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Mecanismos de participación ciudadana.

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  460 Visitas

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Por esto las constituciones deben contar con dos tipos de normas: las de carácter orgánico y las de carácter dogmático. Las primeras son aquellas que se refieren directamente a los objetivos señalados (organización del poder del Estado), y las segundas consagran derechos, libertades y responsabilidades de los asociados y establecen principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes.

Básicamente las partes que componen una constitución son: Preámbulo, principios fundamentales, catálogo de derechos y mecanismos de protección, estructura institucional del Estado, procedimientos de reforma constitucional, disposiciones transitorias.

- ¿Cómo se clasifican las constituciones?

- Según su origen: Monárquicas, autocráticas, democráticas

- Según su forma: Escritas y consuetudinarias

- Según su extensión: Extensivas y sobrias

- Según su naturaleza: Normativas, nominales, semánticas

- Según la manera como se reforman: Rígidas y flexibles

- En forma breve, indique cómo se puede reformar la Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de 1991 estableció tres mecanismos básicos para poder reformar la Constitución. El primero, se refiere a la reforma a través del Congreso de la República; el segundo, por medio de una Asamblea Constituyente y, el tercero, a través de un Referendo. El Congreso puede tramitar un acto legislativo, si se ha presentado un proyecto para su debate.

La facultad de presentar proyectos de Acto Legislativo ante el Congreso, se le llama “iniciativa legislativa”. Puede presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, 20 por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un porcentaje igual al cinco por ciento del censo electoral vigente.

- Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

- Debe someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

- Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

- En forma breve, indique qué controles ejerce la Corte Constitucional

- Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, las leyes y decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno.

- Decide, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.

- Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.

- Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno, de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.

- Revisa, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

- Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

- Aparte de los controles ejercidos por la Corte Constitucional, ¿qué otros controles existen?

- Control de constitucionalidad otorgado al Consejo de Estado el cual conoce las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

- Control de constitucionalidad a través de la excepción de constitucionalidad, ejercido por los funcionarios judiciales y administrativos que tienen la jurisdicción constitucional al declarar la inaplicabilidad de la norma en un caso concreto por incompatibilidad con la Constitución. Los efectos de esta determinación serán solo entre las partes y únicamente para el caso concreto.

- Acción de tutela, Acciones populares y habeas corpus, donde de forma diferente para cada caso se ejercen controles constitucionales por distintas autoridades con jurisdicción al estar protegiendo derechos consagrados en la Constitución.

- Facultad de gobernadores y alcaldes para objetar proyectos de acuerdo y ordenanzas por motivos de ilegalidad o inconstitucionalidad.

- Establezca una comparación entre poder constituyente y poder constituido

Poder Constituyente

Poder Constituido

Poder de la nación para darse una constitución

Poder reside en el ciudadano y puede ser expresado:

De forma directa (constituyente primario), cuando el pueblo crea una nueva constitución a través de mecanismos no previstos en la constitución anterior.

De forma derivada (poder constituyente derivado), cuando por ejemplo el Congreso reforma la constitución.

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