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PETICION PARA CAMBIO REDES

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  3.456 Palabras (14 Páginas)  •  263 Visitas

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Así mismo, y con el fin de que las autoridades competentes puedan identificar los casos en los cuales el individuo puede encontrarse en una situación de riesgo ‘extraordinario’, en la sentencia se desarrollan los siguientes criterios:

“Para establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario, el funcionario correspondiente debe analizar si confluyen en él algunas de las siguientes características: (i) debe ser específico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo genérico; (ii) debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas; (iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual; (iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor; (v) debe ser un riesgo serio, de materialización probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos; y (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. En la medida en que varias de estas características concurran, la autoridad competente deberá determinar si se trata de un riesgo que el individuo no está obligado a tolerar, por superar el nivel de los riesgos sociales ordinarios, y en consecuencia será aplicable el derecho a la seguridad personal; entre mayor sea el número de características confluyentes, mayor deberá ser el nivel de protección dispensado por las autoridades a la seguridad personal del afectado. Pero si se verifica que están presentes todas las citadas características, se habrá franqueado el nivel de gravedad necesario para catalogar el riesgo en cuestión como extremo, con lo cual se deberá dar aplicación directa a los derechos a la vida e integridad personal. Contrario sensu, cuando quiera que dicho umbral no se franquee - por estar presentes sólo algunas de dichas características, mas no todas- el riesgo mantendrá su carácter extraordinario, y será aplicable e invocable el derecho fundamental a la seguridad personal, en tanto título jurídico para solicitar la intervención protectiva de las autoridades.”

En definitiva, el derecho a la seguridad personal, como una manifestación del principio de igualdad ante las cargas públicas, enmarca el deber que tienen las autoridades de proteger a las personas cuando están expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de soportar. Este deber se traduce en la obligación de prevenir los riesgos extraordinarios y adoptar medidas concretas para evitar que tales riesgos, una vez configurados, se materialicen.

Vulneración de la seguridad personal por mal estado o mala ubicación de cableados eléctricos

En virtud del derecho a la seguridad personal y otros derechos como la vida y la integridad personal, la normativa dispone la obligación de mantenimiento y adecuada ubicación de los cableados eléctricos por parte de las empresas prestadoras del servicio de energía, con la finalidad de evitar riesgos extraordinarios para los habitantes y transeúntes de las áreas donde se halla la respectiva infraestructura. Cuando tales deberes se incumplen, se crea un riesgo extraordinario y no existen otros medios de defensa idóneos, la Corte ha señalado que procede la tutela para garantizar el derecho a la seguridad personal, como puede vislumbrarse en los siguientes pronunciamientos:

En la sentencia T-010 de 1993[4], esta Corporación abordó el caso de un tutelante que interpuso la acción de tutela con el objeto de que la Empresa Electrificadora del Huila resolviera su petición de realizar el traslado de las líneas que cruzaban "a tres metros de altura respecto de su vivienda", pues consideraba que se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal. La sala consideró que la tutela no era procedente porque (i) la empresa sí había contestado las peticiones dentro del término y con el lleno de requisitos, y (ii) ya había adoptado medidas para mitigar el riesgo, específicamente había realizado estudios y trazados, obtenido el presupuesto para la reubicación de las redes de conducción eléctrica, e iniciado las obras respectivas. Sin embargo, se llamó la atención de la empresa sobre la necesidad de extremar las medidas de precaución cuando las líneas de tensión generen riesgos sobre la vida u otros derechos fundamentales de los ciudadanos, así como sobre la importancia de aplicar criterios que estimulen una conducta esencialmente preventiva “con base en los riesgos propios que conlleva la electricidad y el carácter peligroso de esa actividad”. Con fundamento en estas consideraciones, la Corte previno a la entidad para que extremara las precauciones.

Posteriormente, en la sentencia T-449 de 1993[5], esta Corporación estudió el caso de un niño que sufrió un accidente debido al contacto que hizo una varilla metálica con la que jugaba con los cables de energía eléctrica que están ubicados a pocos metros de su casa de habitación; a raíz del accidente, los padres del menor interpusieron acción de tutela para evitar que el accidente sufrido por su hijo menor se repitiera por la cercanía al edificio de las líneas conductoras de energía. La Corte confirmó el fallo de segunda instancia, en el cual el Tribunal Superior de Antioquia consideró que no existía evidencia de que la empresa demandada hubiera incumplido las normas de seguridad. No obstante, esta Corporación manifestó que si bien las acciones populares en principio son los remedios procesales para las vulneraciones de los derechos colectivos, cuando mediante una amenaza colectiva se afecte al mismo tiempo un derecho constitucional fundamental de una persona, mediando conexión entre aquella y éste, será procedente para el afectado en particular la acción de tutela, a pesar de ser subsidiaria, si en la situación concreta es más eficaz para la defensa efectiva del bien jurídico protegido. Con fundamento en estas consideraciones, esta Corte ordenó a la Empresa Antioqueña de Energía S.A. que iniciara una campaña educativa en los municipios del departamento de Antioquia para que los habitantes conocieran los peligros de la infraestructura eléctrica y evitaran accidentes tan lamentables como el ocurrido en el municipio de El Santuario.

Luego, en la sentencia T- 634 de 2005[6], esta Corporación abordó la acción de tutela interpuesta

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