Pensión de sobreviviente.
Enviado por Ninoka • 24 de Noviembre de 2017 • 2.405 Palabras (10 Páginas) • 386 Visitas
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Al respecto en la sentencia 1036 de 2008 se dijo:
La finalidad de la pensión de sobrevivientes, se reitera, es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado a los allegados dependientes y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Una decisión administrativa, que desconozca esa realidad, e implique por consiguiente la reducción de las personas a un estado de miseria, abandono, indigencia o desprotección, es contraria al ordenamiento jurídico por desconocer la protección especial que la Constitución le otorgó al mínimo vital y a la dignidad humana como derechos inalienables de la persona, y a los principios constitucionales de solidaridad y protección de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta, como soportes esenciales del Estado Social de Derecho.[1]
Análisis ley 797/03 ( diana )
Línea jurisprudencial sobre la pensión de sobrevivientes y su requisito de fidelidad en sentencias de la corte constitucional.
Con el propósito de establecer el proceso evolutivo a través de la jurisprudencia de la corte constitucional del derecho a la pensión de sobrevivientes, se trae a colación sentencias desde 1991 hasta el año 2014.
Desde el año 1991 hasta el año 2000, la corte enfatizo en reconocer el derecho de pensión de sobrevivientes en:
- mínimo vital, conexidad entre derechos
- revocatoria de los actos administrativos que desconocen el derecho a la pensión.
- el reconocimiento a los compañeros o compañeras permanentes,
- a las viudas o viudos y la
- a los hijos mayores de 18 años.
Posteriormente en los años 2000 a 2009 se siguió reconociendo el derecho a la pensión de sobrevivientes a las personas que de acuerdo con el artículo 46 y 47 de la ley 100/93 cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y la calidad para ser beneficiarios del pensionado o afiliado con derecho a la pensión. Con la expedición de la ley 797/03 el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del afiliado con derecho a la pensión fue más rígido porque exigió como requisito, “fidelidad al sistema”; esto quiere decir que esto trajo como consecuencia violación al principio de progresividad, mínimo vital, debido proceso, dignidad humana que dio lugar a que la corte constitucional interviniera declarando inconstitucional el requisito de fidelidad que exigía la ley 797/2003.
EL PUNTO FUNDADOR: LA SENTENCIA T-190/1993[2]
Para la elaboración de la línea jurisprudencial, se tomó como punto de partida la sentencia T-190/1993 que fue la primera sentencia que la corte resolvió acerca del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en el caso concreto, al compañero o compañera permanente. Esta sentencia deja claro que la sustitución pensional es un derecho pero que se les reconoce a los familiares del pensionado o del afiliado por el hecho de que dependían económicamente de él y que debido a su fallecimiento han quedado desamparadas. Hay que dejar claro, que este derecho no es un reconocimiento a la pensión, sino una legitimación para remplazar a la persona que venía gozando de este derecho.
Uno de los problemas jurídicos que se han presentado desde el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, es el derecho constitucional que le asiste al compañero permanente a recibir la pensión de sobrevivientes; esta sentencia ha dejado claro que el tema del reconocimiento de la sustitución pensional en compañeros permanentes ha evolucionado desde la ley 90 de 1946[3], hasta finalmente llegar a la ley 113 de 1985[4] otorgándole igualdad de derecho al compañero permanente como al cónyuge. Por otro lado, la constitución política de 1991 fue clara en el artículo 42 al reconocer la familia como unión libre de un hombre y una mujer por vínculos naturales o jurídicos ya que la constitución debe reflejar la realidad que vive hoy en día la población y en ese entendido permitir que la unión libre sea también un derecho reconocido a la hora de reclamar una sustitución pensional.
En ese mismo orden, la corte aclara que el derecho a la sustitución pensional tiene como fin evitar que las personas que convivían con el pensionado o afiliado muerto, no se vean obligadas a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales.
Posteriormente, la sentencia T-355/ 1995[5] ya en vigencia de la ley 100/93, consagra la pensión de sobrevivientes como un derecho fundamental subjetivo que no puede ser desconocido ni aun cuando se expida un acto administrativo por parte de la entidad prestadora de la pensión que desconozca el derecho, precisamente porque puede poner en peligro la subsistencia de la persona que venía recibiendo la pensión. La sentencia T-292/ 1995 reitera la finalidad de la pensión de sobrevivientes, como una medida de justicia social a favor de personas que se encuentran en involuntaria e insufrible necesidad, que por su debilidad manifiesta necesitan una protección, con el fin de recibir un trato digno e igualitario en la comunidad.
Más adelante, en sentencias como la C-309/1996, T-323/00 y la C-1176/2001[6] ente otras, la corte por medio de tutela y por declaratoria de inexequibilidad, extiende el derecho a la pensión de sobrevivientes a: las viudas así contraigan nuevas nupcias o unión marital de hecho después de haber recibido pensión de sobreviviente, a los hijos mayores de 18 años que debido a su incapacidad para trabajar por sus estudios necesitan de esta protección y el derecho a la pareja permanente a recibir pensión de sobreviviente así haya decidido formar una relación con un pensionado.
EL PUNTO ARQUIMEDICO: LA SENTENCIA SU407/13
En lo que se refiere a la pensión de sobrevivientes la sentencia más reciente es la SU407/13, en donde la corte entra a analizar las decisiones proferidas por la sala de casación penal de la corte suprema de justicia, del 9 de agosto de 2012, en donde se decide no tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, debido proceso, bajo los argumento de que la actora no cumplía con el requisito de inmediatez para interponer la acción de tutela además indica que no se puede interponer acción de tutela en contra de un sentencia que tiene
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