Ensayo de ley de mecanismo de participación ciudadana.
Enviado por Sara • 6 de Febrero de 2018 • 1.382 Palabras (6 Páginas) • 539 Visitas
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Mecanismo de participación ciudadana son:
Plebiscito, consulta a los ciudadanos, para que se pronuncie en afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa, siempre que estos aspectos sean valorados como asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. Esto más que todo es la consulta que se no hace a nosotros los ciudadanos, para saber si estamos de acuerdo con una norma legislativa o alguna ley ordinario incluso sobre reformas que se hacen dentro de la constitución, solo para saber si estamos de acuerdo o estamos en desacuerdo porque puede ser que afecten nuestros derechos.
Referéndum: Proceso mediante el cual los ciudadanos a través de la emisión de su voto expresan su aprobación o rechazo, sobre una ley ordinaria o una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional de la República.
Referéndum Total: Procedimiento de consulta en el cual se somete a la decisión de la ciudadanía, una norma constitucional determinada, o una ley ordinaria en todo su articulado.
Referéndum Parcial: Procedimiento de consulta en el cual se somete a consideración de la ciudadanía, una disposición constitucional, uno o más artículos de una ley ordinaria
Según el artículo 4: dice que el voto es universal, directo, igualitario, libre, obligatorio y secreto. Significa que además de ser obligatorio es libre, que nosotros podemos votar por las personas que nos parezcan correctas, dice que obligatorio pero no para votar por los que nos digan si no que tenemos la obligación de ir a votar, es libre ósea que tenemos que hacerlo sin ninguna presión, que nos estén presionando. Y igualitario por que se fomenta en la igualdad social que pretendemos conseguir.
¿EL Refendum y Plebiscito pueden ser solicitados por?:
- Al menos el por el dos por ciento (2%) de los ciudadanos que estén inscritos en el censo electoral: no necesariamente tiene que ser una gran cantidad de ciudadanos electoral para que soliciten el refendum y plebiscito.
- Igual no se necesitan la gran cantidad de diputados, con diez diputados lo pueden solicitar y;
- El presidente de la república en resolución del consejo de secretario de estado. Cuando menciona resolución es algún problema que se ha dado, entonces lo consultan a los secretarios de estado para que actúen.
Dice que cuando los mecanismos de participación ciudadana a nivel regional, subregional, departamental o municipal, sean solicitados por los ciudadanos, será necesario el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral de la circunscripción geográfica donde se practique la consulta, el cual será determinado por el Tribunal Supremo Electoral según el nivel de que se trate, y la autenticidad de las firmas deberá ser comprobadas por el Registro Nacional de las Personas. Esto para verificar sus decisiones y como lo establece allí el dos porciones de cada región del país. Después de practicarle la consulta la autenticidad de las firmas deben estar comprobadas por el registro nacional de las personas para que tengan tal validez y no exista algún contratiempo.
Por último una vez finalizado todo el procesó. El tribunal supremo electorar, conocido el resultado oficial en el término que señale la ley especial, el congreso nacional en un plazo de diez(10) días sobre el resultado de la consulta. El congreso nacional debe emitir un derecho ordenado la puesta en vigencia de las normas que resulten de la consulta ciudadana.
Si la iniciativa sometida a consulta es aprobada, no será necesaria la sanción ni procede el veto del poder ejecutivo; en consecuencia, el congreso nacional ordenara la publicación de las normas aprobadas. Estas normas sólo pueden ser derogados o reformadas mediante el mismo temas no podrá realizarse en el mismo ni en el siguiente período de gobierno.
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