Prestaciones sociales y parafiscales en Colombia
Enviado por Jillian • 2 de Diciembre de 2018 • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 408 Visitas
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El Código de Trabajo dispone los siguientes límites para cada tipo de jornada:
1) Jornada diurna es la que tiene su límite en 8 horas diarias y 48 semanales; se labora en la franja de las 5 a.m. y las 7 p.m. En casos especiales esta jornada puede ampliarse de 8 a 10 horas ordinarias por día, siempre que ni las labores, ni el centro de trabajo sean insalubres o peligrosos.
2) La jornada nocturna es aquella que está compuesta por una cantidad de 6 horas diarias y 36 semanales. Esta jornada se presta entre las 7 p.m. y las 5 am y no acepta ampliación.
3) La jornada mixta tiene un límite diario de 7 horas y 42 semanales. Esta jornada no puede contener 3,5 horas o más en la franja de la jornada nocturna, pues caso contrario se convierte en nocturna, por lo cual usualmente finaliza a las 10:30 p.m., salvo casos especiales.
Estas jornadas pueden ser continuas o fraccionadas y además acumulativas. Las jornadas continuas son aquellas que en el tiempo de descanso, el colaborador no solo debe permanecer dentro del lugar donde se ejecuta el contrato, sino además, a las órdenes del patrono.
En este caso el tiempo mínimo de descanso es de 30 minutos y tiempo que se contabiliza como tiempo laborado.
Cuando es una jornada fraccionada, hablamos de una jornada compuesta de al menos 2 fracciones separadas por un descanso de al menos una hora, tiempo que no se contabiliza como efectivamente laborado y durante el cual el colaborador puede disponer de ese tiempo de la manera que mejor le convenga, de decir, tiene plena discrecionalidad, pudiendo salir del centro de trabajo y no estar a disposición.
La jornada acumulativa es en la que se acumulan horas de un día ordinario de trabajo dentro de los otros días de la semana con el fin de no laborar toda la semana. Por ejemplo, se trabaja de lunes a jueves 10 horas ordinarias diurnas y el viernes 8 horas con el fin de no laborar el sábado. Ese día acumulado se entiende para efectos legales como trabajado.
SALARIO MINIMO EN COLOMBIA
El salario mínimo en Colombia es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente el cual se fija para periodos de un año y su periodicidad de pago es mensual; pudiendo darse una diferente aplicación en el pago real; en muchas compañías colombianas se acostumbra a acordar el modo de pago y la forma de pago mediante una cláusula especial en el contrato de trabajo, pudiendo variar su modo de pago efectivo entre periodos quincenales o mensuales, y su forma de pago pudiendo ser ésta en circundante; o en especie sin superar el 50% del valor del mismo.
Este normalmente es acordado mediante una negociación entre los sindicatos y las mesas de concertación establecidas por medio de representantes del Ministerio de la Protección Social, con base a la inflación final causada del año inmediatamente anterior a la vigencia del salario.
Según el Artículo 8 de 1996, los parámetros a considerar para fijar el salario mínimo son:
(1) La inflación fijada para el siguiente año según el Banco de la República.
(2) Los productos acordados por una comisión tripartita que coordina la productividad en el Ministerio de Previsión Social
(3) La contribución de los salarios al ingreso nacional
(4) El aumento en el Producto Interno Bruto (PIB).
(5) El Índice de Precios al Consumidor.
Según el Artículo 146 del Código del Trabajo, el Salario mínimo deberá tomar en cuenta el costo de la vida, los patrones laborales, capacidad económica de los negocios y empleadores, y las condiciones de cada región y actividad. Según el artículo 142 del Código del Trabajo, los salarios mínimos para trabajadores del campo deben tomar en cuenta las prestaciones que da el empleador a los empleados en cuanto a habitación, cultivo, combustible y circunstancias similares que reducen el costo de la vida.
Cuando no hay un acuerdo, éste se dicta finalmente por decreto emanado directamente por el presidente de la república.
Año
Salario mínimo mensual
Variación del salario mínimo
Inflación del año
Decretos del Gobierno Nacional
2006
408.000,00
6,90%
4,48%
4686 de diciembre 21 de 2005
2007
433.700,00
6,30%
5,69%
4580 de diciembre 27 de 2006
2008
461.500,00
6,40%
7,67%
4965 de diciembre 27 de 2007
2009
496.900,00
7,70%
2,00%
4868 de diciembre 30 de 2008
2010
515.000,00
3,60%
3,17%
5053 de diciembre 30 de 2009
2011
535.600,00
4,00%
3,73%
033 de enero 11 de 2011
2012
566.700,00
5,80%
2,44%
4919 de diciembre 26 de 2011
2013
589.500,00
4,02%
1,94%
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