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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO. ¿En qué eventos puede el presidente de la república crea leyes?

Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  4.027 Palabras (17 Páginas)  •  384 Visitas

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- El proyecto es aprobado en su totalidad: en tal caso pasa inmediatamente a la otra cámara, que para tal efecto es llamada cámara revisora, para su discusión.

- El proyecto es aprobado en general, pero la Cámara de origen le introduce cambios o adiciones: de ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.

- El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de origen: en tal caso, su tramitación no continúa y no podrá volver a presentarse sino después de un año.

Sin embargo, si el proyecto era de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

¿Qué ocurre si el Presidente de la república no firma una ley?Si leemos de forma literal el artículo 157 de la Constitución Política de 1991. Que reza:Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras.3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.En la expresión señalada del presente artículo, numeral 4, nos deja claro que entre los requisitos necesarios para que un proyecto de ley alcance o llegue a la categoría de Ley, se requiere la sanción de dicho proyecto a través de la cual se pone fin al proceso formativo de la ley. Esta sanción consiste simplemente en la firma de la misma por parte del Presidente de la Republica, mal puede deducirse de allí la potestad de tal funcionario para señalar la vigencia de las leyes, pero en caso de que el Presidente de la Republica, como jefe de Gobierno, no sanciona el proyecto de ley dentro de los términos establecidos, lo hará el presidente del Congreso, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 168 de la Constitución Política de 1991.

4. ¿Cuál es la función de la Corte Constitucional?La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución. Según lo anterior y con respecto a las funciones que le confía la Carta Magna, el artículo 241 deja claro que estas son:1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la asequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

5. ¿Por qué se dice que la Fiscalía General de la Nación es un organismo investigativo acusatorio?

En el año 1991, con la implementación del sistema constitucional se dejan planteados todos los mecanismos necesarios para dar comienzo a un sistema acusatorio, oral y público que se concretaba con la mediación de los Estados Unidos, en la ley 906 de 2004.

A partir de esto, la fiscalía llega con la constitución de 1991 para investigar, instruir y acusar, lo que da inicio a un interesante proceso de cambio en la costumbre procesal penal. Así lo deja expreso en los siguientes artículos:

Artículo 251: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

Investigar y acusar, si hubiese lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la constitución.

* Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.

* Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.* Otorgar atribuciones especiales a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.* Suministrar

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