El contrato de trabajo y las prestaciones sociales
Enviado por Christopher • 10 de Abril de 2018 • 1.978 Palabras (8 Páginas) • 456 Visitas
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El pago por incapacidad generada por enfermedad no profesional lo asume el empleador los dos primeros días y la EPS a partir del tercer día, cancelando un auxilio monetario hasta por 180 días, reconociendo las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por los otros 90 días
16. ¿En qué consiste el trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo?
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Conforme al Código sustantivo de trabajo el trabajo suplementario es aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales. También es conocido como horas extras y tiene una remuneración o recargo según si es en el día, en la noche o en dominical o festivo.
Si es en jornada diurna tendrá un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario. Si se realiza en jornada nocturna genera un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Si se realiza en dominical o festivo, el recargo será del 100% si es en jornada diurna y del 150% si es en horario nocturno.
17. ¿Qué prestaciones sociales se originan en el contrato de trabajo y cómo se liquidan?
Existen tres clases de prestaciones sociales clasificadas según quien las tenga a cargo, así
A cargo del empleador tenemos: prima de servicios, calzado y vestido de labor, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, descanso remunerado durante la lactancia, vacaciones y auxilio de transporte.
A cargo de las entidades de seguridad social (eps, arl, etc.): enfermedad común, maternidad, enfermedad profesional, accidente de trabajo, pensión, atención inicial de urgencias, atención al recién nacido.
A cargo de las cajas de compensación familiar: subsidio familiar y subsidio de desempleo.
La prima de servicios corresponde a 30 días de salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción si se trata de empresas de capital de $200.000 o más. Si el capital de la empresa es menor se reconocerán en las mismas condiciones 15 días de salario. El salario base de liquidación es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o lapso trabajado.
El auxilio de cesantías, en el sistema tradicional corresponden a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año, se liquidan por la terminación del contrato de trabajo y cuando el empleado opta por el salario integral, así como en los casos de sustitución patronal y por prestación del servicio militar obligatorio, también cuando se hagan anticipos para adquisición, construcción, mejoras o liberación de vivienda del trabajador.
En el sistema especial de liquidación anual y definitiva de cesantías, se liquida cada 31 de diciembre el valor o fracción correspondiente, luego, antes del 31 de enero del siguiente año se le debe pagar al trabajador unos intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción. El valor de la cesantía liquidada debe ser consignado antes del 15 de febrero del siguiente año en la cuenta personal del trabajador en el fondo de cesantías que este previamente eligió. El salario base para liquidar las cesantías tiene los mismos criterios que en el sistema tradicional.
Licencia de maternidad la trabajadora disfrutara de licencia remunerada durante 14 semanas en la época del parto, asumida por la Eps correspondiente liquidada como cualquier otra incapacidad. Cuando la trabajadora no disfrute de un salario fijo, se tendrá en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo si el periodo fuere menor. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada.
Vacaciones el trabajador tendrá derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcional si el tiempo de servicio es menor. Cuando hay retiro o terminación del contrato antes del disfrute de las mismas, el trabajador tiene derecho a que se reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo trabajado. Para su liquidación el salario base es el que esté recibiendo ordinariamente el día que comienza a disfrutarlas conformado por todo lo que recibe el trabajador como remuneración sin el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras, ni el valor del auxilio de transporte. Si el salario es variable, se tendrá en cuenta el promedio de lo devengado el año inmediatamente anterior con las mismas excepciones que en el salario ordinario.
Cuando se realiza la compensación en dinero el salario que se utiliza como ingreso base para la liquidación es el salario o promedio mensual del último año o tiempo proporcional sin excluir ninguno de los elementos que lo integran.
Auxilio de transporte es un auxilio económico con destinación específica reconocido al trabajador siempre que exista servicio público de transporte y que el trabajador no devengue más de dos salarios mínimos legales. El valor es determinado por el gobierno cada año por decreto.
Subsidio familiar es una prestación social que reciben los trabajadores en dinero, en especie y en servicios, que no constituye salario, ni es tenido en cuenta como base de liquidación para otras prestaciones. Su liquidación y pago está a cargo de las cajas de compensación familiar, previo cumplimiento de unas condiciones por parte del empleado.
El subsidio al desempleo es una opción otorgada por las cajas de compensación familia, para aquellas personas que han dejado de trabajar, para acceder a este subsidio necesita cumplir ciertos requisitos como ser jefe de familia, encontrarse desempleado y haber cotizado en alguna vez en una EPS de régimen contributivo. No es necesario estar afiliado en el momento de pedirlo. Solo se puede solicitar una vez en la vida y que está determinado en un monto equivalente a un salario y medio mínimo legal mensualmente vigente ($803.400), el cual se dividirá y otorgará en seis cuotas mensuales iguales ($133.900). Esta ayuda comprende aportes al sistema de salud, bonos de educación o alimenticios, según la preferencia de cada beneficiario.
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