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PROBLEMAS DE CONTRADICCIÓN DE LEYES ANTINOMIAS JURÍDICAS

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  594 Visitas

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Todo ordenamiento jurídico persigue un mínimo de coherencia y, por lo tanto no tolera las antinomias, esto es, que dos normas aplicables al mismo caso den soluciones contrarias o contradictorias.

Para Habermas, un orden jurídico tiene que garantizar a cada persona ser reconocida en sus derechos por todas las demás personas y, garantizar también el reconocimiento recíproco de los derechos de cada uno por todos los demás, así, éste derecho tiene que descansar en leyes que sean congruentes y legítimas, que garanticen iguales libertades a todos, no de manera contradictoria sino igualitaria.

Entonces, la solución a este conflicto sólo puede consistir en la “desaparición” de una de las normas, aquí cabe mencionar que coincide esta solución con la de Kelsen: la única solución es la norma derogatoria, pero ¿cuál de las dos normas debe ser eliminada o cómo se selecciona?

La explicación de Nino para su mejor comprensión es la siguiente: El principio lex superior indica que entre dos normas contradictorias de diversa jerarquía debe prevalecer la del nivel superior. (La norma superior desplaza a la de rango inferior).

Por su parte, Lex posterior estipula que la norma posterior prevalece sobre la promulgada con anterioridad. (La norma posterior prevalece sobre la anterior). El principio de lex specialis prescribe que se dé preferencia a la norma específica que está en conflicto con una cuyo campo de referencia sea más general (Nino, 2003: p. 275) (la norma general es desplazada por la especial).

Se puede observar, que distintos autores defienden estos tres criterios: el jerárquico, cronológico y de especialidad, por los cuales pueden despejarse las antinomias. En las lagunas, tratándose de leyes ordinarias o de rango inferior, se tratan mediante procedimientos de integración, principios generales de derecho, equidad, analogías, es decir, con criterios de integración dados por el mismo orden jurídico existente o por la ciencia del derecho.

Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando los criterios anteriores son insuficientes?, o ¿Cuando ambas normas son contemporáneas, están en el mismo nivel y son las dos generales? El cuarto criterio nos dirá que apliquemos la norma más favorable y no la desfavorable.

Aulis Aarnio está convencido de que predecir es un componente esencial de la seguridad como fin del derecho. Las reglas jurídicas y su aplicación deben mantener el orden social de manera tal, que sea posible que los miembros de la sociedad puedan planificar sus actividades por adelantado, tanto individual como colectivamente. Las alteraciones judiciales impredecibles en la práctica de la aplicación de las normas, debilitan la base de la certeza del derecho.

Las antinomias en el Sistema Jurídico Mexicano

El Sistema Jurídico Mexicano no está exento de antinomias, existen infinidad de ellas en los distintos ámbitos material, espacial, temporal y personal.

Uno de los problemas más frecuentes se encuentra cuando se hace retroactiva una ley, ésta se refiere a la traslación de la vigencia de una ley creada en un determinado momento a un tiempo anterior al de su creación, es decir, se trata de trasladar los efectos de una ley publicada hoy, hacia el pasado. Este problema se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, ¿cuál de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado o situación que se realizó en el pasado en presencia de otra ley que en el momento actual ha sido remplazada por una nueva?

El artículo 3o. hace referencia a la democracia como un sistema de vida, más, que una estructura jurídica y un régimen político, conforme a esta definición se deduce entonces que la democracia es participativa, vinculante, orientada al constante mejoramiento de sus participantes. Sin embargo, en otros artículos constitucionales se protege la recepción de beneficios, sin tener el mismo peso en obligaciones, con deber desigual ante la democracia y muy escasos controles, se trata de los partidos políticos, que obtienen grandes ganancias de la democracia como sistema de vida (artículo 41).

Conclusión:

Si Tomamos en cuenta que los ordenamientos jurídicos son obras realizadas por los hombres, es lógico pensar que éstos resultan imprecisos, insuficientes y además no es posible prever todos los acontecimientos de relevancia jurídica que se pudieran presentar, por lo que se hace necesario el conocimiento para participar en el proceso democrático, conocer para saber defender nuestros derechos e intereses, así como responsabilizarnos de los deberes que nos son impuestos para vivir en armonía con nuestros semejantes.

Se hace indispensable aprender a deliberar para solucionar conflictos que necesariamente se producen en nuestra sociedad tan diversa, opinar, tomar decisiones asertivas con respecto a nuestro presente y futuro para llegar a una democracia plena y verdadera como sistema de vida, en donde prevalezca la certidumbre del Derecho como fuente fundamental de equidad, justicia y bien social.

Bibliografía:

Bobbio, N. (2002). Teoría General del Derecho (Cuarta reimpresión de la segunda edición ed.). (J. Guerrero R, Trad.) Bogotá: Temis.

Aarnio, Aulis, Derecho, racionalidad y comunicación social, trad. de Pablo

Larrañaga, México, Fontamara, 1995, p. 81.

Falcón y Tella, María José, El argumento analógico en el derecho, Madrid, Civitas,

1991, p. 73.

Habermas, op. Cit., nota1, p.111.

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