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INICIATIVA SOBRE LA INGESTA DE ALCOHOL EN MENORES DE EDAD

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  556 Visitas

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CONSIDERANDO: Que el artículo 69 de Ley No. 136-03, establece la responsabilidad parental, donde se hace solidariamente responsable a los padres por los hechos de sus hijos, en vista de tener la titularidad de la autoridad parental.

CONSIDERANDO: Que el artículo 221 de la Ley No. 136-03, reconoce la aplicación de la justicia penal a los menores de edad en la comisión de cualquier acto infraccionar.

CONSIDERANDO: Que en la ley No. 136-03, en su artículo 23 prohíbe la entrada de menores a establecimientos comerciales donde se consuman bebidas alcohólicas. Que el sujeto pasivo de la eventual sanción debería ser necesariamente el autor de la conducta (en este caso un menor), y los responsables patrimonialmente deberían ser los padres, como exclusivos representantes. En principio no se podría aplicar una sanción directa a los padres por la mera ebriedad de sus hijos, sin embargo, esta es una obligación para ambas partes, puesto que los padres de controlar a sus hijos menores para preservarlo y sustraerlos de la ebriedad.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario regular la responsabilidad de los actores en la venta e ingesta de alcohol en menores de edad y la presencia de estos en los establecimientos donde se comercialice dichas bebidas.

VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana proclamada en enero del 2006.

VISTA: Ley No. 136-03, que crea el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTA: Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001

VISTA: Ley No. 272, que prohíbe la venta y/o suministro en cualquier forma de bebidas alcohólicas así como productos elaborados con tabaco a menores de 16 años.

VISTA: La ley General de Alcohol No. 243, del 10 de enero de 1968, y sus modificaciones.

VISTA: La Convención Internacional de los Derechos del Niño, celebrada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 20 de Noviembre de 1989.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se establece con carácter obligatorio las prohibiciones existentes en las legislaciones la venta e ingesta de alcohol en menores de edad y la presencia de estos en los establecimientos donde se comercialice dichas bebidas.

Artículo 2.- En los casos en que el menor de edad sea encontrado de manera flagrante en la comisión de unas de las infracciones establecidas, serán solidariamente responsables los padres, tanto de manera civil como penal, puesto que estos tienen el deber de controlar a sus hijos menores para preservarlo y sustraerlos de la ebriedad.

Artículo 3.- Serán sancionados con multa de hasta 50 salarios mínimos:

- Los padres, tutores, curadores, guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo: a) se encuentren en estado de ebriedad; b) produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público; c) se encuentren en lugares y horarios no permitidos.

- Serán pasibles de la misma sanción los propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de las fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se le facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas.

- Del mismo modo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, se dispone la misma sanción a los propietarios y dependientes de lugares en que se comercialicen bebidas alcohólicas, en los cuales se encuentre un menor de edad.

Artículo 4.- Las sanciones a aplicar serán las establecidas en136-03, que crea el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 5.- Toda clase de sanción a aplicar a los infractores de la presente Ley ha de ser dictadas por el juez competente. Queda prohibida la aplicación de cualquier medida administrativa sin la orden de un juez.

Artículo 6.- A los infractores y participes de la infracción, además de la sanción a aplicar, se le someterá a participar de varios cursos, según el criterio del juez, al manejo de la conducta adolescente y todo tema que involucre la responsabilidad en el manejo de las bebidas alcohólicas. Sin perjuicio de lo dispuesto, se le someterá a una sanción de ayuda comunitaria y social, según lo determine el juez.

HEINZ SIFRIED VIELUF CABRARA

Senador Provincia Montecristi.

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