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Por el medio del cual se establece la adopción de menores de edad por parejas del mismo sexo

Enviado por   •  7 de Enero de 2018  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  441 Visitas

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No se aceptará el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo:

1. Fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Fuere hijo del cónyuge (o de la pareja permanente del mismo sexo) del adoptante.

ARTICULO 96.¿La adopción requiere sentencia judicial. Una vez en firme, la sentencia que concede la adopción se inscribirá en el registro del estado civil, omitiéndose en aquélla y éste, el nombre de los padres con respecto de los cuales se destruye el vínculo.

Si la sentencia fuere favorable, los efectos de la adopción se surtirán desde la admisión de la demanda. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)

ARTICULO 97.¿Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo legítimo.

El adoptivo llevará como apellidos los del adoptante. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el juez encontrare justificadas las razones de su cambio. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)

ARTICULO 98.¿Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9º del Artículo 140 del Código Civil.

Empero, si el adoptante es el cónyuge ( o la pareja permanente del mismo sexo)del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia.

ARTICULO 99.¿Nadie podrá ejercer acción alguna para establecer la filiación de sangre del adoptivo, ni reconocerle como hijo extramatrimonial. El adoptivo podrá, sin embargo, promover en cualquier tiempo las acciones de reclamación del estado civil que le corresponda respecto de sus padres de sangre, únicamente para demostrar que quienes pasaban por tales, al momento de la adopción, no lo eran en realidad.

En el caso previsto en este Artículo, la prosperidad de las pretensiones del adoptivo hará que se extingan los efectos de la adopción, aunque el adoptante no hubiere sido citado al proceso.

ARTICULO 100.¿La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivos de éste. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)

ARTICULO 101.¿Las adopciones realizadas de acuerdo con la Ley 5ª de 1975, que no hubieren tenido la calidad de plenas, continuarán teniendo, bajo el imperio de este código, los mismos efectos que aquélla otorgaba a las calificadas de simples, pero la patria potestad sobre quienes fueron prohijados mediante adopción simple corresponderá al adoptante o adoptantes. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)

ARTICULO 102.¿Las adopciones simples, a que se refiere el Artículo anterior, tendrán los mismos efectos que este código atribuye a la adopción, cuando así lo solicite el adoptante o adoptantes ante el juez de familia competente, y se obtenga el consentimiento del adoptivo si fuere púber. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)

ARTICULO 103.¿A partir de la vigencia del presente código, elimínase la figura de la adopción simple y, en consecuencia, los procesos respectivos que no hubieren sido fallados se archivarán. Con todo, si los adoptantes manifiestan su voluntad de convertirla en la adopción reglamentada por el presente estatuto, el proceso continuará en los términos en él previstos. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FAMILIA: es un derecho consagrado por las normas y va más allá de que los padres y sus hijos vivan bajo un mismo techo; significa compartir, dar y recibir afecto, escuchar, valorar, respetar, dialogar, involucrar y aceptar las semejanzas y diferencias de cada uno de los miembros.

El tema que ha tenido trascendental importancia en Colombia y en el mundo a partir del siglo XX, son las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo, y su deseo por formar una familia.

En Colombia la adopción por homosexuales era un tema poco examinado, no tenia mayor avance hasta el día 04 noviembre 2015 en el que les fue otorgado este derecho a las personas con esta orientación sexual.

Pero la situación que siempre fue punto de gran discusión y que se contraponía ante la adopción por parte de parejas homosexuales era:

Si la inclinación sexual o vivir con padres que sean del mismo sexo afecta o no el desarrollo psico - afectivo de los menores que son entregados en adopción, En la cual su argumento principal y mas fuerte era:

Una persona que tiene estas inclinaciones sexuales no tienen la idoneidad moral de la que habla el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia como uno de los requisitos esenciales para que una persona pueda llegar a adoptar.

Pero desmintiendo la hipótesis anterior y con un argumento mas fundamentado es que se ha comprobado científicamente que el homosexualismo no es una enfermedad (En 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) eliminó la homosexualidad del Manual de Dia gnóstico de los trastornos mentales (DSM) y exigió rechazar toda legislación discriminatoria contra gais y lesbianas) , y que la orientación sexual de una persona no determina su grado de idoneidad para la crianza de un menor, ni su capacidad como persona.

Por otra parte, también está comprobado que la orientación sexual de los padres, no determina la orientación sexual de los hijos.

Y de esta manera con argumentos poco validos no se le puede arrebatar el derecho de tener una familia a un niño, Dos personas del mismo sexo también constituyen una familia (La sentencia C-075 de 2007 se reconocen como uniones maritales de hecho y con la Sentencia C-577 de 2011, por medio de la cual la corte constitucional amplio el alcance de la nocion de familia)y su orientación sexual no determina la capacidad, moral física, socio-económica en si la calidad de vida que le pueden ofrecer a un menor , en conclusión pensar y sentir diferente no hace a una persona tenga menos capacidades que otra.

CASO DE ADOPCIÓN CONJUNTA EN COLOMBIA:

El 28 de agosto de 2014, la Corte Constitucional debió resolver una acción de tutela presentada por Ana Leiderman y Verónica Botero, una pareja de Medellín que exigía a las autoridades

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