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Negligencias medicas.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  6.553 Palabras (27 Páginas)  •  340 Visitas

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Cabe mencionar que en algunas ocasiones los médicos hacen a un lado su ética y es cuando ellos no son honestos con el paciente quieren ser ellos los beneficiados y es cuando aquí quiero recalcar el valor de la justicia, para que en situaciones como estas se lleven a cabo las acciones que sean necesarias para que terceras personas no salgan afectadas y estos problemas se resuelvan conforme a la ley lo mande.

CAPITULO ll

ANTECEDENTES

En diferentes épocas y culturas del mundo, la medicina ha ido variando en cuanto a su enfoque y a su apreciación, por lo tanto, la responsabilidad de los médicos por sus errores debido a la falta de preparación en unos casos y al ejercicio doloso de la medicina en otros, ha dado paso para que actualmente se juzgue pero de manera muy diferente a la que forma en lo hacían las civilizaciones del pasado.

De manera particular a lo manifestado, es indispensable entrar a un estudio histórico de la mala práctica médica en las diferentes épocas de nuestra cultura, con la finalidad de configurar un análisis integral frente a la problemática planteada.

- ANTECEDENTES HISTORICOS

Alrededor del siglo XVlll a.C se creó el Código de Hammurabi, en donde se encuentra plasmada como una de sus principales instituciones, aquella por la cual se establecían reglas claras sobre la responsabilidad de los médicos en el ejercicio de sus actividades.

Se tenía un carácter basado en la extrema severidad, tal es así, que se contemplaban severos castigos como los siguientes: “…si un médico hace una grave herida a alguno con el cuchillo operatorio y lo mata […] a tal médico le deberán cortar las manos”

- ÉPOCA ACTUAL

Una vez aceptado el principio general de la responsabilidad médica, ésta fue cobrando cada día mayor importancia hasta llegar a formar un tema digno de tratados específicos, que si bien es cierto parten de las reglas generales, dan a conocer los rasgos particulares de la disciplina

1.3 NEGLIGENCIA

Se entiende por negligencia o mala praxis a aquella acción que se realiza en contra de lo que es debido, y que se lleva de manera inadecuada para su fin.

Para que se lleve a cabo la negligencia, en primer lugar debe de existir un daño notable en el cuerpo del afectado, extendiéndose al concepto de la salud física con indecencia en las demás personas.

La negligencia médica nace en la relación entre médico y paciente. El profesional presta un servicio, y puede hacerlo en forma defectuosa o causar daños al enfermo. Esta misma como ya se mencionó, se da cuando, el accionar de un profesional con imprudencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, provoque un daño en el cuerpo o en la salud de su paciente, sea este daño parcial o total.

1.4 NEGLIGENCIA COMO DELITO

El Derecho y la Medicina son ciencias destinadas a cubrir necesidades del hombre, al ser dos ramas que afectan completamente a la sociedad, deben tener leyes que liguen a estas dos profesiones.

Para que una actuación u omisión pueda transformarse en delito, es necesario recordar la teoría jurídica del delito. "La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito."

Como hemos visto la negligencia médica no es un delito por la falta de tipificación, sin embargo reúne la antijuridicidad, ya que el médico que obra con mala práctica médica, se va en contra de los bienes jurídicos que consagra la Constitución, además reúne los elementos necesarios de la culpabilidad.

El paciente al acudir al médico tiene toda la necesidad de mantener una relación de confianza, ya que se está poniendo en manos del médico toda su integridad personal, y por tal razón, el galeno debe asumir con toda responsabilidad su ejercicio profesional. No hay que olvidar que el médico tiene en sus manos la vida, la integridad, la dignidad y la economía personal de su paciente y se circunscriben integralmente a la calidad y eficacia con la cual desarrolle las actividades profesionales que le corresponde. En este sentido, se generan una serie de factores conducentes todos ellos a determinar afectaciones o beneficios a determinados bienes jurídicos, los cuales por su importancia, requieren ser analizados.

2.0 RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO

En el ejercicio médico del profesional de salud se entiende por responsabilidad médica a la capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. A la obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. La responsabilidad penal del profesional de salud normado por el Código Penal, tiene por finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho punible, atentando contra los principios legales del estado, irrogando daños o perjuicios a su organización, a la sociedad o a la persona humana. La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. En la negligencia médica el bien jurídico protegido es la vida y la salud.

La responsabilidad penal puede provenir de los daños causados por la prestación de los servicios del médico, considerando en esta tesis, la culpa del profesional de la salud, la cual constituye el en el ámbito civil el fundamento jurídico de la indemnización. Debiendo el afectado probar, en el ámbito penal, que el daño efectivo provocado proviene de la acción consiente y voluntaria del médico.

La responsabilidad penal de médico es siempre personal, y cada uno responde de sus acciones u omisiones, en el ámbito de sus competencias. Por el principio de confianza, si un profesional del equipo no observa sus deberes objetivos de cuidado, responderá él exclusivamente. El problema se plantea, cuando alguien del equipo ejerce una actividad para la cual no estaba preparado. En esta eventualidad, podemos encontrarnos, o bien con una responsabilidad del jefe o responsable, o bien del que interviene directamente (profesional no cualificado o inexperto), o de ambos, y se pueden derivar:

Tipos de culpa penal

Tipicidad:

La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca.

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