditos y buses.- La representación de casas nacionales y extranjeras, y en general la realización de cualquiera operación comercial, industrial, agrícola y financiera, relacionada directa o indirectamente con las finalidades principales.- Entendiéndose que las actividades que se han consignado en este documento no son excluyentes o limitativas, ya que la sociedad podrá realizar

cualquier otro acto de comercio licito. CUARTO: La sociedad se constituye por tiempo indefinido. QUINTO: La sociedad tendrá su domicilio y principal asiento de todas sus actividades mercantiles la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquier otra parte del país y fuera del mismo. SEXTO: La sociedad se constituye con un capital fijo de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), que queda íntegramente suscrito y pagado en la forma siguiente: El socio ERICK GEOVANNY PEÑA PINTO, suscribe y paga la suma de CUATRO MIL LEMPIRAS (L. 4,000.00), que representa el ochenta por ciento (80%) del capital social fijo; la socia MICHELLE PATRICIA HERNANDEZ TORRES, suscribe y paga la cantidad de UN MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00), que equivale al veinte por ciento (20%) del

Folio numero diez (10).

capital social fijo; quedando de esta manera suscrito y pagado íntegramente el capital social. SEPTIMO: Los socios acreditan haber pagado el capital, con el comprobante de depósito a la vista no en cuenta, por la cantidad de cinco mil lempiras (L. 5,000.00), para posterior deposito a la vista no en cuenta extendido por el Banco del País en esta ciudad en fecha ocho (8) de Abril de Dos Mil Trece (2013) a favor de la Sociedad “INVERSIONES

PEÑA HERNANDEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, documento que yo el Notario doy fe de tener a la vista así de que concuerda. OCTAVO: Cada socio no tendrá más que una parte social y únicamente deberán ser divisibles, en los casos determinados por la ley. NOVENO: Los socios no podrán ceder sus derechos sino es con el consentimiento de todos los demás, requisito que también se exigirá, para la admisión de nuevos socios y se concede el beneficio de quince días a los socios fundadores para que puedan, ya conjunta o separadamente adquirir las aportaciones que quisiera vender otro coasociado, transcurrido este término y ninguno o varios socios, hiciera uso de tal derecho, podrá venderse la parte social a terceros. DECIMO: La sociedad llevara un libro especial de socios, en el que se inscribirán el nombre y apellidos de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efecto frente a terceros, sino después de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultada de consultar este libro, que estará al cuidado de los Administradores quienes responderán personal y solidariamente de su

Folio numero once (11).

existencia regular y de la exactitud de sus datos. DECIMO PRIMERO: La Administración de la Sociedad estará a cargo del socio ERICK GEOVANNY PEÑA PINTO, quien será el Gerente General de la Sociedad. El Gerente General tendrá el uso de la firma social y estará facultado para realizar todos los actos necesarios y celebrar contratos para el giro de los negocios o que conduzcan al logro de los fines de la sociedad. Ostentará la representación Judicial o extrajudicial de la Sociedad ante particulares, corporaciones y cualesquiera otra

autoridad judicial o administrativa y al efecto con las facultades generales del Mandato Judicial y Administrativo, facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar , gozara de las facultades de administración, contratación y representación quedando facultado para comprar, vender, permutar, o cualquier otro concepto, hipotecar bienes, derechos, acciones, productos, mercadería de cualquier género,

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