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Mercantil. EL PAGARÉ

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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- Entre librador y tenedor. El librador gira un cheque a su favor.

- Entre librador y librado. El banco gira un cheque de banco o de gerencia.

- Entre tenedor y librado. Cheque librado a favor de banco.

TIEMPO: los cheques deberán presentarse para su pago dentro de 15 días calendario.

Sin embargo para efectos de pago dentro de los 6 meses, si hay fondos y no a sido revocado.

La falta de comprobación de tal firma constituye culpa para el librado sobre quien recae, en caso dado, responder del daño que causa la falsificación. Esto cuando es evidente la falsificación.

EFECTOS DEL RETARDO EN LA REPRESENTACIÓN

- Perdida del derecho contra los endosantes y avalistas

- El librador puede revocar el cheque.

- Se pierde el derecho a daños y prejuicios.

MODALIDADES DE CHEQUE

CRUZADO: El cruzamiento puede ser general o especial. El cruzamiento general es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el inverso del cheque y es especial cuando entra estas líneas se consignan el nombre de una institución de crédito determinada. COOBRADO SOLO EN EL BANCO.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: este cheque solo puede ser cobrado mediante abono de su aporte en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la clausula “ para abono en cuenta “

CHEQUE CERTIFICADO: El librador puede pedir, antes de la emisión de un cheque, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado. BANCO CERTIFICA BONOS.

CHEQUE DE CAJA: En sentido general el cheque no puede ser emitido a cargo del mismo librador, pero en el cheque de caja, los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar librador-librado. BANCO

CHEQUES DE VIAJERO: Estos cheques son expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales. BANCO LIBRA CONTRA SI MISMO

TITULO DE CRÉDITO

Requisitos generales:

El nombre del título de crédito:

La fecha y lugar de creación

Los derechos que el título incorpora

El lugar y fecha de cumplimiento

La firma de quien lo crea

Letra de cambio:

- Orden

- Grado

- Vencimiento

El pagaré:

- Promesa

- Persona

El Cheque:

- Orden

- Banco

Obligaciones: articulo 548 CDG

Carta de porte o conocimiento de embargue: carta de conocimiento de porte de embargue nombre y domicilio:

Transportador

Cargador

Y a favor de quien

Factura Cambiaria:

No. De orden

Nombre y domicilio

Incorporación

Literalidad

Autonomía

COMENTARIO:

Teoría General de los Títulos de Crédito:

La existencia y el uso de los documentos que en el Código de Comercio de Guatemala se tipifican con el nombre de títulos de crédito, tienen su origen en tiempos remotos de la actividad comercial del hombre. Pero, en ninguna época han llegado a diversas modalidades contribuyen al desenvolvimiento de las relaciones comerciales y a la documentación del crédito, a pesar de la llamada “desmaterialización de los títulos” en la modernidad comercial. Letras de cambio, cheques, pagarés, vales, facturas cambiarias, cartas de porte, certificados fiduciarios, cédulas hipotecarias, son unas de las especies de títulos que reconoce la legislación mercantil de Guatemala, siguiendo los dictados de la doctrina más conocida, títulos que también se rigen, en algunos casos, por leyes, convenciones y tratados internacionales y por principios jurídicos contenidos en el ordenamiento jurídico o que devienen de los usos y costumbres de los comerciantes. Las distintas modalidades de títulos de crédito cobran auge o se retiran del tráfico jurídico según las circunstancias de la vida comercial.

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